Customs and Border Protection
FERS y TSP: el retiro federal desde Puerto Rico 2026
FERS y TSP no son lo mismo, y confundirlos sale caro
Mucha gente que trabaja para el gobierno federal usa las dos palabras como si fueran sinónimos. No lo son, y la diferencia decide cuánto dinero tienes al final.
**FERS** es el sistema completo de retiro de los empleados federales civiles, y se para en tres patas: una **pensión** de beneficio definido que paga el gobierno, el **Seguro Social**, y el **TSP**. El **TSP** (Thrift Savings Plan) es solo la tercera pata: una cuenta individual de aportación definida, el equivalente federal de un 401(k).
Las dos primeras patas caminan solas: te descuentan y, si cumples edad y años, cobras. La tercera depende de decisiones tuyas, y es la única donde puedes dejar dinero encima de la mesa sin enterarte.
Si trabajas para el VA en San Juan, en Fort Buchanan, en el IRS o en cualquier agencia federal en la isla, esto te aplica igual que a un federal en Texas. El Seguro Social se paga en Puerto Rico exactamente igual, así que las tres patas de FERS funcionan aquí completas.
Cuánto te descuentan: depende del año en que entraste
Este es el dato que casi nadie explica en español y que produce conversaciones incómodas en la oficina: dos compañeros con el mismo puesto y el mismo sueldo pueden tener descuentos de retiro completamente distintos, y ambos están correctos.
La ley (5 U.S.C. § 8422) no fija el descuento directo. Fija un **por ciento aplicable** y luego le **resta** la tasa de Seguro Social vigente, el 6.2% de la sección 3101(a) del Código de Rentas Internas federal. Lo que queda es lo que te sale del cheque para la pensión:
- **FERS «clásico»**, si ya eras empleado federal cubierto al 31 de diciembre de 2012, o ya tenías 5 años de servicio acreditable: aplicable **7%**, menos 6.2%, igual a **0.8%** de tu sueldo base.
- **FERS-RAE** (*revised annuity employee*), si empezaste entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 sin esos 5 años previos: aplicable **9.3%**, menos 6.2%, igual a **3.1%**.
- **FERS-FRAE** (*further revised annuity employee*), si empezaste después del 31 de diciembre de 2013 sin esos 5 años previos: aplicable **10.6%**, menos 6.2%, igual a **4.4%**.
- **Policías federales, bomberos federales y controladores aéreos** pagan más en cada categoría, porque su pensión también es mejor: aplicable 7.5%, 9.8% y 11.1% respectivamente, o sea **1.3%**, **3.6%** y **4.9%** después de restar el Seguro Social.
Pagas cinco veces más por la misma pensión
Y aquí está lo que conviene saber antes de firmar: el que paga 4.4% **no recibe una pensión mejor** que el que paga 0.8%. La fórmula de cálculo es la misma para los tres grupos. Lo que cambió en 2012 y 2013 no fue el beneficio, fue quién lo financia.
La fórmula está en 5 U.S.C. § 8415(a) y es sencilla: **1% de tu «average pay» multiplicado por tus años totales de servicio**. Treinta años de servicio dan 30% de tu promedio salarial, cobres el descuento que cobres.
Hay una fórmula mejor para las categorías especiales. Bajo § 8415(e), policías federales, bomberos y controladores aéreos cobran **1.7% por cada uno de los primeros 20 años**, más 1% por cada año después de esos 20.
Saber en cuál de los tres grupos caes no es curiosidad: es lo que te permite estimar tu retiro de verdad y decidir cuánto le pones al TSP para compensar.
Cuándo puedes retirarte con pensión inmediata
El § 8412 da tres puertas para una pensión inmediata, y basta con cruzar una:
- **MRA + 30 años**, la edad mínima de retiro más treinta años de servicio.
- **60 años + 20 años** de servicio.
- **62 años + 5 años** de servicio. Esta es la puerta que la gente olvida: con solo cinco años de servicio federal ya hay pensión a los 62.
- **Categorías especiales** (policías federales, bomberos, Policía del Capitolio y del Tribunal Supremo, mensajeros de materiales nucleares y oficiales de aduanas y protección fronteriza): **25 años** de servicio cubierto a cualquier edad, o **50 años + 20 años** de servicio cubierto.
