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Empleo en Puerto Rico

Salario prevaleciente en obra federal en PR 2026

Actualizado: 8 de septiembre de 202611 min de lectura

Si la obra tiene dinero federal, hay una tabla de salarios obligatoria

En Puerto Rico se levanta muchísima obra con fondos federales, carreteras, escuelas, vivienda, sistemas de agua, reconstrucción. Cuando el dinero es federal, entra una ley que casi nadie en la brega conoce por su nombre: el **Davis-Bacon Act** y sus **Related Acts** (DBRA).

Lo que exige es simple de decir: en obra de construcción financiada o asistida con fondos federales, el contratista tiene que pagarles a los obreros y mecánicos que trabajan **en el sitio de la obra** por lo menos el **salario prevaleciente local**, incluyendo beneficios marginales, según la **determinación de salario** (wage determination) que le corresponda a ese contrato.

El Davis-Bacon aplica a cada contrato del gobierno federal **mayor de $2,000** para construcción, alteración o reparación (incluidas pintura y decoración) de edificios públicos u obras públicas. Y las «Related Acts» extienden esas mismas normas a la mayoría de la construcción asistida con fondos federales: el Departamento del Trabajo federal da como ejemplos las leyes de carreteras federales, la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974 y la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua.

El «salario prevaleciente» de Davis-Bacon es la suma de dos cosas: la **tarifa básica por hora** y los **beneficios marginales** que aparezcan en la determinación. El contratista puede cumplir pagándolo todo en efectivo, o combinando efectivo con beneficios de buena fe que él provea. Y hay que pagarlo por **todas las horas trabajadas en el sitio de la obra**.

La tabla de Puerto Rico: qué dice de verdad

Aquí está lo que hace única a esta guía. Las determinaciones no son un secreto: el gobierno federal las publica en SAM.gov, cada una con su número, su revisión y su fecha. Puerto Rico tiene las suyas, por municipio y por tipo de construcción.

Fuimos a buscarlas. La determinación general de **edificación** para Puerto Rico es la **PR20260001**, modificación 1, publicada el **18 de mayo de 2026**, y cubre **los 78 municipios de la isla en un solo documento**. Aplica a proyectos de construcción de edificios que no sean casas unifamiliares ni apartamentos de hasta cuatro pisos.

Estas son sus tarifas, tal como aparecen en el documento oficial, tarifa básica más beneficios marginales:

No hay error de transcripción. **Todos los oficios de edificación en Puerto Rico están a $7.25 la hora**, que es el salario mínimo federal.

El documento explica por qué, si uno sabe leer el identificador. Todas esas tarifas cuelgan del identificador **SUPR1993-001, con fecha 10/29/1993**. El propio documento explica el código: «SU» indica una tarifa de encuesta (no de convenio colectivo), «PR» es el estado, el año que sigue es **el año de la encuesta en que se basan esas clasificaciones y tarifas**, y la fecha es **la fecha en que se completó la encuesta**. O sea que los salarios prevalecientes de edificación que rigen en Puerto Rico en 2026 salen de una encuesta terminada el **29 de octubre de 1993**.

Y el documento dice qué pasa con eso: «las tarifas SU típicamente permanecen en efecto hasta que se realiza una nueva encuesta». En construcción residencial la historia se repite: la determinación **PR20260003** también paga **$7.25** en todos los oficios.

  • **Albañil (bricklayer):** $7.25 + $0.42 de beneficios.
  • **Carpintero:** $7.25 + $0.34.
  • **Cementista / acabador de concreto:** $7.25 + $0.31.
  • **Electricista (incluye cableado de control de HVAC):** $7.25 + $0.00.
  • **Plomero (incluye trabajo de HVAC):** $7.25 + $0.31.
  • **Hojalatero (incluye ductos de HVAC):** $7.25 + $0.31.
  • **Ironworker:** $7.25 + $0.00.
  • **Pintor:** $7.25 + $0.00.
  • **Pipefitter:** $7.25 + $0.00.
  • **Operadores de equipo pesado (grúas, digger, traxcavator):** $7.25 + $0.00; loaders, $7.25 + $0.26.
  • **Chófer de camión:** $7.25 + $0.30.
  • **Obrero no diestro (laborer, unskilled):** $7.25 + $0.00.

