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Empleo en Puerto Rico

Deberes del empleado en Puerto Rico: los siete de la ley

Actualizado: 6 de septiembre de 202610 min de lectura

Los siete deberes básicos, según el Artículo 2.15

Casi todo lo que se escribe sobre derecho laboral en Puerto Rico explica **derechos**. Esta guía explica la otra mitad, porque es la que aparece citada en una carta disciplinaria y casi nadie la ha leído antes de tenerla encima.

La **Ley 4-2017, «Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral»**, tiene dos artículos gemelos: el **2.14** lista los derechos del empleado y el **2.15**, justo después, lista sus **deberes básicos**. Son estos siete:

Fíjate en el orden de las palabras del inciso (g): las reglas del patrono te obligan, pero solo **las que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público**. Ese límite está escrito en el mismo inciso que crea el deber.

  • **(a)** Cumplir con las responsabilidades y obligaciones de tu puesto, conforme a las normas del patrono, **la buena fe y la diligencia**.
  • **(b)** Observar las medidas de **seguridad e higiene** que establezca el patrono.
  • **(c)** Abstenerte de incurrir en conducta **impropia, desordenada, delictiva o inmoral** que razonablemente pueda afectar los mejores intereses del patrono.
  • **(d)** Cumplir las **órdenes e instrucciones** del patrono **en el ejercicio regular de sus facultades directivas**.
  • **(e)** **No competir** con la actividad de la empresa del patrono, salvo que la ley o un acuerdo de empleo dispongan otra cosa.
  • **(f)** **Contribuir a mejorar la productividad y competitividad** de la empresa del patrono.
  • **(g)** Todos los deberes que se deriven del contrato de empleo o de las reglas y normas del patrono **que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público**.

Los tres que tienen filo

Cuatro de los siete son lo que cualquiera esperaría. Tres no, y son justamente los que se citan cuando la relación se pone tensa.

**El (c), la conducta impropia.** Lo importante no es la lista de adjetivos sino el enganche: la conducta tiene que **razonablemente poder afectar los mejores intereses del patrono**. La ley **no dice** que solo cuente lo que pasa dentro del horario ni dentro del centro de trabajo, y tampoco define hasta dónde llega ese «razonablemente». Dónde queda esa frontera en un caso concreto lo deciden los tribunales, y no vamos a inventar aquí una regla que la ley no trae.

**El (e), no competir.** Este deber existe **por ley**, no hace falta que hayas firmado una cláusula de no competencia. Y lo que dice el texto es que aplica «salvo que se disponga de otra manera **por ley o en un acuerdo de empleo**»: o sea, un acuerdo puede **ampliarlo o reducirlo**, pero si no hay acuerdo ninguno, el deber sigue ahí. Antes de montar un negocio paralelo en tu área, lee bien el inciso.

**El (f), la productividad.** Es el más raro de los siete porque no describe una conducta que puedas evitar, sino un resultado al que tienes que contribuir. Es el inciso que se cita cuando la carta no habla de una falta puntual sino de «actitud» o «desempeño».

El deber de obedecer tiene un calificativo

El inciso (d) no dice «cumplir las órdenes del patrono» a secas. Dice cumplir las órdenes e instrucciones **en el ejercicio regular de sus facultades directivas**. Ese calificativo no es adorno: es el que separa una instrucción de trabajo de una orden que no lo es.

Y el inciso (g) pone el otro límite, el de las reglas escritas: las normas del patrono te obligan **salvo que sean contrarias a la ley, la moral y el orden público**. Una regla interna no puede darle al patrono algo que la ley le niega.

Cómo se leen esas reglas cuando son ambiguas lo contesta el **Artículo 2.12**, y conviene saberlo antes de discutir un manual de empleado: la interpretación se guía por lo pactado, la ley, el propósito de la relación, la productividad, la naturaleza del empleo, la buena fe y los usos del comercio. Pero si el patrono **se reservó la discreción** para interpretar sus propias políticas, **hay que reconocerle esa reserva**, a menos que la interpretación sea **arbitraria o caprichosa**, o que una ley especial diga otra cosa. Ese «arbitraria o caprichosa» es el estándar que hay que poder sostener si vas a impugnar cómo aplicaron una norma.

El artículo de al lado: tus siete derechos

Los deberes no viven solos. El **Artículo 2.14**, inmediatamente anterior, pone por escrito los derechos del empleado, y leerlos juntos es lo que da la medida real de la relación:

Dos de esos derechos son los que más se olvidan en una discusión disciplinaria: el **respeto a tu dignidad**, que la ley define como protección contra ataques abusivos a la honra y la reputación, y el derecho al **ejercicio individual o colectivo de las acciones** que surjan de tu contrato; es decir, reclamar no es una falta.

