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Gobierno PR

Supervisor(a) de Mediadores(as) de Conflictos

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

Gobierno de Puerto Rico

San Juan, PR $4,002 – $7,930 / mes Profesional y técnico Publicado 8 ago 2026 Número de anuncio: PJ-09-26

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Resumen

Naturaleza del Trabajo:

Trabajo profesional relacionado con la mediación de conflictos. El personal en los puestos asignados a esta clase es responsable de realizar labores administrativas y técnicas de complejidad y responsabilidad que conlleva participar en la organización, supervisión y evaluación de las actividades que se realizan en los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial de Puerto Rico.

Notas Importantes:

El registro que resulte de esta convocatoria cancelará el registro vigente a la fecha de su adopción.  Los (as) elegibles que figuran en el registro vigente, deberán someter su solicitud de examen y documentos requeridos, de interesar competir en este reclutamiento.

1. Aceptaremos para evaluación solicitudes de examen de aspirantes que interesen trabajar en los Tribunales de Primera Instancia localizados a través de toda la isla: Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan, y Utuado (No se aceptará la palabra todos para referirse a los pueblos en que acepta empleo).

2. Deberá someter con la solicitud lo siguiente:

a) Copia legible de la transcripción de créditos que indique el grado; o diploma obtenido y los créditos universitarios o cursos solicitados en los requisitos mínimos. (No se aceptarán copias de transcripciones de créditos impresas de la Internet.)

b) Si la convocatoria emitida requiere experiencia, puede evidenciarse con copia de las cartas de nombramiento y ascensos recibidos o por los informes de cambio correspondientes o certificación expedida por el (la) Director

  • (a) Ejecutivo
  • (a) Regional o su representante autorizado, si es empleado
  • (a) del Poder Judicial.  Se considerará únicamente las funciones propias y el nivel de la clasificación oficial de los puestos ocupados. La experiencia adquirida mediante interinatos se acreditará si fue reconocida  de  forma  oficial  por  la Autoridad Nominadora o Director
  • (a) de Recursos Humanos, y el(la) empleado
  • (a) haya desempeñado todas las funciones del puesto durante todo el periodo del interinato.  La experiencia será acreditada a razón de 7 ½ horas diarias.  Si la experiencia fue adquirida en una agencia gubernamental o empresa privada deberá incluir junto con su solicitud de examen una certificación de la agencia o compañía donde presta o haya prestado servicios que incluya: posición ocupada por el solicitante, fechas exactas en que adquirió la experiencia (día, mes y año), descripción de las funciones realizadas, frecuencia (diaria, semanal o mensual) y cantidad de horas diarias o semanales trabajadas, si el empleo fue a jornada parcial. Si la experiencia fue adquirida por servicios profesionales, deberá someter copia de los contratos que contengan fechas (día, mes y año) de inicio y terminación del contrato, horas diarias o semanales trabajadas y descripción de las funciones.  No se acreditará experiencia u otorgará puntuación a la experiencia que no se presente certificada como se indica.

c) Si la convocatoria emitida no requiere experiencia, pero desea incluirla con su solicitud de examen para efectos de puntuación adicional, debe evidenciarse según señalado en el inciso 2(b). De igual forma, puede someter copia de adiestramientos, seminarios o cursos de corta duración relacionados con las funciones de la clase de puesto, si interesa obtener puntuación adicional por estos.

d) Personas con derecho a Preferencia de Veterano deberán presentar la Certificación de Licenciamiento Honorable (Forma 214) o en su lugar “Certificación de la Administración Federal de Veteranos” que indique los periodos de servicio en las Fuerzas Armadas y la clase de licenciamiento (honorable). Se concederán diez

  • (10) puntos sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. Según lo dispone la Ley 203-2007 en su Artículo 4, Inciso F
  • (a) (1,3), de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

e) Personas con derecho a Preferencia de Impedidos Calificados deberán presentar evidencia de una autoridad competente. Se concederán cinco (5) puntos a la calificación obtenida por una persona con impedimento calificada. Este beneficio no aplicará si la persona con impedimentos recibe los beneficios conferidos por la Carta de Derecho del Veterano. Según lo dispone la Ley 81-1996 que otorga este beneficio a toda persona con impedimento cualificada en cualquier examen.  Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida.

f) Los grados académicos obtenidos en el extranjero deberán estar acompañados de una certificación basada en una evaluación de equivalencia realizada en Puerto Rico o en los Estados Unidos por una autoridad competente.