Esa tarifa es MENOS que el salario mínimo de Puerto Rico

Compara: el salario prevaleciente Davis-Bacon de edificación en Puerto Rico es **$7.25**, y el salario mínimo de Puerto Rico es **$10.50** desde el 1 de julio de 2024, bajo la Ley 47-2021.

Esto es lo que hay que entender, y es la razón de esta guía: **una determinación de Davis-Bacon es un piso, no un techo, y tampoco es el único piso que existe**. El Departamento del Trabajo federal lo dice en su propia hoja informativa: los contratistas en proyectos sujetos a las normas de DBRA **también pueden estar sujetos a requisitos adicionales de salario prevaleciente y de horas extra bajo leyes estatales y locales**.

La ley de Puerto Rico contesta lo demás. La Ley 47-2021, en su Sección 2.01 (29 L.P.R.A. § 262), dice literalmente que **«el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalecerá mientras sea mayor que el salario mínimo federal»**. Y su Sección 2.02 (29 L.P.R.A. § 262a) fija los $10.50 desde el 1 de julio de 2024 para todos los trabajadores cubiertos por el FLSA, con exclusiones tasadas: la industria agrícola, los empleados de agencias e instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico, municipios y las ramas Judicial y Legislativa, y los llamados administradores, ejecutivos y profesionales del Reglamento Número 13. **La construcción privada no está en esa lista.**

Conclusión práctica, y dilo así en la obra: si trabajas para un contratista privado en una obra de edificación con fondos federales en Puerto Rico, la determinación Davis-Bacon dirá $7.25, pero **el mínimo de Puerto Rico de $10.50 sigue aplicándote**. Nadie te puede pagar $7.25 amparándose en que «así lo dice la tabla federal».

Y en el otro sentido: cuando la determinación paga **más** de $10.50, manda la determinación. Ahí es donde Davis-Bacon vale de verdad, y es lo que viene ahora.

En carretera la historia cambia por completo

Si la obra es de carretera, no mires la tabla de edificación. Las determinaciones de carretera en Puerto Rico están partidas por municipio y descansan en una encuesta mucho más reciente (el identificador es **SUPR2019-013**, actualizado el 14 de mayo de 2024) y las tarifas son de verdad.

Estas son las de la **PR20260010** (carretera, municipio de Ciales), modificación 1, publicada el 18 de mayo de 2026:

Y arriba de todas hay una que sale de un convenio colectivo, no de encuesta: el identificador **ELEC0222-003**, del 1 de septiembre de 2023, fija al **electricista de línea (lineperson)** en **$45.80 por hora más $19.27 de beneficios**, un paquete de **$65.07 la hora**, en la misma isla y bajo la misma ley federal que le pone $7.25 al electricista de edificación.

Esa comparación es toda la lección de esta guía: **lo que decides ganar en obra federal depende de qué determinación le tocó a tu contrato**, y esa determinación depende del tipo de construcción y del municipio. Cuando el identificador empieza con las cuatro letras de una unión, la tarifa es la negociada y se actualiza con el convenio. Cuando empieza con «SU», es una tarifa de encuesta y se queda quieta hasta que haya encuesta nueva.

Fíjate también en que varias tarifas de carretera (el obrero común a $7.89, el flagger a $8.28, el ironworker a $8.25) **están por debajo de los $10.50** de Puerto Rico. Ahí vuelve a mandar el mínimo de la isla. Otras, como el operador de grader a $12.53 o el de grúa a $12.11, sí lo superan, y ahí manda la determinación.

