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Empleo en Puerto Rico

Acomodo razonable en el empleo en PR: Ley 44 y ADA

Actualizado: 6 de septiembre de 202611 min de lectura

Dos leyes a la vez, y conviene saber cuál dice qué

En Puerto Rico, una persona con impedimento que busca o tiene empleo está cubierta por dos ordenamientos que corren en paralelo: la **Ley 44 de 1985**, la ley local que prohíbe el discrimen por impedimento físico, mental o sensorial y que alcanza a patronos públicos y privados; y el **ADA**, la ley federal de estadounidenses con discapacidades, cuyo Título I vive en el **Capítulo 126 del Título 42 del Código de los Estados Unidos**.

Esta guía se apoya en el **texto del ADA**, que sí pudimos verificar línea por línea, porque es el que trae las definiciones operativas: qué es un acomodo razonable, cómo se mide la carga onerosa y qué se puede preguntar en una entrevista. **El texto de la Ley 44 no se pudo obtener** de la Biblioteca Virtual de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (se probaron varias rutas y todas dieron 404), así que lo que aquí se dice de ella se mantiene en lo general y hay que confirmarlo con la **Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI)**, que es la agencia del tema.

Esa honestidad tiene una consecuencia práctica a tu favor: cuando dos leyes cubren lo mismo, **te aplica la que te dé más**. Si la ley local te da algo que el ADA no, eso se queda; y al revés.

Un dato del ADA que casi nadie menciona y que decide si esa ley te cubre: el **§ 12111(5)(A)** define «patrono» como quien **tiene 15 o más empleados cada día laborable en cada una de 20 o más semanas calendario** del año en curso o del anterior. Bajo ese umbral, el ADA no aplica, y ahí es donde la ley local y el resto del ordenamiento de Puerto Rico hacen la diferencia. El mismo inciso excluye de «patrono» a **los Estados Unidos**, a las corporaciones de su entera propiedad, a las tribus indias y a los clubes privados de membresía exentos bajo la sección 501(c).

«Persona cualificada»: la definición que decide todo

Toda la protección del ADA gira alrededor de una frase del **§ 12111(8)**: **«persona cualificada» significa un individuo que, con o sin acomodo razonable, puede realizar las funciones esenciales del puesto que ocupa o desea**.

Léelo despacio, porque hay dos trampas. La primera: **«con o sin acomodo razonable»**. No te preguntan si puedes hacer el trabajo como está montado hoy; te preguntan si puedes hacerlo **con el ajuste**. La segunda: **«funciones esenciales»**, no todas las funciones. Una tarea marginal que aparece en la descripción no te descalifica.

¿Y quién decide cuáles son las esenciales? El mismo párrafo lo dice: **se dará consideración al juicio del patrono** sobre qué funciones son esenciales, **y si el patrono preparó una descripción escrita del puesto antes de anunciarlo o de entrevistar a los solicitantes, esa descripción se considerará evidencia de las funciones esenciales**.

Ahí hay una acción concreta que casi nadie toma: **pide la descripción escrita del puesto**, y guárdala. Si la descripción que se publicó antes de entrevistarte no menciona la tarea por la que después te descartan, el propio estatuto le da valor probatorio a ese papel.

Qué es un acomodo razonable, según la lista de la propia ley

El **§ 12111(9)** no deja el término al aire: dice qué **puede incluir** un acomodo razonable. Esta es la lista, y vale llevarla escrita a la reunión con Recursos Humanos:

  • **Hacer las facilidades existentes** que usan los empleados **accesibles y utilizables** para personas con discapacidades.
  • **Reestructuración del puesto** («job restructuring»).
  • **Horarios de trabajo a tiempo parcial o modificados.**
  • **Reasignación a un puesto vacante.** Esta es la que más sorprende: el acomodo puede ser moverte a otra plaza que esté vacante, y está en el texto.
  • **Adquisición o modificación de equipo o dispositivos.**
  • **Ajuste o modificación apropiada de exámenes, materiales de adiestramiento o políticas.**
  • **Provisión de lectores o intérpretes cualificados.**
  • **Y otros acomodos similares** para personas con discapacidades, la lista no es cerrada.

