Volver a guías
Empleo en Puerto Rico

Me despidieron y soy unionado: la Ley 80 no aplica

Actualizado: 9 de septiembre de 20269 min de lectura

La palabra que te deja fuera de la Ley 80

La Ley 80 de 1976 protege contra el despido injustificado a los **empleados**, y desde la Reforma Laboral de 2017 la propia ley define esa palabra. El **Artículo 14(e)** dice que «empleado» significa toda persona que trabaja para un patrono y recibe compensación por sus servicios, y acto seguido aclara qué **no** incluye: contratistas independientes, **empleados gubernamentales**, **empleados cubiertos por un convenio colectivo vigente**, ni empleados bajo contrato de empleo temporero, por término o por proyecto.

Si trabajas bajo un convenio colectivo vigente, esa frase te saca de la Ley 80. No es un tecnicismo menor: significa que la mesada, el término para reclamarla y todo el andamiaje de esa ley no son tu ruta. Reclamar por ahí es perder tiempo que sí corre en el sitio donde sí tienes remedio.

El Artículo 14(g) cierra el otro lado: «patrono» tampoco incluye al Gobierno de Puerto Rico, sus tres ramas, departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, ni al Gobierno de los Estados Unidos. Un empleado público unionado queda fuera de la Ley 80 por partida doble.

Vale la pena saber de dónde salió esta definición: el Artículo 14 lo **añadió el Artículo 4.14 de la Ley 4-2017**. Por eso mucha información vieja sobre la Ley 80 no la menciona, y por eso conviene desconfiar de un consejo que no distinga entre antes y después de esa reforma.

Dónde está tu remedio: en el convenio

Que la Ley 80 no te cubra no te deja sin protección, te la mueve de sitio. Tu remedio sale del **convenio colectivo** y de su **procedimiento de querellas y arbitraje**. Ese documento fija quién presenta la querella, ante quién, en cuántos días y en cuántos pasos.

Aquí está la trampa que cuesta casos: **esos términos suelen ser mucho más cortos** que los de una reclamación judicial y empiezan a correr desde el día del despido o desde que se te notifica. La ley no los fija (los fija tu convenio) así que nadie te los puede decir de memoria. La primera gestión después de un despido no es buscar abogado: es **conseguir copia del convenio vigente y leer la cláusula de querellas**, y notificarle a tu delegado o representante ese mismo día.

Si no tienes el convenio, la unión está obligada a tenerlo y el Artículo 6 de la Ley 130 de 1945 obliga además a radicar copias certificadas de los convenios colectivos ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. No es un documento secreto: es tuyo tanto como del patrono.

En el sector público la ruta también es distinta y tiene su propia ley: la Ley 45-1998 rige la sindicación en el gobierno, con su propio foro. Si eres empleado público unionado, el convenio y esa ley mandan sobre tu caso, no la Ley 80.

El convenio tiene dientes: qué pasa si el patrono no lo cumple

Un convenio colectivo en Puerto Rico no es un acuerdo privado cualquiera. El **Artículo 1(5)** de la Ley 130 de 1945 declara que todos los convenios colectivos vigentes y futuros son instrumentos de política pública y **están revestidos de un interés público**, y que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes quedan sujetos a la reglamentación razonable necesaria para lograr esa política.

De ahí sale la consecuencia práctica. El **Artículo 8(1)(f)** convierte en **práctica ilícita de trabajo** que el patrono viole los términos de un convenio colectivo, **incluyendo un acuerdo en el que se comprometa a aceptar un laudo de arbitraje**, esté o no ese acuerdo dentro del convenio. La simetría existe: el Artículo 8(2)(a) hace ilícito exactamente lo mismo cuando quien viola el convenio es la organización obrera.

Y hay un mecanismo para hacer valer el laudo cuando ya lo ganaste y no lo cumplen. El **Artículo 9** faculta a la Junta de Relaciones del Trabajo, en el ejercicio de su discreción, a ayudar a poner en vigor laudos de arbitraje emitidos por organismos competentes designados conforme a un convenio colectivo. Después de emitido el laudo, **a solicitud de cualquiera de las partes**, la Junta puede dar su consejo o, si se le requiere, **entablar acción a nombre de la parte solicitante ante el Tribunal de Apelaciones** para que se ponga en vigor el laudo.

Esa es la diferencia real entre las dos rutas. En la Ley 80 peleas tú contra el patrono. Bajo el convenio, si el patrono incumple el acuerdo o el laudo, el incumplimiento es además una práctica ilícita de trabajo ante un organismo creado por ley, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, establecida por el Artículo 3 de la Ley 130.

Qué hacer el mismo día que te despiden

El orden importa más que la prisa, porque el reloj que corre es el del convenio y no el de la ley.

  • **Notifica a tu delegado o representante sindical hoy mismo**, aunque sea por mensaje, y guarda constancia de esa notificación con fecha.
  • **Pide copia del convenio vigente** y ve directo a la cláusula de querellas: quién radica, ante quién, en cuántos días y cuántos pasos hay antes del arbitraje.
  • **Pide la carta de despido por escrito** con la razón que alega el patrono. Sirve igual en el procedimiento de querellas que en cualquier otro reclamo posterior.
  • **Guarda todo lo que documente tu récord**: evaluaciones, amonestaciones, correos, turnos, cartas de felicitación. La prueba se arma antes de que la pidan.
  • **Verifica si tu convenio está vigente o vencido.** El Artículo 14(e) de la Ley 80 habla de convenio colectivo **vigente**, así que si el tuyo venció, la pregunta de qué ley te cubre cambia y hay que analizarla con quien conozca tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Me toca mesada si soy unionado?

La mesada es el remedio de la Ley 80, y el Artículo 14(e) de esa ley excluye de la definición de «empleado» a los cubiertos por un convenio colectivo vigente. Lo que te corresponda al terminar la relación de empleo sale de tu convenio y de lo que este disponga, no de la Ley 80. Búscalo en el convenio, que es el documento que manda en tu caso.

Mi unión no quiere radicar la querella. ¿Qué hago?

Primero, pide por escrito la razón y guarda la respuesta con fecha, porque el término del convenio sigue corriendo mientras tanto. Después, ten presente que la Ley 130 de 1945 no solo obliga al patrono: su Artículo 8(2)(a) hace práctica ilícita de trabajo que la organización obrera viole los términos del convenio, incluyendo el acuerdo de aceptar un laudo de arbitraje. Un caso así se evalúa con la documentación en mano y ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

Gané el arbitraje y el patrono no cumple el laudo.

El Artículo 9 de la Ley 130 de 1945 permite que la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en el ejercicio de su discreción, ayude a poner en vigor laudos de arbitraje emitidos conforme a un convenio colectivo. Después de emitido el laudo, a solicitud de cualquiera de las partes, la Junta puede dar su consejo o entablar acción a nombre de quien lo solicita ante el Tribunal de Apelaciones para que el laudo se ponga en vigor. Además, incumplir un acuerdo de aceptar un laudo es práctica ilícita de trabajo bajo el Artículo 8(1)(f).

Soy empleado del gobierno y estoy unionado. ¿Cambia algo?

Quedas fuera de la Ley 80 por dos vías: el Artículo 14(e) excluye a los empleados gubernamentales y a los cubiertos por convenio colectivo vigente, y el Artículo 14(g) excluye al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios de la definición de «patrono». Tu ruta sale de tu convenio y de la Ley 45-1998, que rige la sindicación en el servicio público.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

Más sobre el proyecto

Guías relacionadas