  • **Operador de grader/blade:** $12.53 + $1.25.
  • **Operador de grúa:** $12.11 + $0.91.
  • **Operador de bulldozer:** $10.88 + $0.91.
  • **Operador de backhoe/excavadora:** $10.49 + $0.76.
  • **Mecánico de equipo:** $10.19 + $0.94.
  • **Operador de roller:** $9.67 + $3.14.
  • **Chófer de dump truck:** $9.40 + $0.85.
  • **Chófer de pickup:** $9.21 + $0.48.
  • **Carpintero:** $8.75 + $0.61.
  • **Cementista / acabador de concreto:** $8.60 + $0.47.
  • **Electricista:** $8.80 + $1.22.
  • **Flagger (control de tránsito):** $8.28 + $0.53.
  • **Ironworker estructural:** $8.25 + $0.57.
  • **Obrero común o general:** $7.89 + $0.47.

Lo que el contratista está obligado a hacer, y tú puedes comprobar

Davis-Bacon no es solo una tarifa: trae obligaciones que se ven a simple vista en la obra. Estas cuatro las puedes verificar tú mismo mañana:

Hay además una regla sobre aprendices que se abusa mucho. Un aprendiz puede cobrar **menos** que la tarifa de la determinación **solo** si está **registrado individualmente** en un programa de aprendizaje registrado con el Departamento del Trabajo federal o con una agencia estatal de aprendizaje reconocida por el Departamento, y si se cumplen los términos de ese programa. Sin registro individual, no hay tarifa de aprendiz: se paga la tarifa completa de la clasificación.

El Departamento del Trabajo federal publica también la lista de los problemas de cumplimiento que aparecen una y otra vez en obras DBRA, y leerla es como leer un mapa de por dónde se pierde dinero: mala clasificación de obreros y mecánicos; no pagar el salario prevaleciente completo, incluidos los beneficios, por todas las horas trabajadas (incluidas las horas extra); récords incompletos o inexactos, como no contar todas las horas trabajadas o no registrar las horas por clasificación cuando alguien trabajó en dos o más clasificaciones en un día; no conservar copia del programa de aprendizaje ni de los documentos de registro individual; no someter las nóminas certificadas semanalmente; y no colocar el cartel ni la determinación en la obra.

Y una protección que conviene saberse de memoria: **las represalias están prohibidas** contra cualquier trabajador o solicitante por participar en actividades protegidas. La lista oficial incluye quejarse ante un gerente, el contratista, la agencia contratante o el WHD; cooperar con una investigación; pedir el pago de salarios; **negarse a devolverle salarios atrasados al contratista**; que un tercero se queje a nombre tuyo; consultar con personal del WHD; informarle a otro trabajador sobre sus derechos bajo DBRA; y testificar en una vista o juicio. Incurrir en represalias puede ser causa de inhabilitación del contratista.

  • **Te tienen que pagar semanalmente.** No quincenal, no mensual: semanal.
  • **El contratista somete nóminas certificadas semanales** a la agencia contratante.
  • **La determinación de salario aplicable tiene que estar colocada en la obra**, en un sitio prominente y accesible donde los trabajadores la puedan ver fácilmente.
  • **El cartel de Davis-Bacon (WH-1321) también va colocado en la obra**, en las mismas condiciones.

Cómo se comprueba tu tarifa y qué hacer si no cuadra

Primero, busca el número de la determinación. Tiene que estar colocado en la obra; si no está, esa ausencia ya es un incumplimiento de los que el propio Departamento del Trabajo lista. El número se ve así: **PR20260001**, con su número de modificación.

Segundo, encuentra tu clasificación exacta en esa tabla. No la que suena parecido, la exacta. La mala clasificación de obreros y mecánicos es el primer problema de cumplimiento en la lista oficial, y es donde más se pierde. Si trabajaste en dos clasificaciones en un mismo día, las horas de cada una se registran por separado.

Tercero, suma bien. Salario prevaleciente = tarifa básica **más** beneficios marginales. El contratista puede darte los beneficios en efectivo o en beneficios reales, pero el total tiene que llegar. Y si el resultado queda por debajo de **$10.50**, ahí manda el mínimo de Puerto Rico.

