FMLA en Puerto Rico: 12 semanas con tu empleo protegido (pero sin paga)
Qué es y qué no es
El FMLA (Family and Medical Leave Act) es la ley federal que da licencia **con el empleo protegido** por razones familiares y médicas. La palabra clave es protegido, no pagado.
El Departamento del Trabajo federal lo dice directo: el FMLA es licencia sin paga con el empleo protegido. Puedes usar al mismo tiempo la licencia pagada que te dé tu patrono si la razón está cubierta por su política, y el patrono también te puede **exigir** que uses tu licencia pagada durante el FMLA.
Lo que sí garantiza, y no es poco: que al volver te restituyan al mismo puesto o a uno prácticamente idéntico, y que te mantengan el plan médico grupal en las mismas condiciones que si no te hubieras ido.
Las tres condiciones que hay que cumplir a la vez
Aquí es donde se cae mucha gente, porque las tres tienen que darse juntas. No basta con dos.
- Llevar **al menos 12 meses** trabajando para un patrono cubierto. No tienen que ser corridos.
- Tener **al menos 1,250 horas de servicio** con ese patrono en los 12 meses anteriores al comienzo de la licencia. Eso es cerca de 24 horas por semana durante todo el año: quien trabaja part-time de pocas horas puede quedar fuera por aquí.
- Trabajar en un sitio donde el patrono tenga **50 empleados o más dentro de 75 millas**.
El umbral de 50 empleados, visto desde Puerto Rico
Esta es la parte que cambia la respuesta para mucha gente aquí, y conviene leerla completa antes de darse por fuera.
**Patrono privado:** está cubierto si emplea 50 o más empleados en 20 o más semanas de trabajo del año calendario actual o del anterior. El colmado, el taller, la oficina de cuatro personas, esos no están cubiertos, y ahí el FMLA sencillamente no aplica.
**Agencia pública: está cubierta sin importar cuántos empleados tenga.** Eso incluye al gobierno federal, al estatal y al municipal. En Puerto Rico, donde el gobierno es de los patronos más grandes, eso saca del limbo a mucha gente que se creía fuera por trabajar en una oficina chiquita de una agencia.
**Agencias educativas locales:** también cubiertas sin importar el número de empleados, juntas escolares públicas, escuelas públicas elementales y secundarias, y escuelas privadas elementales y secundarias.
Y ojo con las 75 millas antes de descartarte: la regla no cuenta solo a los que trabajan contigo en tu local, sino a los empleados del patrono **dentro de un radio de 75 millas** de tu sitio de trabajo. En una isla del tamaño de Puerto Rico ese radio alcanza buena parte del territorio, así que una cadena con varias sucursales pequeñas puede pasar de 50 aunque en tu tienda sean seis. Si estás en ese caso, la pregunta correcta al patrono no es «¿cuántos somos aquí?» sino «¿cuántos empleados tiene la empresa dentro de 75 millas?».
Para qué se puede usar, y cuánto
El FMLA protege la licencia por el nacimiento de un hijo o la colocación de un hijo por adopción o crianza temporera; por el cuidado de un hijo, cónyuge o padre o madre con una condición seria de salud; por una condición seria de salud propia que te impida trabajar; y por razones relacionadas al servicio militar de un familiar.
Dentro de lo militar hay dos: la licencia por exigencia calificada, por razones ligadas al despliegue de un familiar al extranjero, y la licencia de cuidador militar, cuando el familiar es militar activo o veterano reciente con una lesión o enfermedad seria.
La cantidad: hasta **12 semanas de trabajo** en un período de 12 meses por cualquier razón del FMLA, y hasta **26 semanas de trabajo** de licencia de cuidador militar en un solo período de 12 meses.
Se cuenta por tu semana, no por una semana estándar. El ejemplo que da la propia hoja: quien trabaja 32 horas semanales usa hasta 32 horas de FMLA por semana durante 12 semanas; quien trabaja 50, hasta 50.
No hay que cogerlo todo de un tirón
Se puede tomar la licencia de golpe, o (cuando sea médicamente necesario) en bloques separados de tiempo, o reduciendo las horas del día o de la semana. La licencia intermitente también está disponible por las razones de familia militar.
El ejemplo de la hoja: un cocinero que trabaja de martes a sábado usa cinco horas de FMLA cada dos viernes por la tarde para llevar a su papá a diálisis, y ocasionalmente cinco horas más en otras tardes. Eso es FMLA legítimo, no ausentismo.
La excepción: para vincularse con un recién nacido o un hijo recién colocado, la licencia intermitente o de horario reducido **solo procede si el empleado y el patrono se ponen de acuerdo**.
Cómo se pide (y no hay que decir «FMLA»)
Un detalle que le ahorra problemas a mucha gente: **no tienes que pedir «licencia FMLA» por su nombre**. Lo que sí tienes que hacer es dar suficiente información para que el patrono se dé cuenta de que la licencia puede estar cubierta por el FMLA.
