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Retiro y beneficios

Créditos del Seguro Social: cuántos necesitas

Actualizado: 5 de septiembre de 20269 min de lectura

«Créditos» es el nombre popular; la ley dice otra cosa

Todo el mundo habla de «créditos» del Seguro Social, pero si vas a la ley esa palabra no aparece. Lo que la ley usa es **trimestre de cobertura** (*quarter of coverage*) y está definido en **42 U.S.C. § 413**.

Empecemos por lo básico, que ya sorprende: un **trimestre** es un periodo de tres meses calendario que termina el **31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre o el 31 de diciembre**. Son fijos, no se cuentan desde que empezaste a trabajar.

Y una aclaración que hace falta aquí más que en ningún sitio: esto te aplica igual trabajando en Puerto Rico. El Título II incluye a Puerto Rico por nombre en su sección de definiciones, así que los trimestres que ganes aquí son trimestres como los de cualquier estado.

Cómo se gana un trimestre (no es por tiempo)

Este es el malentendido más común. Un trimestre de cobertura **no se gana por trabajar tres meses**: se gana por **dinero**.

Para los años posteriores a 1977, el § 413(a)(2)(A)(ii) define el trimestre de cobertura como **cada porción del total de salarios pagados e ingreso de trabajo por cuenta propia acreditado en un año calendario que iguale la cantidad requerida para un trimestre de cobertura en ese año**, según se determina bajo el inciso (d).

En cristiano: hay una cantidad de dinero por trimestre, y cada vez que tus ingresos del año alcanzan un múltiplo de esa cantidad, ganas un trimestre. Por eso alguien que trabaje intensamente dos meses puede ganar los cuatro trimestres del año, y alguien que trabaje poquísimo todo el año puede ganar solo uno.

**Esa cantidad la fija la ley año por año y cambia**, así que no la publicamos aquí: una cifra vencida en esta guía sería peor que ninguna. Búscala directamente en la Administración del Seguro Social para el año que te interese.

Los dos topes que la ley escribe

El § 413(a)(2)(B) pone límites duros, y conviene conocerlos porque cierran la puerta a estrategias que la gente imagina:

  • **No se puede acreditar más de un trimestre de cobertura a un mismo trimestre calendario** (inciso vi).
  • **No se pueden acreditar más de cuatro trimestres de cobertura a un año calendario posterior a 1977** (inciso vii). Ganar mucho en un año no te compra más de cuatro. El máximo de una vida laboral es cuatro por año, y punto.
  • **Ningún trimestre cuenta antes de que empiece** (inciso v). No se compran hacia adelante.
  • **Ningún trimestre posterior al de la muerte de la persona es trimestre de cobertura**, y los trimestres incluidos en un periodo de incapacidad no cuentan, salvo el inicial y el último de ese periodo (inciso i).

Los famosos 40, y el otro camino que casi nadie menciona

«Necesitas 40 créditos», o «diez años de trabajo», es lo que todo el mundo repite. Es cierto, pero es solo **una** de las dos maneras de llegar, y la ley pone las dos en el mismo párrafo.

El **42 U.S.C. § 414(a)** define al *fully insured individual* (el asegurado plenamente) como quien tenga no menos de:

  • **Un trimestre de cobertura por cada año calendario transcurrido después de 1950** (o, si es posterior, después del año en que cumplió 21) y antes del año en que murió o, si es antes, del año en que cumplió 62. **Con un piso: nunca menos de 6 trimestres de cobertura.**
  • **O bien, 40 trimestres de cobertura.** Este es el camino que todo el mundo conoce.

Por qué esa primera vía importa tanto

La primera vía es proporcional a tu edad, y por eso les sirve sobre todo a dos grupos: a quien es joven y a quien empezó a trabajar tarde.

Piénsalo así: si el conteo va por años transcurridos desde que cumpliste 21, alguien que todavía no ha vivido diez años laborales completos no necesita 40 trimestres, necesita uno por cada año transcurrido, con ese mínimo de seis que la ley pone como piso absoluto.

Y hay una regla que juega a favor de quien estuvo enfermo: para contar los años transcurridos **no se cuenta como año transcurrido ningún año del que alguna parte estuvo incluida en un periodo de incapacidad**, según la definición del § 416(i). Los años de enfermedad no se te acumulan en contra en ese cálculo.