3. Los documentos requeridos en el inciso 2a y b tienen que someterse con la solicitud, de lo contrario, no será aceptada para evaluación.

4. Los resumés y los facsímiles no son documentos oficiales y no sustituyen la solicitud de examen ni los documentos requeridos.

5. ¨Toda persona a quien se extienda un nombramiento al ingresar a la Rama Judicial recibirá como retribución por sus servicios el tipo mínimo fijado para la clase a que está asignado su Puesto¨ (Artículo 10.4 de Retribución sobre el Mínimo del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal).

6. El registro de elegibles se establecerá en orden descendente de las notas obtenidas en el examen de evaluación de preparación académica y experiencia.  Los puestos vacantes se cubren mediante el envío a entrevista de los primeros diez (10) elegibles, en orden descendente de notas, que hayan indicado aceptar empleo en el pueblo donde existe la vacante.

7. Los documentos deben ser enviados a la División de Clasificación y Reclutamiento a través del servicio postal al PO Box 190917, San Juan, Puerto Rico 00919-0917 o llevarse directamente a nuestra oficina en el piso 4 de la Oficina de Administración de los Tribunales en el 268 Ave. Luis Muñoz Rivera, Hato Rey, Puerto Rico 00918. Para información adicional, puede comunicarse al (787) 641-6600 extensión 5217.

EL PODER JUDICIAL NO DISCRIMINA POR RAZÓN DE EDAD, RAZA, COLOR, SEXO, NACIMIENTO, ORIGEN, CONDICIÓN SOCIAL, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, IMPEDIMENTO FÍSICO O MENTAL, CREENCIAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS, CONDICIÓN DE VETERANO(A), POR SER VÍCTIMA O SER PERCIBIDO(A) COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO, O POR SERVIR O HABER SERVIDO EN LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Calificaciones

Requisitos Mínimos:

Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Mediador

  • (a) de Conflictos con status regular durante dos
  • (2) años en la clase en el Servicio Uniforme del Poder Judicial.

-o en su lugar

Poseer el grado de Maestría o Juris Doctor de una institución universitaria acreditada.  Ambos grados tienen que incluir o estar suplementados por dos

  • (2) cursos equivalentes a seis
  • (6) créditos académicos o un total de 60 horas de adiestramientos en cursos o talleres relacionados con los métodos alternos para la solución de conflictos como los siguientes: mediación, métodos alternos para la solución de conflictos, manejo de conflictos y negociación.  Dos
  • (2) años de experiencia en trabajo relacionado con métodos alternos para la solución de conflictos, manejo de conflictos con énfasis en conciliación y mediación, uno
  • (1) de estos en un puesto con funciones similares en naturaleza y complejidad a las que realiza un
  • (a) Mediador
  • (a) de Conflictos en el Servicio Uniforme del Poder Judicial de Puerto Rico.

-o en su lugar-

Haber aprobado todos los créditos, excepto la tesis, conducente al Doctorado en cualquier especialidad o Maestría en Derecho que incluya o esté suplementado por dos

  • (2) cursos equivalentes a seis
  • (6) créditos académicos o un total de 60 horas de adiestramientos en cursos o talleres relacionados con los métodos alternos para la solución de conflictos como los siguientes: mediación, métodos alternos para la solución de conflictos, manejo de conflictos y negociación.  Un
  • (1) año de experiencia en un puesto con funciones similares en naturaleza y complejidad a las que realiza un
  • (a) Mediador
  • (a) de Conflictos en el Servicio Uniforme del Poder Judicial de Puerto Rico.

Naturaleza del Examen:

El examen será sin comparecencia y consistirá en una evaluación de la preparación académica y experiencia según evidenciada con la solicitud de examen.  Los valores relativos de las partes serán:

REQUISITOS MÍNIMOS 70.00

EXPERIENCIA ADICIONAL 20.00

PREPARACIÓN ADICIONAL 10.00

Quién puede solicitar

Convocatoria externa: abierta al público general que cumpla con los requisitos.

Convocatoria externa
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