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Vacaciones y enfermedad en PR: calcula cuánto acumulas
Cuánto acumulas cada mes
El derecho se activa con las horas: la Ley 180 de 1998 dispone que todo empleado tiene derecho a una acumulación mínima de licencia para vacaciones y por enfermedad al trabajar **por lo menos 130 horas al mes**. Si un mes no llegas a esas horas, ese mes no acumula.
La acumulación de vacaciones sube con tus años de servicio. Estas son las tasas mensuales mínimas que fija el Artículo 4:
- Primer año de servicio: **½ día** de vacaciones al mes.
- Después del primer año y hasta cumplir 5 años: **¾ de día** al mes.
- Después de 5 años y hasta cumplir 15: **1 día** al mes.
- Después de 15 años de servicio: **1¼ días** al mes.
- Licencia por enfermedad: **1 día por cada mes**, sin importar tus años de servicio.
- Excepción para patronos residentes de Puerto Rico con **12 empleados o menos**: la acumulación de vacaciones es de ½ día al mes siempre, aunque lleves años. La de enfermedad se queda en 1 día al mes.
Calcula tus días acumulados
Escoge tus años de servicio y cuántos meses llevas acumulando, y mira el estimado de días de vacaciones y de enfermedad que te corresponden bajo la escala vigente.
Calculadora MyPRjobs
Meses en que trabajaste el mínimo de horas que aplica a tu empleo.
Días disponibles en total
27 días
Vacaciones más enfermedad, después de restar lo tomado.
- Vacaciones disponibles
- 15 días
- Enfermedad disponible
- 12 días
- Vacaciones acumuladas
- 15 días
- Enfermedad acumulada
- 12 días
- Vacaciones en horas
- 120 h
- Enfermedad en horas
- 96 h
Las tasas de acumulación las entras tú; la calculadora no determina cuál te corresponde por ley. No modela topes de acumulación, políticas de “úsalo o piérdelo”, arrastre entre años ni pago al separarte. Verifica tu caso con tu patrono, tu convenio o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
El cálculo corre en tu navegador; lo que escribes no se envía a ningún servidor. Tus últimos valores pueden guardarse solo en tu dispositivo, para tu conveniencia.
Si trabajabas ahí desde antes de 2017, tus tasas son otras
Las tasas de arriba son las que dejó la Reforma Laboral de 2017. La ley protege expresamente a quien ya estaba: el empleado que laboraba para un patrono antes de que entrara en vigor la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, y que por ley tenía derecho a tasas de acumulación mensual superiores, **continúa disfrutando de esas tasas anteriores** mientras siga trabajando para el mismo patrono.
Y hay un candado: la ley declara **práctica ilegal de empleo** que un patrono despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado que trabajaba con él antes de la Reforma con el objetivo de cambiarle esas condiciones. Si llevas más de una década en el mismo sitio y de pronto te quieren mover de estatus, esa línea es la que hay que leer.
La excepción de los patronos pequeños también tiene su reloj. Dura mientras la nómina no exceda de doce empleados, y cesa al año calendario siguiente a que el patrono pase de doce empleados por más de 26 semanas en cada uno de dos años calendario consecutivos. O sea: la empresa que creció no se queda en la tasa reducida para siempre.
A quién NO le aplica la Ley 180
Antes de contar días conviene confirmar que la ley te cubre, porque su **Artículo 6** saca a cuatro grupos **de toda la ley**, no solo de la acumulación. Y la exclusión no se parece a lo que casi todo el mundo asume.
**Empleados públicos, con una excepción que importa.** No aplica a personas empleadas por el **Gobierno de los Estados Unidos** ni por el **Gobierno de Puerto Rico**, **excepto** aquellas agencias o instrumentalidades de Puerto Rico **que operen como negocios o empresas privadas**. Tampoco aplica a personas empleadas por los **gobiernos municipales**. Si trabajas en una corporación pública que opera como empresa, esa excepción es la que hay que mirar antes de darte por excluido.
**Administradores, ejecutivos y profesionales.** El inciso (b) los excluye, pero fíjate por qué vara: **según esos términos se definen en el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo**. No es el criterio que uno se imagine ni el título que diga tu contrato; es un reglamento concreto, y ahí es donde se resuelve la duda de si tu puesto cae dentro.
**Empleados con convenio colectivo, pero solo bajo una condición.** El inciso (c) excluye a los cubiertos por un convenio suscrito entre una organización obrera y un patrono **«siempre que su salario sea igual o mayor al establecido al amparo de las disposiciones de esta Ley»**. Esa cláusula final es la mitad de la regla y casi nunca se cita: la exclusión está condicionada. Si el salario del convenio no llega a ese piso, la condición no se cumple.
Lo práctico: si crees que te excluyeron mal, el documento que decide no es el manual de tu empresa sino el Artículo 6 y, para el caso de administradores, ejecutivos y profesionales, el Reglamento 13. Pide por escrito bajo cuál de los cuatro incisos te clasificaron.
Cómo se calcula «un día»
Un día no siempre son ocho horas, y aquí es donde muchos cálculos se caen. La licencia se acumula a base del día regular de trabajo en el mes en que ocurrió la acumulación. Si tu horario fluctúa, el día regular se determina dividiendo el total de horas regulares trabajadas en el mes entre el total de días trabajados. Y si tu horario no se puede determinar, se computa a base de días de ocho horas regulares.
Al pagarla, la licencia se paga a base de una suma no menor al salario regular por hora que devengaste en el mes en que se acumuló. Si trabajas por comisión o incentivos que no quedan a entera discreción del patrono, se puede dividir el total devengado en el año entre 52 semanas para computar el salario regular por hora.
