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Empleo en Puerto Rico

Cómo se limpia el récord penal en PR para conseguir empleo

Actualizado: 9 de septiembre de 20269 min de lectura

Lo primero: el certificado solo reporta convicciones

El documento se llama **Certificado de Antecedentes Penales**, y la propia Ley 254 de 1974 dice que es «conocido erróneamente por muchos como Certificado de Buena Conducta». El nombre importa menos que lo que trae adentro: una relación de las **sentencias condenatorias** archivadas en tu expediente, sean de un tribunal de Puerto Rico o de cualquier otra jurisdicción local, estatal o federal de Estados Unidos.

Esto no siempre fue así, y la exposición de motivos de la ley lo cuenta: antes los certificados mencionaban también **cualquier denuncia pendiente de disposición final**, y había ciudadanos a quienes se les manchaba el certificado con casos en los que después resultaban absueltos. La Asamblea Legislativa zanjó la discusión diciendo que **la misión del certificado es informar sentencias condenatorias y no meras denuncias**.

El certificado tiene que traer tu nombre completo, el número del caso y el tribunal que dictó sentencia, la fecha, el delito y la jurisdicción donde está archivado el fallo, la pena impuesta, si la sentencia está en apelación, la fecha del certificado y la firma del funcionario.

Y trae, por ley, **una advertencia impresa**: que puede **no incluir** convicciones por delito menos grave si han transcurrido más de **seis meses** desde que se cumplió la sentencia, ni convicciones por delito grave si han transcurrido más de **cinco años**. Esa advertencia existe porque el certificado no es una radiografía completa de tu pasado, y el patrono que lo lee debería saberlo.

Si en los archivos no aparece expediente abierto a tu nombre, se expide un **certificado negativo**. Ese es el que la mayoría de la gente saca para un empleo.

Delito menos grave: se elimina solo, a los 30 días

Este es el dato que casi nadie sabe y que cambia búsquedas de empleo enteras. El Artículo 3 de la ley ordena que el Comisionado del Negociado de la Policía **elimine de forma automática** del certificado toda convicción por delito menos grave si concurren dos circunstancias:

Léelo despacio: **de forma automática**. No hay que radicar petición, ni ir al tribunal, ni pagar honorarios. Son treinta días naturales desde que cumpliste la sentencia o resolución, sin cometer otro delito en ese tiempo, y no estar en esos tres registros.

Si sacaste un certificado y aparece una convicción por delito menos grave que ya cumplió esos treinta días, lo que tienes no es un problema legal sino uno administrativo: pide que se corrija, con la ley en la mano. Y si vas a solicitar un empleo, **saca el certificado después de que pasen los treinta días**, no antes.

  • Que hayan transcurrido **treinta (30) días naturales** desde que cumpliste la sentencia o resolución y que durante ese tiempo **no hayas cometido otro delito**.
  • Que **no te encuentres** en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción, ni en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Delito grave: se pide al tribunal, a los cinco años

Aquí no hay automatismo: hay una petición. El Artículo 4 dispone que toda persona convicta de un delito grave que **no** esté sujeta al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores ni al Registro de Personas Convictas por Corrupción **podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden para la eliminación de la convicción** del Certificado de Antecedentes Penales, siempre que concurran tres circunstancias.

El peticionario **acompañará los documentos necesarios para probar las alegaciones de su petición**. Y hay un detalle procesal que puede ahorrar meses: **el Ministerio Público podrá oponerse o allanarse a la petición, y si se allana no será necesario celebrar vista**. Es decir, si la fiscalía no se opone, el caso puede resolverse sin vista.

La decisión del Tribunal de Primera Instancia **puede ser apelada ante el Tribunal de Apelaciones**, y la sentencia puede revisarse por certiorari ante el Tribunal Supremo. Del lado administrativo, la decisión del Superintendente puede ser revisada por el Tribunal de Apelaciones conforme a la ley de procedimiento administrativo uniforme.

«Buena reputación en la comunidad» es el requisito que más se prepara y menos se explica. En la práctica se sostiene con documentos: cartas de patronos, de líderes comunitarios o religiosos, evidencia de estudios, de trabajo continuo, de servicio voluntario. Empieza a recogerlas antes de radicar, no después de que te las pidan.

  • Que hayan transcurrido **cinco (5) años** desde que cumpliste la sentencia y que durante ese tiempo **no hayas cometido delito alguno**.
  • Que tengas **buena reputación en la comunidad**.
  • Que te hayas **sometido a la muestra requerida por la Ley del Banco de Datos de ADN**, de estar sujeto a ello.

Si no llegas a los plazos: el certificado de rehabilitación para trabajar

Esta es la pieza menos conocida de la ley y la que más directamente habla de empleo. El Artículo 1 dispone que **las personas con historial delictivo que no cumplan con los términos de cinco años en delitos graves o de seis meses en delitos menos graves podrán obtener un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar, que podrá sustituir el certificado de buena conducta**.

¿Quién lo evalúa? No la Policía: **el proceso de evaluación lo determina el Departamento de Corrección y Rehabilitación**, conforme al Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011 del propio Departamento.

Dos advertencias que la ley pone en blanco y negro, y que hay que decir sin adornos:

Aun así, para quien está dentro del alcance, es una vía real: un documento oficial que puedes entregarle a un patrono cuando el certificado de antecedentes todavía va a mostrar la convicción. Si estás en esa situación, la pregunta correcta no es a la Policía sino al Departamento de Corrección y Rehabilitación, que es quien evalúa.