No dártelo es, por sí solo, discrimen

Esto no es una interpretación: está en la definición de discrimen del **§ 12112(b)(5)(A)**. Discriminar incluye **no hacer acomodos razonables a las limitaciones físicas o mentales conocidas de una persona con discapacidad por lo demás cualificada, sea solicitante o empleado, a menos que la entidad pueda demostrar que el acomodo impondría una carga onerosa** en la operación de su negocio.

Fíjate en **«pueda demostrar»**: el peso de probar la carga onerosa es del patrono. No te toca a ti probar que es fácil.

Y el inciso **(B)** cierra la puerta de al lado, que es la que más se usa en la práctica: también es discrimen **negarle oportunidades de empleo a un solicitante o empleado cualificado si esa negativa se basa en la necesidad de la entidad de hacer un acomodo razonable** a sus impedimentos. Traducido: «no te vamos a contratar porque habría que ajustar algo» es exactamente lo que la ley prohíbe.

El **§ 12112(b)(6)** añade otra forma: usar **estándares de cualificación, exámenes de empleo u otros criterios de selección que descarten o tiendan a descartar** a personas con discapacidad, **a menos que el criterio sea demostradamente relacionado con el puesto y consistente con la necesidad del negocio**.

Y el **(b)(7)**, que casi nadie cita, obliga a **administrar los exámenes de la manera más efectiva** para que, cuando se le dan a alguien con una discapacidad que afecta destrezas sensoriales, manuales o del habla, **los resultados reflejen la destreza que el examen pretende medir y no la limitación**, salvo, claro, cuando esa destreza es justamente lo que se mide.

«Carga onerosa» tiene cuatro factores, no una opinión

Cuando un patrono dice que un acomodo «es muy caro» o «no es viable», la ley tiene una vara concreta y hay que pedirla. El **§ 12111(10)(A)** define **carga onerosa** como **una acción que requiere dificultad o gasto significativo**, considerada **a la luz de los factores del inciso (B)**.

Y esos factores son cuatro, escritos:

  • **La naturaleza y el costo** del acomodo necesario.
  • **Los recursos financieros totales de la facilidad o facilidades** involucradas en proveer el acomodo; **el número de personas empleadas** en esa facilidad; y el efecto sobre gastos y recursos, o el impacto del acomodo en la operación de esa facilidad.
  • **Los recursos financieros totales de la entidad**; el tamaño total del negocio según su número de empleados; y **el número, tipo y ubicación de sus facilidades**.
  • **El tipo de operación** de la entidad, incluyendo la composición, estructura y funciones de su fuerza laboral, y la separación geográfica o la relación administrativa o fiscal de la facilidad con la entidad.
  • Léelos juntos y verás la lógica: **el mismo acomodo puede ser carga onerosa para un negocio pequeño y no serlo para una cadena**. Por eso la respuesta no puede ser un «no» genérico: tiene que estar amarrada a estos factores.

Qué pueden preguntarte, y cuándo cambia la regla

Esta es la parte con reglas más precisas de todo el tema, y está en el **§ 12112(d)**. La ley divide el proceso en tres momentos, y en cada uno puede preguntarse algo distinto.

**Antes de la oferta.** El **§ 12112(d)(2)(A)** prohíbe que la entidad **realice un examen médico o haga preguntas a un solicitante sobre si tiene una discapacidad, o sobre la naturaleza o severidad de esa discapacidad**. Pero el **(2)(B)** aclara qué sí puede: **preguntas sobre la capacidad del solicitante para realizar funciones relacionadas con el puesto**. Esa es la línea exacta: capacidad para hacer el trabajo, sí; diagnóstico, no.