Si devengas propinas, o el patrono comparte contigo los cargos por servicio, el pago de vacaciones y enfermedad se hace a base del **salario mínimo legal o el salario regular por hora acordado, lo que sea mayor**. Ese detalle es importante en restaurantes y hoteles, donde el salario base suele ser bajo y las propinas hacen el resto.
Un apunte sobre el periodo probatorio: si el patrono establece uno autorizado por ley, la licencia por **enfermedad acumula desde que empieza el periodo probatorio**. Y todo empleado que apruebe el probatorio acumula **vacaciones desde la fecha de comienzo en el empleo**, no desde que lo pasó. Usar licencia de vacaciones o enfermedad cuenta como tiempo trabajado para seguir acumulando.
Cuándo puedes tomarlas y cuánto se puede acumular
No puedes exigir disfrutar las vacaciones hasta haberlas acumulado por un año. Se conceden anualmente, en forma que no interrumpa el funcionamiento normal de la empresa, y el patrono establece los turnos. Se disfrutan de forma consecutiva, aunque por acuerdo se pueden fraccionar, con una condición que la ley no deja negociar: tienes que disfrutar **por lo menos cinco días laborables consecutivos** de vacaciones en el año.
Mediante acuerdo entre patrono y empleado se puede acumular hasta **dos años** de licencia por vacaciones. Y aquí viene la penalidad que casi nadie conoce: el patrono que no conceda las vacaciones después de acumularse ese máximo tiene que conceder el total acumulado **y pagarle al empleado dos veces el sueldo correspondiente** por el periodo en exceso del máximo.
La licencia por enfermedad que no uses durante el año queda acumulada para los años sucesivos, hasta un **máximo de quince días**. Lo que pase de ahí no se sigue acumulando.
A solicitud escrita tuya, el patrono puede permitir la liquidación parcial de las vacaciones acumuladas **en exceso de diez días**; es decir, cobrarte una parte en vez de tomarla. Es opcional para el patrono, no un derecho tuyo.
La enfermedad no siempre tiene que ser tuya
La ley te deja usar hasta **cinco días** de tu licencia por enfermedad, siempre que mantengas un balance de cinco, para atender el cuidado por razón de enfermedad de tus hijos, tu cónyuge, tu madre o tu padre. También cubre a menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las que tengas custodia o tutela legal.
El límite de este beneficio: **no aplica a negocios con quince empleados o menos**. En una empresa pequeña, esos días son solo para tu propia enfermedad.
Salvo fuerza mayor, tienes que notificarle al patrono tan pronto sea previsible que faltarás, y no más tarde del mismo día de la ausencia. Y usar la licencia no te exime de las normas razonables del patrono: asistencia, puntualidad, informes periódicos y **certificaciones médicas si la ausencia excede de dos días laborables**, certificaciones que también aplican cuando la enfermedad es del familiar que atendiste.
En emergencias declaradas por el Gobernador o por el Secretario de Salud, el empleado que sufra o se sospeche que sufre la enfermedad que provocó la emergencia, una vez agotada su licencia por enfermedad, puede usar toda licencia acumulada a la que tenga derecho. Si continúa enfermo, se le concede una **licencia de emergencia con paga de hasta cinco días laborables**.
Al terminar el empleo y una protección que se olvida
Si cesas en tu empleo (renuncies o te despidan) el patrono tiene que hacerte efectivo el total de vacaciones acumuladas hasta entonces, **aunque sea menos de un año**. Ese dinero no se pierde por irte antes de cumplir el año. La licencia por enfermedad acumulada, en cambio, la ley no obliga a liquidarla al cesar.
Y una protección que vale oro y casi nadie invoca: ningún patrono, supervisor o representante puede usar las ausencias por enfermedad **justificadas** como criterio de eficiencia al evaluarte para aumentos o ascensos. Tampoco puede considerar esas ausencias, ni la licencia especial por emergencia, correctamente cargadas a tu licencia de enfermedad, para justificar acciones disciplinarias como suspensiones o despidos.
Si el patrono no te liquidó lo acumulado o te descontó días que estaban bien cargados, eso es una reclamación de salarios como cualquier otra, y se radica por el procedimiento sumario de la Ley 2 de 1961, el mismo que explica nuestra guía de qué hacer cuando el patrono no paga.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan al mes?
Trabajando al menos 130 horas al mes: ½ día durante el primer año, ¾ de día entre el año 1 y los 5, 1 día entre los 5 y los 15, y 1¼ días después de 15 años. Si tu patrono tiene 12 empleados o menos, se queda en ½ día al mes.
¿Cuántos días de enfermedad puedo acumular?
Acumulas 1 día por mes, y lo que no uses durante el año se acumula para los años siguientes hasta un máximo de 15 días.
¿El patrono puede negarme las vacaciones cuando las pido?
Puede fijar los turnos para no interrumpir el funcionamiento normal de la empresa, y no puedes exigir disfrutarlas hasta haberlas acumulado por un año. Pero si te dejan acumular más de dos años sin concedértelas, tiene que darte el total y pagarte dos veces el sueldo por el periodo en exceso.
¿Puedo usar licencia por enfermedad para cuidar a un familiar?
Sí, hasta 5 días al año siempre que mantengas un balance de 5, para hijos, cónyuge, madre o padre, y para menores o personas de edad avanzada o con impedimentos bajo tu custodia. No aplica en negocios con 15 empleados o menos.
Si renuncio antes del año, ¿pierdo las vacaciones acumuladas?
No. La ley obliga al patrono a hacerte efectivo el total acumulado al cesar en el empleo, aunque sea menos de un año.
Fuentes oficiales
- Ley 180-1998, según enmendada (texto oficial, Biblioteca Virtual OGP)
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
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Quién escribe esto
MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.
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