Tu MRA sale de tu año de nacimiento
La «edad mínima de retiro» no es una sola: el § 8412(h) la escalona según cuándo naciste. Si naciste **después del 31 de diciembre de 1969**, tu MRA es **57 años**. Entre 1953 y 1964, son **56 años**. Los nacidos entre 1965 y 1969 caen en una escalera de meses intermedia, igual que los nacidos entre 1948 y 1952 subían de los 55 hacia los 56.
Para casi todo el que está entrando hoy al servicio federal, la respuesta corta es 57 años.
Hay una cuarta vía menos conocida, el llamado MRA+10: retirarte al llegar a tu MRA con al menos 10 años de servicio. Se puede, pero cuesta. El § 8415(h) reduce la pensión **cinco doceavos de 1% por cada mes completo** que la pensión comience antes de tu cumpleaños número 62. Eso es un 5% por año. Retirarte a los 57 en vez de a los 62 recorta la pensión en torno a una cuarta parte, y el recorte es permanente.
El pareo del TSP: la parte que sí puedes perder
Aquí está el corazón del TSP para un empleado FERS, y la ley lo dice con números exactos en 5 U.S.C. § 8432(c).
Primero, tu agencia aporta **1% de tu sueldo base aunque tú no pongas ni un centavo**. Es automático y la ley le da hasta 12 días después de cerrar el periodo de nómina para depositarlo.
Segundo, el pareo, que tiene dos tramos y por eso confunde: la agencia iguala **dólar por dólar la parte de tu aportación que no exceda el 3%** de tu sueldo base, y luego añade **la mitad de la parte que exceda el 3% pero no pase del 5%**.
Haz la cuenta con 5%: aportas 5%, la agencia pone 1% automático + 3% del primer tramo + 1% del segundo tramo (la mitad de ese 2%) = **5% de la agencia**. Aportar 5% convierte tu 5% en 10%. Aportar menos del 5% es dejar salario sin cobrar, y es la parte de tu compensación más fácil de perder por no revisar una pantalla.
Sobre cuánto puedes aportar: la ley te deja llegar hasta el **100% de tu sueldo base** desde el año fiscal 2006 en adelante (§ 8432(a)(2)). El tope real que te frena no es ese, es el límite anual de contribuciones que fija el Código de Rentas Internas federal y que cambia todos los años. Ese número hay que buscarlo fresco cada año en el IRS o en tu cuenta del TSP; aquí no lo publicamos porque una cifra vencida es peor que ninguna.
Te inscriben solo, y ese default no es el 5%
El § 8432(b)(2) manda inscribir automáticamente a todo el que entra a un puesto donde puede aportar al TSP. El **por ciento por defecto es 3%**, y la Junta puede fijar otro **entre 2% y 5%**.
Léelo otra vez: el default de la ley es 3%, y el pareo completo pide 5%. Si te quedas con lo que te pusieron sin tocar nada, es muy probable que estés dejando alrededor de un 1% de tu sueldo sin cobrar todos los años, cada año, durante toda tu carrera.
Puedes cambiar el por ciento o la cantidad, y también puedes declinar la inscripción automática por completo. La ley dice que una elección para aportar **puede hacerse en cualquier momento**, entra en vigor tan pronto sea administrativamente posible, y sigue vigente hasta que la modifiques o la termines.
El primer día de un empleo federal hay mil papeles. Este es el que vale dinero: entra a tu cuenta y sube la aportación a por lo menos 5%.
Vesting: tres años, y solo por el 1% automático
La guía anterior decía «generalmente unos años». La ley da el número exacto, y conviene tenerlo claro si estás pensando irte del gobierno.
El § 8432(g)(1) empieza por la regla general: **todas las aportaciones son plenamente irrenunciables desde que se hacen**. Tus aportaciones y el pareo de la agencia son tuyos de inmediato, sin espera.
La excepción es una sola: las aportaciones del **1% automático** de la agencia (y todo lo que hayan generado) se pierden si te separas del gobierno antes de completar **3 años de servicio civil**. Para ciertos puestos de confianza y alto nivel (nombramientos no de carrera en el Servicio Ejecutivo Superior, puestos del Executive Schedule, y puestos exceptuados por su carácter confidencial o de formulación de política) el requisito baja a **2 años**, igual que para los miembros de los servicios uniformados.