**Después de la oferta y antes de empezar.** El **(d)(3)** permite exigir un examen médico y condicionar la oferta a sus resultados, **pero solo si se cumplen tres condiciones**: que **todos los empleados que ingresan** pasen por ese examen, sin importar si tienen discapacidad; que la información se **recoja y mantenga en formularios y expedientes médicos separados y se trate como récord médico confidencial**; y que **los resultados se usen solo conforme a esta ley**.

Esa confidencialidad tiene **tres excepciones tasadas**, y solo tres: **los supervisores y gerentes** pueden ser informados de **las restricciones necesarias** al trabajo y de los acomodos necesarios; **el personal de primeros auxilios y seguridad** puede ser informado, cuando corresponda, si la discapacidad pudiera requerir tratamiento de emergencia; y **los funcionarios del gobierno que investigan el cumplimiento** de la ley reciben la información relevante que soliciten.

**Ya empleado.** El **(d)(4)(A)** prohíbe exigirle a un empleado un examen médico o preguntarle si tiene una discapacidad o sobre su naturaleza o severidad, **a menos que se demuestre que el examen o la pregunta está relacionado con el puesto y es consistente con la necesidad del negocio**. El **(4)(B)** permite **exámenes médicos voluntarios**, incluidos historiales médicos voluntarios, **que sean parte de un programa de salud para empleados** disponible en ese lugar de trabajo, y permite preguntar sobre la **capacidad del empleado para realizar funciones relacionadas con el puesto**.

El discrimen por asociación: cuando la discapacidad no es tuya

Aquí hay una protección que prácticamente nadie conoce y que resuelve casos reales en Puerto Rico, donde el cuidado de un familiar recae con frecuencia en la misma persona que trabaja.

El **§ 12112(b)(4)** define como discrimen **excluir o de otro modo negar empleos o beneficios iguales a una persona cualificada por razón de la discapacidad conocida de un individuo con quien se sabe que esa persona tiene una relación o asociación**.

Es decir: si te descartan, te mueven o te niegan un beneficio **porque cuidas a un hijo, a un padre o a una pareja con una condición**, eso está prohibido por el propio texto, aunque tú no tengas ninguna discapacidad.

Nota importante para no confundir dos cosas: esta disposición prohíbe **el discrimen** por esa asociación. El derecho a un **acomodo** para cuidar a otra persona es una pregunta distinta, y en Puerto Rico se atiende por otras vías, entre ellas la solicitud de cambio de horario o lugar de trabajo del Artículo 8 de la Ley 379, que tiene su propia guía y su propia prioridad para cuidadores certificados.

Cómo pedir el acomodo para que sea difícil negarlo

El estatuto habla de **limitaciones conocidas**: el deber de acomodar se activa cuando el patrono conoce la limitación. Por eso la solicitud escrita no es formalismo, es el hecho que enciende la obligación. Con lo que acabas de leer, así se arma:

  • **Describe la limitación funcional, no el diagnóstico completo.** Lo que el patrono necesita saber es qué función del puesto se ve afectada y cómo, no tu expediente médico.
  • **Nombra la función esencial** que quieres poder realizar, y **pide la descripción escrita del puesto** si no la tienes: el § 12111(8) le da valor de evidencia a la que se preparó antes de anunciar o entrevistar.
  • **Propón el acomodo usando las palabras de la lista del § 12111(9)**, horario modificado, reestructuración del puesto, modificación de equipo, intérprete, ajuste de una política, reasignación a un puesto vacante. Nombrarlo como lo nombra la ley evita la discusión de si «eso cuenta».
  • **Propón más de una alternativa.** El patrono puede ofrecer una distinta si es igual de efectiva; darle opciones acelera y te protege.
  • **Anota fechas y guarda copia de todo**, incluida la constancia de entrega. La demora también se documenta.
  • **Si te dicen que no, pide la negativa por escrito y pide los factores.** La carga onerosa se mide con los cuatro factores del § 12111(10)(B); una negativa que no los menciona no está usando la vara de la ley.

La excusa de la seguridad tiene su propia definición

«No podemos, es un riesgo de seguridad» es una respuesta frecuente, y el ADA la define para que no se use suelta. El **§ 12111(3)** dice que **«amenaza directa» significa un riesgo significativo para la salud o la seguridad de otros que no puede eliminarse mediante acomodo razonable**.

