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Empleo en Puerto Rico

Te toca trabajar el día de elecciones: tus dos horas

Actualizado: 11 de septiembre de 20269 min de lectura

Las dos horas con paga, y cuándo te tocan

Esta es la parte que hay que saber antes que ninguna otra. El **Artículo 5.1(17) del Código Electoral de Puerto Rico** (Ley 58-2020) reconoce el derecho de **todo elector en trabajo, sea empleado público o de la empresa privada**, que deba trabajar el día de una Votación y **no pueda ejercer su derecho al voto fuera del horario de trabajo**, a que se le conceda la oportunidad del **voto por correo** o de votar **en un Centro de Votación adelantada que opere fuera de su horario de trabajo**.

Y entonces viene la obligación concreta para el patrono. Cuando, **al vencimiento de los términos** que fija la Comisión Estatal de Elecciones para solicitar esos métodos de votación adelantada, el trabajador **no pudo anticipar el conflicto** entre su jornada y los horarios de la votación, **el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos (2) horas con paga para ir a votar en sus horas laborables**.

El Departamento del Trabajo lo resume así en su **Opinión del Secretario Núm. 2020-04**: todo empleado que deba trabajar el día de una votación tiene derecho a **un máximo de dos horas con paga** para ir a votar en horas laborables, **cuando no haya podido votar de forma adelantada y no se haya podido anticipar el conflicto** entre su jornada y los horarios de votación.

Y añade el detalle que evita la discusión más común: **esa licencia especial es adicional y separada de cualquier otra licencia** a la que tengas derecho, por ejemplo, la de vacaciones. No es que te descuenten de tus días; es una licencia con nombre propio.

La otra cara es una obligación de planificación que la Opinión le pone al patrono: a **todos los patronos que operen ese día** les corresponde **establecer los horarios y turnos** de los empleados que no hayan votado por adelantado, de manera que puedan acudir a los centros de votación. Las dos horas son el remedio cuando ese arreglo no fue posible, no la primera opción.

Negarte el voto es delito grave, no una falta administrativa

La Opinión es explícita sobre el peso del derecho: **el derecho fundamental a votar tiene supremacía sobre cualquier otro derecho o interés particular** que pretenda impedirte votar. Ese marco sale de la **Sección 2 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico**, que manda que las leyes protejan al ciudadano **contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral**.

De ahí salen dos consecuencias que conviene tener presentes, y no son simbólicas.

**La civil:** si a un trabajador se le coarta este derecho, **tiene legitimación activa para iniciar o promover una acción legal contra su patrono ante el Tribunal de Primera Instancia**.

**La penal, y es la fuerte:** el Código Electoral dispone que **todo patrono o representante suyo que se niegue a permitir que un trabajador o empleado capacitado para votar ejerza su derecho incurrirá en delito grave**, sancionable con **reclusión de uno (1) a tres (3) años**, o **multa de hasta cinco mil dólares ($5,000)**, o **ambas penas** a discreción del tribunal. La Opinión lo ubica en el **Artículo 12.4** del Código.

Y sobre el tiempo para actuar: la Opinión señala que **la acción penal para los delitos electorales tipificados como graves prescribirá a los cinco (5) años**, conforme al Artículo 12.26. Cinco años es mucho margen, pero la prueba se construye el mismo día: guarda tu turno, la conversación por escrito si la hubo, y el nombre de quien te lo negó.

El día es feriado, pero tu tienda puede abrir igual

Aquí está la confusión que se repite cada ciclo. El **Artículo 9.3 del Código Electoral decreta que el día de las Elecciones Generales es un día feriado en Puerto Rico**. Mucha gente concluye de ahí que su patrono no puede abrir, o que si abre le toca pago doble. Ninguna de las dos cosas se sigue.

La Opinión lo explica sin rodeos: **a excepción del Viernes Santo y el Domingo de Resurrección (Pascua), la legislación de Puerto Rico no limita ni prohíbe la apertura de negocios o establecimientos del sector privado durante días considerados feriados**, ni establece cuáles días de esa naturaleza vienen obligadas a observar las empresas privadas.

Los días feriados, dice la Opinión, **pueden ser concedidos a discreción del patrono como parte de su política de beneficios, o pueden ser pactados** en un convenio colectivo o en un contrato individual de trabajo. Por lo tanto, **la apertura el día de las Elecciones Generales es discrecional del patrono**, como cualquier otro día regular, con la excepción de que **deberá respetar el derecho fundamental de sus empleados a ejercer el voto**.