Cuarto, cuenta las horas extra. Sobre las 40 horas semanales corren tanto el FLSA como el **CWHSSA** (la Contract Work Hours and Safety Standards Act), que trae daños líquidos propios por violaciones de horas extra en contratos federales. Y encima corre la Ley 379 de Puerto Rico, bajo la cual las horas sobre **ocho en un día** ya son extra para el obrero de construcción, que no es exento.

Si no cuadra, la ruta es la querella ante el **Wage and Hour Division**, que tiene oficina propia para Puerto Rico en Guaynabo y cuya querella es confidencial. Los pagos del contrato se pueden retener en cantidades suficientes para cubrir los salarios adeudados y los daños líquidos por horas extra bajo CWHSSA; las violaciones pueden ser causa de terminación del contrato y de inhabilitación por tres años. Explicamos el procedimiento completo en la guía enlazada abajo.

Un aviso antes de cerrar: las tarifas que aparecen en esta guía son las de las determinaciones PR20260001, PR20260003 y PR20260010 tal como estaban publicadas el 18 de mayo de 2026. Las determinaciones se modifican, y a tu contrato le aplica la que se incorporó a ese contrato, no necesariamente la más reciente. Confirma siempre contra la que esté colocada en tu obra.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar $7.25 porque la tabla Davis-Bacon dice $7.25?

No. La determinación es un piso federal, no una autorización para pagar por debajo de la ley de Puerto Rico. La Ley 47-2021 dice que el salario mínimo estatal prevalece mientras sea mayor que el federal, y desde el 1 de julio de 2024 ese mínimo es $10.50 para los trabajadores cubiertos por el FLSA, sin que la construcción privada esté entre las exclusiones. La propia hoja del Departamento del Trabajo federal advierte que los contratistas DBRA también pueden estar sujetos a requisitos estatales adicionales.

¿Por qué la tabla de edificación de PR sigue en $7.25?

Porque descansa en una encuesta vieja. El identificador de esas tarifas es SUPR1993-001 con fecha 10/29/1993, y el propio documento explica que en ese código el año es el de la encuesta en que se basan las tarifas y la fecha es la de finalización de la encuesta. Añade que las tarifas «SU» típicamente permanecen en efecto hasta que se realiza una nueva encuesta.

¿Cómo sé qué determinación le toca a mi obra?

Tiene que estar colocada en la obra, en sitio prominente y accesible, junto al cartel WH-1321. Depende del tipo de construcción (edificación, residencial, carretera o pesada) y del municipio. En Puerto Rico la de edificación es una sola para los 78 municipios, mientras que las de carretera y residencial están partidas en varias determinaciones por grupos de municipios.

¿Los beneficios marginales me los tienen que dar en efectivo?

No necesariamente. El contratista puede cumplir la obligación pagando el salario prevaleciente completo en efectivo, o combinando efectivo con beneficios marginales de buena fe que él provea. Lo que no puede es quedarse corto en el total.

Soy aprendiz. ¿Me pueden pagar menos?

Solo si estás registrado individualmente en un programa de aprendizaje registrado con el Departamento del Trabajo federal o con una agencia estatal de aprendizaje reconocida por el Departamento, y si se cumplen los términos del programa. Sin ese registro individual, te toca la tarifa completa de tu clasificación. El contratista está obligado a conservar copia del programa y de tus documentos de registro.

¿Me pueden botar por reclamar el salario prevaleciente?

Las represalias están prohibidas. La lista oficial de actividades protegidas incluye quejarse ante un gerente, el contratista, la agencia contratante o el WHD, cooperar con una investigación, pedir el pago de salarios, negarse a devolverle salarios atrasados al contratista, informarle a otro trabajador sobre sus derechos y testificar. El WHD puede exigir remedio y las represalias pueden ser causa de inhabilitación del contratista.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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Lajas Publicado 22 sept
PrivadoFuente • Jooble

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