En corto: si te vas del gobierno federal a los dos años y medio, te llevas todo tu dinero y todo el pareo, pero pierdes el 1% automático. Si aguantas hasta los tres años, te lo llevas completo. Es una consideración real si estás evaluando una oferta del sector privado cerca de esa marca.
Los fondos, y qué pasa si te vas
El TSP invierte en un menú deliberadamente corto: el fondo G (valores del gobierno, el más conservador), F (bonos), C (acciones grandes de EE.UU.), S (acciones medianas y pequeñas) e I (internacional), más los fondos L («Lifecycle») que mezclan los cinco automáticamente según tu año estimado de retiro.
Puedes aportar en modalidad tradicional (antes de impuestos, tributas al retirar) o Roth (después de impuestos). El pareo de la agencia siempre entra como tradicional, aunque tú aportes Roth.
Si te vas del gobierno, la cuenta sigue siendo tuya: puede quedarse en el TSP o moverse a otro plan cualificado. Y si te vas antes de cualificar para pensión inmediata pero con al menos 5 años de servicio, la pensión de FERS no desaparece; queda diferida para cuando cumplas la edad. Son dos cosas separadas y conviene decidir cada una por su lado.
Esto es orientación general basada en el estatuto, no asesoría de inversión ni contributiva. Para tu caso (y sobre todo para cómo se cruza con la contribución sobre ingresos de Puerto Rico al retirarte) habla con la oficina de recursos humanos de tu agencia y con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre FERS y TSP?
FERS es el sistema completo de retiro federal y tiene tres partes: la pensión, el Seguro Social y el TSP. El TSP es solo una de esas tres, tu cuenta individual de aportación definida. No escoges entre uno y otro: si estás bajo FERS, el TSP viene incluido.
¿Por qué a mi compañero le descuentan menos que a mí?
Casi seguro por la fecha en que cada uno entró. Bajo 5 U.S.C. § 8422, quien ya estaba cubierto al 31 de diciembre de 2012 paga 0.8%; quien entró en 2013 paga 3.1%; quien entró después paga 4.4%. La pensión que ambos recibirán se calcula con la misma fórmula.
¿Cuánto tengo que aportar al TSP para no perder dinero?
Al menos 5% de tu sueldo base. Con 5% recibes el máximo de la agencia: 1% automático más 4% de pareo, para un total de 5%. La inscripción automática de la ley empieza en 3%, así que si nunca lo tocaste probablemente estás dejando dinero sin cobrar.
Si renuncio antes de los 3 años, ¿pierdo el TSP?
Pierdes solamente el 1% automático de la agencia y lo que haya generado. Tus propias aportaciones y el pareo son irrenunciables desde que se hacen, según el § 8432(g)(1), y te los llevas completos.
¿Cuál es mi edad mínima de retiro (MRA)?
Depende de tu año de nacimiento, según el § 8412(h). Nacido después del 31 de diciembre de 1969, son 57 años. Entre 1953 y 1964, son 56. Los nacidos entre 1965 y 1969 están en una escalera intermedia de meses entre 56 y 57.
Trabajo federal en Puerto Rico. ¿Cotizo al Seguro Social?
Sí. En Puerto Rico el Seguro Social se paga igual que en los estados, y por eso las tres patas de FERS funcionan aquí completas. De hecho, el cálculo de tu descuento para la pensión parte de restar esa tasa de 6.2% al por ciento aplicable de tu categoría.
Fuentes oficiales
- 5 U.S.C. § 8422, Deductions from pay (texto oficial, OLRC)
- 5 U.S.C. § 8432, Thrift Savings Plan contributions (texto oficial, OLRC)
- 5 U.S.C. § 8412, Immediate retirement (texto oficial, OLRC)
- 5 U.S.C. § 8415, Computation of basic annuity (texto oficial, OLRC)
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Antes de tomar una decisión con tu dinero
Esta guía explica cómo funciona la ley y de dónde sale cada dato, pero no es asesoría financiera ni legal, y no sustituye lo que te diga tu agencia. Las cuantías y los requisitos cambian, y tu caso puede tener particularidades que ninguna guía puede anticipar. Antes de decidir algo que afecte tu retiro o tu cuenta, confírmalo con el sistema de retiro, con Recursos Humanos de tu agencia o con un asesor cualificado.
Quién escribe esto
MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.
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