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Empleo en Puerto Rico

Acoso laboral en Puerto Rico: qué es y qué exige la Ley 90

Actualizado: 21 de agosto de 20267 min de lectura

No todo mal rato es acoso laboral

La Ley 90-2020 fue la primera en Puerto Rico en ponerle nombre y definición al acoso laboral. Y la definición es estrecha a propósito: un jefe exigente, una amonestación merecida o una evaluación mala no son acoso. La ley exige que la conducta cumpla siete elementos a la vez, y si falta uno, legalmente no lo es.

Eso no significa que el trato abusivo se quede sin remedio (puede caer bajo discrimen, represalias o despido injustificado) pero sí que vale la pena saber en qué carril estás antes de radicar.

  • Conducta malintencionada, no deseada y repetida
  • Ajena a los intereses legítimos de la empresa
  • Sin relación con el desempeño ni con las funciones del puesto
  • Que atenta contra la dignidad de la persona
  • Que crea un ambiente intimidante, humillante, hostil u ofensivo
  • Que interfiere con el desempeño razonable del trabajo
  • Que puede causar daño emocional o físico

Lo que el patrono tiene que hacer

Todo patrono en Puerto Rico (público y privado, sin importar el tamaño) tiene que adoptar y divulgar una política interna contra el acoso laboral, con un procedimiento para radicar querellas internas y para investigarlas. Si en tu trabajo nadie te ha enseñado ese documento, pídelo por escrito: la petición misma queda como evidencia de que existía o no.

La responsabilidad del patrono por el acoso de un supervisor es absoluta, salvo que al enterarse tome acción correctiva inmediata. Por eso lo que decide muchos casos no es el acoso en sí, sino qué hizo la empresa el día que se enteró.

Cómo se documenta

El elemento de "repetida" es el que más casos tumba, y se prueba con fechas. Lleva una bitácora fuera del sistema de la empresa: fecha, hora, qué pasó, quién estaba presente, qué efecto tuvo. Guarda correos y mensajes en un lugar al que sigas teniendo acceso si mañana te desactivan la cuenta.

Radica la querella interna aunque no confíes en el proceso, porque activa el deber de acción correctiva del patrono. Y si no se resuelve, la Ley 90 te permite ir al tribunal; los términos son cortos, así que consulta cuanto antes en el Departamento del Trabajo o con un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Un compañero de trabajo puede ser el acosador, o tiene que ser el jefe?

Puede ser un supervisor, un compañero de igual rango o incluso un subalterno. Lo que cambia es la responsabilidad del patrono: con un supervisor es absoluta; con un compañero responde si sabía o debía saber y no actuó.

¿Me pueden despedir por radicar una querella de acoso?

No. Las represalias por radicar, testificar o colaborar en una investigación están prohibidas y constituyen una causa de acción aparte, aunque al final se determine que no hubo acoso.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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