  • No ser **discriminado** en los términos y condiciones de empleo, ni sujeto a **represalias**, por criterios prohibidos por ley.
  • **Protección contra riesgos** para tu salud o integridad física.
  • **Protección a tu privacidad**, sujeta a los intereses legítimos del patrono sobre su negocio, su propiedad y el lugar de trabajo, o a lo que disponga la ley.
  • **Respeto a tu dignidad**, que comprende la protección contra ataques abusivos a tu honra y reputación.
  • **Pago puntual** de la remuneración pactada o legalmente requerida, conforme a los periodos establecidos.
  • **Ejercicio individual o colectivo** de las acciones derivadas de tu contrato de trabajo.
  • Todos los demás derechos que se deriven del contrato de empleo.

Incumplir normas de conducta es, por sí solo, una forma de acabar el empleo

Aquí está la consecuencia, y está en un artículo que la mayoría no relaciona con los deberes. El **Artículo 2.16** enumera las nueve formas en que se extingue un contrato de empleo, y **el despido es solo una de ellas**: aparece en el inciso (h).

El inciso siguiente, el **(i)**, dice **«incumplimiento con normas de conducta»**, como causa de extinción **aparte del despido**. La ley las lista por separado.

Por eso vale la pena saberse el Artículo 2.15 antes y no después: la lista de deberes es de donde salen esas «normas de conducta» cuando el patrono no tiene un manual, y es el marco contra el que se lee el manual cuando sí lo tiene.

Qué protecciones te da la Ley 80 si lo que hubo fue un despido, y qué es «justa causa», es otra conversación y la tenemos aparte. Lo que esta guía fija es lo anterior: cuál es la lista de deberes de la que se habla.

El reloj corre rápido: un año

Si de esta relación sale una reclamación tuya, hay un dato que decide más casos que ningún argumento. El **Artículo 2.18** dispone que las acciones derivadas de un contrato de empleo, o de los beneficios que surgen de él, **prescriben al año**, contado desde el momento en que se pueda ejercer la acción.

Con dos salvedades reales: **salvo que una ley especial o el propio contrato dispongan expresamente otra cosa** (varias reclamaciones laborales tienen su propio término en su propia ley y ese manda) y las causas de acción **surgidas antes** de la vigencia de la Ley 4-2017 conservan el término del ordenamiento anterior.

La lectura práctica es simple: no cuentes con tener tiempo. Si algo pasó, la fecha importa desde el día uno.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un segundo trabajo en lo mismo que hace mi patrono?

El Artículo 2.15(e) impone el deber de no competir con la actividad de la empresa del patrono, y ese deber existe por ley aunque no hayas firmado ninguna cláusula de no competencia. El propio inciso admite que la ley o un acuerdo de empleo dispongan otra cosa, así que revisa tu contrato: puede ampliar o reducir el alcance. Si el segundo trabajo no compite con la actividad de tu patrono, este inciso no es el que lo prohíbe.

¿Me pueden disciplinar por algo que hice fuera del trabajo?

El Artículo 2.15(c) no está redactado por horario ni por lugar: habla de conducta impropia, desordenada, delictiva o inmoral que razonablemente pueda afectar los mejores intereses del patrono. Ese «razonablemente pueda afectar» es el enganche, y hasta dónde llega en un caso concreto lo deciden los tribunales. No publicamos aquí una línea que la ley no traza.

¿Estoy obligado a cumplir cualquier orden de mi supervisor?

El deber del Artículo 2.15(d) es cumplir las órdenes e instrucciones del patrono en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Y el 2.15(g) añade que las reglas y normas obligan salvo que sean contrarias a la ley, la moral y el orden público. Los dos calificativos están en el texto de la ley, no son interpretación nuestra.

El manual del empleado dice una cosa y yo la entiendo distinto. ¿Quién decide?

El Artículo 2.12 aplica a las políticas y reglas del patrono igual que a los acuerdos: si hay ambigüedad, se interpreta a la luz de lo pactado, la ley, el propósito de la relación, la productividad, la naturaleza del empleo, la buena fe y los usos del comercio. Pero si el patrono se reservó la discreción para interpretar sus propias políticas, hay que reconocerle esa reserva, salvo que la interpretación sea arbitraria o caprichosa o que una ley especial diga otra cosa.

¿Estos deberes aplican si nunca firmé un contrato?

Sí. El Artículo 2.15 impone los deberes al empleado sin condicionarlos a que exista un documento firmado, y la propia Ley 4-2017 reconoce que el contrato de empleo puede ser verbal. La ausencia de papel no elimina ni los deberes ni los derechos del Artículo 2.14.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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