El otro estatus: «currently insured»

Hay un segundo estatus que la ley define aparte y que muy poca gente conoce, aunque decide beneficios reales para familias. El **§ 414(b)** define al *currently insured individual* como quien tenga **no menos de seis trimestres de cobertura durante el periodo de trece trimestres** que termina con uno de estos momentos:

El trimestre en que murió; el trimestre en que quedó con derecho a beneficios de retiro; o, si tiene derecho a beneficios por incapacidad, el trimestre en que más recientemente adquirió ese derecho.

De ese periodo de trece trimestres tampoco se cuenta ningún trimestre que estuviera incluido en un periodo de incapacidad, salvo que ese trimestre sí fuera de cobertura.

La utilidad práctica: son dos varas distintas para dos situaciones distintas. Una persona joven que muere sin haber acumulado 40 trimestres puede aun así estar «currently insured» con seis trimestres en los últimos trece, y eso importa para su familia. Vale la pena saber que existe antes de asumir que no hay nada.

Qué cambia (y qué no) trabajando en Puerto Rico

**No cambia el conteo.** Las definiciones de trimestre de cobertura y de estatus asegurado son las mismas, y Puerto Rico está dentro de la definición geográfica del Título II. Trabajar aquí acumula igual que trabajar en Ohio.

**No se rompe si te mudas.** Los trimestres no viven en un estado: viven en tu historial. Alguien que trabajó ocho años en Nueva York y siete en Bayamón tiene quince años de historial, no dos historiales.

**Sí cambia lo que pasa si no llegas.** En los estados existe el SSI como piso para quien tiene pocos recursos. En Puerto Rico ese programa no aplica, porque el Título XVI limita «United States» a los 50 estados y el Distrito de Columbia. Aquí quedarse corto de trimestres pesa más, porque no hay un segundo programa federal detrás.

**Y hay un requisito de forma que sí puede fallarte:** los trimestres se ganan con **salarios pagados en empleo cubierto** e ingreso de trabajo por cuenta propia acreditado. El trabajo que no se reporta no genera trimestres, por muchas horas que hayas puesto. Si trabajas por tu cuenta, radicar y reportar tu ingreso es literalmente lo que construye tu historial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos créditos necesito para el Seguro Social?

El § 414(a) da dos caminos: 40 trimestres de cobertura, o bien un trimestre por cada año calendario transcurrido después de 1950 (o del año en que cumpliste 21, si es posterior) y antes del año en que cumples 62, con un mínimo absoluto de 6 trimestres.

¿Se gana un crédito por trabajar tres meses?

No. Desde 1978 el trimestre de cobertura se gana por dinero, no por tiempo: cada porción de tus salarios e ingreso por cuenta propia del año que iguale la cantidad requerida para ese año te da un trimestre. Puedes ganar los cuatro del año trabajando pocos meses, si el ingreso alcanza.

¿Puedo ganar más de cuatro créditos en un año?

No. El § 413(a)(2)(B)(vii) prohíbe acreditar más de cuatro trimestres de cobertura a cualquier año calendario posterior a 1977, y el inciso (vi) prohíbe acreditar más de uno a un mismo trimestre calendario.

¿Los años que trabajé en Puerto Rico cuentan igual?

Sí. Puerto Rico está incluido por nombre en las definiciones del Título II, así que el empleo cubierto aquí genera trimestres igual que en cualquier estado, y mudarte entre la isla y los estados no parte tu historial.

¿Cuánto dinero hace falta por crédito este año?

Esa cantidad la determina la ley año por año bajo el § 413(d) y cambia, así que no la publicamos: una cifra vencida haría más daño que no dar ninguna. Búscala en la Administración del Seguro Social para el año que te interese.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Antes de tomar una decisión con tu dinero

Esta guía explica cómo funciona la ley y de dónde sale cada dato, pero no es asesoría financiera ni legal, y no sustituye lo que te diga tu agencia. Las cuantías y los requisitos cambian, y tu caso puede tener particularidades que ninguna guía puede anticipar. Antes de decidir algo que afecte tu retiro o tu cuenta, confírmalo con el sistema de retiro, con Recursos Humanos de tu agencia o con un asesor cualificado.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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