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Empleo en Puerto Rico

Uniones del gobierno de Puerto Rico: cómo funciona la Ley 45

Actualizado: 12 de agosto de 20269 min de lectura

Qué hizo la Ley 45 de 1998

Antes de 1998, la mayoría de los empleados del gobierno central de Puerto Rico no tenía derecho reconocido a organizarse en una unión ni a negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Ley 45 de 25 de febrero de 1998, la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, es la que cambió eso.

La ley hizo dos cosas a la vez: reconoció el derecho a organizarse y a negociar colectivamente para empleados de agencias del gobierno central que no estaban cubiertas por la Ley 130 de 1945, y creó un organismo (la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público) para administrar ese sistema.

Casi todo lo que hoy existe en el servicio público de Puerto Rico en materia de convenios, unidades negociadoras y querellas sindicales sale de ahí. Si trabajas para una agencia del gobierno central, esta es tu ley.

Quién está cubierto y quién queda fuera

La ley no cubre a todo empleado público por el hecho de serlo. Deja fuera de las unidades apropiadas ciertos tipos de nombramiento (de confianza, transitorios, irregulares, por jornal) y también a los empleados confidenciales, es decir, los que por su función manejan información de la parte patronal en la negociación.

Hay además restricciones específicas para personal ligado a seguridad pública. La ley limita que empleados de ciertas áreas de protección y seguridad tengan como representante exclusivo a organizaciones obreras con afiliadas en el sector privado.

Los policías estatales son el caso aparte más conocido y tienen su propia guía en MyPRjobs, porque no negocian bajo este esquema.

Si tu puesto está en la frontera, no te guíes por un resumen como este ni por lo que te diga un compañero. La respuesta está en el texto de la ley, en la certificación de tu unidad y en la CASP; el enlace al texto completo está al final de esta página.

Unidad apropiada, representante exclusivo y certificación

Dos términos que vas a oír todo el tiempo y que conviene tener claros desde el principio.

La 'unidad apropiada' es el grupo de puestos que se agrupan para negociar juntos, no siempre es toda la agencia; puede ser por clase de puesto o por función. El 'representante exclusivo' es la organización obrera certificada para negociar en nombre de toda esa unidad, y es exclusivo precisamente porque solo puede haber uno.

La certificación no la da la unión ni la agencia: la da el organismo público, tras un procedimiento que verifica el apoyo de los empleados de la unidad. Una organización que te diga que 'ya representa' a tu unidad debería poder enseñarte la certificación. Pídesela.

Y ojo con la confusión más común: la unión certificada representa a toda la unidad, seas miembro o no. Ser miembro es un paso adicional, con cuota, voto interno y servicios de membresía.

Qué entra en el convenio, y por qué la huelga está prohibida

El convenio colectivo del servicio público no es igual al de una fábrica. La propia ley limita lo que se puede pactar: hay materias que quedan fuera porque están reguladas por otras leyes (el principio de mérito, los sistemas de retiro, la clasificación general de puestos) y hay un límite económico explícito, porque no se pueden negociar cláusulas que representen compromisos económicos por encima de los recursos disponibles.

El otro límite es el que más define este sistema: la huelga está prohibida en el servicio público bajo esta ley. La prohibición es tan central al diseño que la ley incluye una cláusula de nulidad total, si un tribunal anulara las disposiciones sobre prohibición de huelga o sobre los compromisos económicos, la ley entera queda sin efecto.

A cambio de no poder ir a la huelga, el sistema ofrece un foro para resolver: procedimientos de querella, arbitraje y un organismo apelativo. Ahí es donde tu unión gana o pierde los casos.

Hay un factor más que es real y conviene nombrar: desde PROMESA, los convenios del gobierno de Puerto Rico conviven con los planes fiscales certificados. Cualquiera que te prometa un aumento sin mencionar de dónde sale el dinero te está vendiendo humo.

A dónde va tu querella: la CASP

La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público que creó la Ley 45 ya no existe como entidad separada. En 2010, el Plan de Reorganización Núm. 2 la fusionó con la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) para crear la Comisión Apelativa del Servicio Público, la CASP.

La CASP es un organismo cuasi judicial del Poder Ejecutivo especializado en asuntos obrero-patronales y de principio de mérito. Atiende tanto los casos de empleados que negocian bajo la Ley 45 como los de empleados públicos cubiertos por la Ley 184 de 2004, la de administración de recursos humanos.

Práctico: si te dicen 'eso va a la CRTSP', el nombre está quince años atrasado y probablemente el consejo también. Verifica términos y formularios directamente en casp.pr.gov, porque los términos se pierden por días y no se recuperan.

Quién representa a los empleados públicos hoy

La organización más grande bajo este esquema es Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95, afiliada a AFSCME. Se fundó en 1995 y representa a más de veinte mil empleados públicos repartidos en una docena de agencias, lo que la convierte en la unión de ocupaciones diversas más grande del servicio público de la Isla.

No es la única: hay otras organizaciones certificadas por agencia y por unidad, y sectores como el magisterio y la energía tienen su propia historia y sus propias organizaciones.

Cómo saber cuál te toca: pregunta en recursos humanos cuál es tu unidad apropiada y quién es el representante exclusivo certificado, y pide copia del convenio vigente. Con esos tres datos ya sabes con quién hablar y qué te cubre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la huelga si trabajo para el gobierno de Puerto Rico?

No bajo la Ley 45. La prohibición de huelga es una pieza estructural de esa ley, al punto de que la propia ley dice que si esa disposición se anulara, la ley completa quedaría sin efecto. Lo que sí tienes son los procedimientos de querella, el arbitraje y la vía apelativa ante la CASP. Si alguien te está organizando para un paro, pregunta primero qué exposición legal tienes tú.

Soy empleado de confianza. ¿Puedo estar en la unión?

La ley excluye de las unidades apropiadas ciertos nombramientos, entre ellos los de confianza, los transitorios y los irregulares. Pero la etiqueta que aparece en tu nombramiento no siempre coincide con la naturaleza real del puesto, y eso se ha litigado. Si crees que tu puesto está mal clasificado, esa es una controversia que se plantea ante la CASP, no una que se resuelva preguntando en la oficina.

¿La unión me puede conseguir un aumento?

Puede negociarlo, pero con un techo real: la ley prohíbe pactar cláusulas económicas que excedan los recursos disponibles, y desde PROMESA los convenios conviven con los planes fiscales certificados. Donde una unión sí mueve dinero con frecuencia es en clasificación de puestos, pago de diferenciales, horas extras y errores de nómina. Pregunta por casos concretos que hayan ganado, no por promesas.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

Más sobre el proyecto

Empleos del gobierno de Puerto Rico

Analista de Presupuesto

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

San Juan, PR $38,100 / año Publicado 23 sept
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Oficial de Cumplimiento

Departamento de Educación (DE)

San Juan, PR $48,930 / año Publicado 22 sept Cierra 5 oct
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