  • **El patrono se reserva el derecho de pedirte además el certificado de antecedentes penales.** El de rehabilitación puede sustituir al de buena conducta, pero no le prohíbe al patrono pedir los dos.
  • **No aplica** a personas que formen parte del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, del Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados, ni del Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores.

Las otras cinco formas en que una sentencia no aparece

El Artículo 6 lista las sentencias que **no se incluirán** en el certificado que se expida. Vale conocerlas porque más de una persona arrastra en el récord algo que legalmente ya no debería estar ahí.

Si tu caso cae en alguna de estas y el certificado sigue mostrándolo, el remedio no es resignarse: es pedir la corrección con el documento que lo acredite, la resolución del tribunal, la orden de eliminación, la certificación del Departamento de Corrección.

  • La sentencia que haya sido **revocada**.
  • La que haya sido **eliminada conforme al procedimiento de esta ley** (los Artículos 3 y 4 de arriba).
  • La que un tribunal **dé por cumplida** conforme al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) o al Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
  • La que haya sido **habilitada** conforme al procedimiento de la Ley 8-2017.
  • La que haya sido **eliminada** del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores o del Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores.

Quién puede pedir tu certificado

Conviene saberlo antes de una entrevista. El Artículo 8 dice que **cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona**, siempre que pague los derechos que fija la ley. No es un documento cerrado.

Y hay una excepción a favor del gobierno: se faculta a **cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico a solicitar, libre del pago de derechos**, información al Negociado de la Policía (incluyendo el certificado) **con el propósito de dilucidar una solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una profesión reglamentada** por el Gobierno de Puerto Rico. Esas solicitudes pueden tramitarse electrónicamente conforme a los procedimientos del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

Traducido: si vas a solicitar una licencia o colegiación de una profesión reglamentada, la junta correspondiente puede pedir tu certificado directamente y sin costo. Es una razón más para atender el récord antes de empezar el trámite, no durante.

Qué hacer, en orden

Cuatro pasos, del más barato al más caro. Los dos primeros no cuestan nada más que tiempo.

Una nota sobre el tono con el patrono: esta guía es sobre lo que dice la ley respecto al certificado, no sobre qué puede o no puede hacer un patrono con la información una vez la tiene. Si crees que te descartaron por un récord que legalmente no debía aparecer, ahí ya estás en terreno de asesoría legal, y esa es una conversación con un abogado o con servicios legales comunitarios.

  • **Saca tu propio certificado y léelo.** No solicites un empleo a ciegas sobre lo que crees que dice. Compara lo que aparece contra la lista del Artículo 6.
  • **Cuenta los plazos.** ¿Delito menos grave con más de 30 días desde que cumpliste? Debería haber salido solo; si sigue ahí, pide la corrección. ¿Delito grave con más de 5 años y sin delitos nuevos? Ya cualificas para radicar la petición.
  • **Si cualificas para el Artículo 4, prepara la evidencia antes de radicar:** prueba de que cumpliste la sentencia, de los cinco años sin delito, la muestra de ADN si aplica, y las cartas que sostengan la buena reputación en la comunidad.
  • **Si no llegas a los plazos, pregunta por el certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar** en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que es quien determina el proceso de evaluación.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que un delito menos grave se borra solo?

Sí, y el plazo es corto. El Artículo 3 de la Ley 254 de 1974 ordena al Comisionado del Negociado de la Policía eliminar de forma automática toda convicción por delito menos grave del certificado si han transcurrido treinta días naturales desde que se cumplió la sentencia sin cometer otro delito, y la persona no está en los registros de delitos sexuales y abuso de menores, de corrupción, o de violencia doméstica. No hay que radicar nada.

Tengo un delito grave de hace tres años. ¿Puedo pedir la eliminación ya?

Todavía no por esa vía: el Artículo 4 exige cinco años desde que se cumplió la sentencia sin haber cometido delito alguno, además de buena reputación en la comunidad y la muestra de ADN si estás sujeto a ello. Lo que sí puedes explorar ahora es el certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar, que existe precisamente para quien no cumple con esos términos, y lo evalúa el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

¿El certificado muestra casos en los que me arrestaron pero no me condenaron?

No debe. El certificado contiene una relación de las sentencias condenatorias archivadas en tu expediente. La exposición de motivos de la ley cuenta que antes se informaban también las denuncias pendientes de disposición final, y que la Asamblea Legislativa concluyó que la misión del certificado es informar sentencias condenatorias y no meras denuncias.

¿Un patrono puede sacar mi certificado sin que yo lo sepa?

El Artículo 8 dispone que cualquier persona puede solicitar el certificado de determinada persona pagando los derechos que fija la ley. Además, cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico puede solicitarlo libre de derechos para dilucidar la solicitud de alguien que aspira a ejercer una profesión reglamentada. Por eso conviene saber qué dice el tuyo antes de que lo lea otro.

Cumplí mi sentencia hace años y el certificado todavía la muestra. ¿Qué hago?

Compara tu caso con el Artículo 6, que lista las sentencias que no se incluirán: revocadas, eliminadas por el procedimiento de esta ley, dadas por cumplidas por un tribunal bajo el Código Penal o el Artículo 10-B del Plan de Reorganización 2-2011, habilitadas bajo la Ley 8-2017, o eliminadas de los registros que menciona. Si tu caso cae en una de esas, pide la corrección acompañando el documento que lo acredite.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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