El aviso va lo antes posible y práctico. Si sabes que tienes un procedimiento programado en tres semanas por una condición seria de salud, avisas tan pronto se programe, no la semana antes.
El patrono puede pedir información del proveedor de salud antes de aprobar la licencia, y tiene que darte **15 días calendario** para conseguirla. Si tu médico no puede completar la certificación a tiempo, te tienen que dar más tiempo.
Lo que el patrono no puede hacer
El patrono no puede amenazarte, discriminar contra ti, castigarte, suspenderte ni despedirte por haber pedido o usado licencia FMLA. Y la hoja nombra formas concretas de violación que muchas veces no se reconocen como tales:
- Escribirte una amonestación por faltar cuando estabas usando FMLA.
- Negarte un ascenso porque usaste FMLA.
- Ponerte puntos negativos de asistencia por el uso de FMLA.
- Cambiarte el número de turnos asignados.
- Moverte a un lugar fuera de tu área normal de viaje al trabajo.
- Negarte un bono para el que cualificaste antes de tomar la licencia.
El FMLA no sustituye a las leyes de Puerto Rico
Esto es importante y la propia hoja lo dice: nada en el FMLA impide que un empleado reciba protecciones bajo otras leyes. **El trabajador tiene derecho a beneficiarse de todas las leyes que le apliquen.**
En la práctica, eso significa que la licencia por maternidad, las vacaciones y la licencia por enfermedad de Puerto Rico siguen siendo tuyas, y que el FMLA se monta encima como protección del empleo. Cada una tiene su propia guía aquí.
También cuenta al revés para quien vuelve del servicio militar: cualquier período de ausencia cubierto por USERRA **cuenta** para los requisitos de meses y horas de servicio del FMLA. Es decir, el tiempo que estuviste activado no te borra la elegibilidad.
Si te violan el derecho
El Wage and Hour Division administra y hace cumplir el FMLA para la mayoría de los empleados. Si crees que te violaron tus derechos, puedes radicar una querella con ellos o demandar a tu patrono en el tribunal por tu cuenta.
La querella federal es confidencial y no cuesta radicarla; la explicamos paso a paso en otra guía, con la oficina que atiende a Puerto Rico y todo lo que te van a pedir.
Dos excepciones que conviene saber: los empleados estatales pueden tener limitaciones para demandar directamente por licencia por su propia condición seria de salud, y la mayoría de los empleados federales están cubiertos pero bajo la jurisdicción de la Oficina de Administración de Personal federal, no del Wage and Hour Division.
El Departamento del Trabajo advierte que sus hojas informativas son información general, no declaraciones oficiales de posición como las del reglamento, y que su contenido no tiene fuerza de ley.
Preguntas frecuentes
¿El FMLA me paga el tiempo que estoy fuera?
No. Es licencia sin paga con el empleo protegido. Puedes usar tu licencia pagada al mismo tiempo si la razón está cubierta por la política del patrono, y el patrono también te puede exigir que la uses. Lo que el FMLA garantiza es que vuelvas a tu puesto y que te mantengan el plan médico.
Somos ocho en mi oficina. ¿Entonces no me cubre?
Depende de dos cosas antes de darte por fuera. Si trabajas en una agencia pública o en una escuela, estás cubierto sin importar cuántos sean. Y si es empresa privada, la cuenta no es de tu local: son los empleados del patrono dentro de 75 millas de tu sitio de trabajo. Pregunta por ese número, no por el de tu oficina.
¿Tengo que decir la palabra FMLA cuando lo pido?
No. Basta con dar suficiente información para que el patrono se dé cuenta de que la licencia puede estar cubierta por el FMLA. Lo que sí hay que hacer es avisar tan pronto como sea posible y práctico.
Trabajo part-time. ¿Califico?
Puede que sí. El requisito son 1,250 horas de servicio en los 12 meses anteriores, que es cerca de 24 horas semanales durante todo el año. Si trabajas menos que eso de forma sostenida, ahí es donde probablemente no llegues, no por ser part-time en sí.
Me pusieron puntos de ausencia por los días de FMLA. ¿Eso es legal?
El Departamento del Trabajo nombra expresamente «asignar puntos negativos de asistencia por el uso de FMLA» como una posible violación de tus derechos, igual que amonestarte por faltar cuando estabas en FMLA. Si pasó, se puede radicar querella con el Wage and Hour Division o demandar.
Fuentes oficiales
- U.S. Department of Labor, Wage and Hour Division, Fact Sheet #28: The Family and Medical Leave Act (revisada en marzo de 2025)
- U.S. Department of Labor, Family and Medical Leave Act (FMLA)
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Quién escribe esto
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