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Empleo en Puerto Rico

Hostigamiento sexual en el empleo: la Ley 17 de Puerto Rico

Actualizado: 21 de agosto de 20267 min de lectura

Las dos formas que reconoce la ley

La Ley 17 de 1988 define el hostigamiento sexual como una modalidad de discrimen por razón de sexo, y reconoce dos formas. La primera es el quid pro quo: someter una decisión de empleo (contratación, ascenso, turno, permanencia) a que aceptes o rechaces una conducta sexual. Un solo incidente basta.

La segunda es el ambiente hostil: conducta sexual no deseada que, por su intensidad o repetición, interfiere con tu trabajo o crea un ambiente intimidante u ofensivo. Aquí no hay un intercambio explícito, y por eso se evalúa el conjunto: comentarios, imágenes, contacto físico, insistencia después de un "no".

Quién responde

Cuando el hostigador es un supervisor o agente del patrono, la responsabilidad del patrono es absoluta: responde aunque no lo supiera y aunque hubiera prohibido la conducta. Es una de las reglas más fuertes del derecho laboral puertorriqueño y existe precisamente porque el poder de supervisión es lo que hace posible el hostigamiento.

Cuando el hostigador es un compañero de trabajo, o incluso una persona que no es empleada (un cliente, un suplidor, un visitante) el patrono responde si sabía o debía saber y no tomó acción inmediata y apropiada. La empresa también tiene que mantener una política escrita y divulgada contra el hostigamiento sexual.

Qué hacer y dónde reclamar

Di que no, por escrito si puedes, y guarda copia fuera del sistema de la empresa. Anota cada incidente con fecha, hora y testigos. Radica la querella interna: aunque no confíes en Recursos Humanos, ese día empieza a correr el deber de acción del patrono y queda registrado.

Afuera tienes dos vías: la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo bajo la ley estatal, y la EEOC bajo Title VII. Ambas tienen términos cortos que corren desde el incidente. También puedes ir directo al tribunal bajo la Ley 17. No hace falta renunciar para reclamar, y las represalias por reclamar son una violación aparte.

Preguntas frecuentes

¿Y si el hostigamiento fue por mensajes fuera del horario de trabajo?

Cuenta. Lo que importa es la relación de empleo, no el reloj ni el lugar. Mensajes de texto, redes sociales o llamadas de un supervisor a las once de la noche entran de lleno, y además son la evidencia más fácil de conservar.

¿La ley aplica si somos una empresa pequeña?

Sí. La Ley 17 no tiene un mínimo de empleados, a diferencia de algunas leyes federales. Aplica a patronos públicos y privados de cualquier tamaño, incluyendo agencias de empleo y organizaciones sindicales.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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