Tres piezas en esa oración: tiene que ser un riesgo **significativo**, tiene que ser **para otros**, y tiene que ser un riesgo **que el acomodo no pueda eliminar**. Si un ajuste lo elimina, por definición no es una amenaza directa.

Vale también saber qué queda fuera de la protección: el **§ 12111(6)** define **«uso ilegal de drogas»** por referencia a la Ley de Sustancias Controladas, y aclara que **no incluye el uso de un medicamento tomado bajo supervisión de un profesional de la salud licenciado**, ni otros usos autorizados por esa ley federal.

Dónde reclamar, y qué no podemos decirte de los plazos

En Puerto Rico hay más de una puerta, y conviene tocarlas sabiendo qué hace cada una.

La **Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI)** es la agencia local del tema y atiende reclamaciones, orientación y representación. La **Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo** atiende querellas de discrimen en el empleo. Y bajo el ADA, la vía federal es la **EEOC**.

**Aquí paramos, y a propósito.** Los términos para radicar en cada foro son distintos entre sí y no los pudimos verificar en fuente oficial para esta guía. Publicar un plazo equivocado en esta materia es peor que no publicarlo: quien lo lea puede perder su reclamación confiando en él.

Lo que sí conviene grabarse: **los plazos son cortos y corren desde el hecho**, no desde que uno decide reclamar. La primera llamada, el mismo día que pasa algo, es a la agencia, para preguntar el término exacto de tu caso antes que ninguna otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que decir que tengo un impedimento cuando solicito?

El § 12112(d)(2)(A) del ADA prohíbe que el patrono te pregunte, antes de la oferta, si tienes una discapacidad o cuál es su naturaleza o severidad; solo puede preguntar por tu capacidad de realizar funciones relacionadas con el puesto. Divulgarlo es decisión tuya, y el deber de acomodar se activa cuando la limitación es conocida por el patrono; así que si vas a pedir un acomodo, en algún momento hay que decirlo, por escrito.

¿El acomodo tiene que ser el que yo pedí?

No necesariamente. Lo que el § 12112(b)(5)(A) exige es hacer acomodos razonables a las limitaciones conocidas, salvo que el patrono demuestre carga onerosa. Si ofrece una alternativa igualmente efectiva para que realices las funciones esenciales, eso cumple. Lo que no cumple es negarse sin demostrar la carga onerosa con los factores del § 12111(10)(B).

¿Puede el patrono mandarme a un examen médico?

Depende del momento. Antes de la oferta, no. Después de la oferta y antes de empezar, sí, y puede condicionar la oferta a los resultados, pero solo si todos los empleados que ingresan pasan el mismo examen, la información se guarda en expedientes médicos separados y confidenciales, y los resultados se usan solo conforme a la ley (§ 12112(d)(3)). Ya empleado, solo si se demuestra que el examen o la pregunta está relacionado con el puesto y es consistente con la necesidad del negocio (§ 12112(d)(4)(A)).

¿Me protege el ADA si mi patrono es pequeño?

El § 12111(5)(A) define «patrono» como quien tiene 15 o más empleados cada día laborable en cada una de 20 o más semanas calendario del año en curso o del anterior. Por debajo de ese umbral el ADA no aplica, pero la Ley 44 de 1985 y el resto del ordenamiento de Puerto Rico siguen ahí. Confirma tu caso con OPPI.

Me descartaron porque cuido a un familiar enfermo. ¿Eso es discrimen?

El § 12112(b)(4) define como discrimen excluir o negar empleos o beneficios iguales a una persona cualificada por razón de la discapacidad conocida de alguien con quien se sabe que tiene una relación o asociación. Esa protección no exige que tú tengas una discapacidad. Distinto es pedir un acomodo para cuidar a otra persona: eso se atiende por otras vías, como la solicitud de cambio de horario o lugar del Artículo 8 de la Ley 379.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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