Hay un límite adicional que no depende del patrono y que sí cierra algunas puertas: el **Artículo 12.22** del Código Electoral tipifica como **delito menos grave** abrir u operar establecimientos comerciales **para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de bebidas alcohólicas desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 p. m.**, con excepción de los establecimientos en **zonas de interés turístico**, entre otros que la propia ley enumera. Si trabajas en barra, restaurante o colmado, esa es la regla que gobierna tu horario ese día.

Cómo se paga ese día: la respuesta corta es «normal»

**Si el patrono opera:** las horas trabajadas por sus empleados **se pagan a tiempo sencillo**, a menos que esas horas **excedan la jornada máxima diaria o semanal**, o **ocurran en el día de descanso del empleado**. Es decir, corresponde la compensación ordinaria, salvo que se trabajen horas extra según las define la **Ley 379 de 1948**, la Opinión remite a su **Artículo 4** (29 L.P.R.A. sec. 273).

Dicho de otra manera: que el día sea feriado por el Código Electoral **no lo convierte en día de paga doble**. El recargo sale de la jornada o del día de descanso, no del feriado.

**Si el patrono no opera**, la respuesta cambia según tu clasificación, y esta es la parte que más sorprende:

Al **empleado no exento**, el patrono **no viene obligado a compensarlo** (porque el no exento se paga por horas trabajadas) **a menos que un convenio colectivo, el contrato individual de trabajo o la política del patrono sobre días feriados reconozca el día de las Elecciones Generales como día feriado con paga**. Ahí está la pregunta que hay que hacerle a Recursos Humanos antes del día, y por escrito.

Al **empleado exento**, en cambio, **hay que compensarlo por la semana completa de trabajo aunque no trabaje ese día**, porque el exento se remunera de forma íntegra por cada semana en la que realice alguna tarea, sin importar las horas. La Opinión lo fundamenta en que su salario **se basa en un sueldo fijo acordado que no está sujeto a reducciones por variaciones en la cantidad o calidad del trabajo**.

Qué de esto es permanente y qué era de aquel año

Vale la pena ser transparente sobre la fuente, porque de ahí depende cuánto puedes apoyarte en cada dato. La **Opinión del Secretario Núm. 2020-04** se emitió el **28 de octubre de 2020**, de cara a las Elecciones Generales de aquel año, y está firmada por el entonces Secretario del Trabajo. Se emitió al amparo de la autoridad del Secretario de estudiar la legislación protectora del trabajo y velar por su cumplimiento, bajo la **Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931**, la Ley Orgánica del DTRH.

**Lo permanente** es lo que sale del estatuto y no del calendario: el derecho a las dos horas con paga del Artículo 5.1(17), el delito grave del 12.4 y su prescripción de cinco años del 12.26, el feriado del 9.3, la restricción de bebidas alcohólicas del 12.22, y la regla de pago del Artículo 4 de la Ley 379. Eso es lo que esta guía publica como regla.

**Lo que era de aquel ciclo** y no debes tomar como vigente: la fecha de aquella elección, el **toque de queda de COVID-19** que la Opinión menciona por el Boletín Administrativo OE-2020-077, y el **horario de los colegios de votación** (que aquella vez fue de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.) porque ese horario lo fijaba el **Reglamento de Elecciones Generales y Escrutinio General de 2020** de la Comisión Estatal de Elecciones, y cada ciclo tiene el suyo.

Así que antes de cada elección, lo que hay que confirmar con la Comisión Estatal de Elecciones son dos cosas: **el horario de votación de ese ciclo** y **los términos límite para solicitar el voto por correo o la votación adelantada**. Esos términos son justamente los que, al vencerse sin que pudieras anticipar el conflicto, activan tus dos horas con paga.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas me tienen que dar para ir a votar?

Hasta un máximo de dos (2) horas con paga, según el Artículo 5.1(17) del Código Electoral. Pero no es automático: aplica cuando debes trabajar el día de la votación, no pudiste votar por correo ni de forma adelantada, y al vencerse los términos de la Comisión Estatal de Elecciones no habías podido anticipar el conflicto entre tu jornada y los horarios de votación. Esa licencia es adicional y separada de cualquier otra que tengas, como las vacaciones.

El día de elecciones es feriado. ¿Mi patrono puede abrir?

Sí. El Artículo 9.3 del Código Electoral lo declara día feriado, pero la Opinión del Secretario 2020-04 aclara que, salvo el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección, la legislación de Puerto Rico no limita ni prohíbe la apertura de negocios privados en días feriados ni fija cuáles tienen que observar. La apertura es discrecional del patrono, con la única excepción de que debe respetar el derecho de sus empleados a votar.

Si trabajo ese día, ¿me pagan doble?

No por ser feriado. La Opinión dice que las horas trabajadas el día de las Elecciones Generales se pagan a tiempo sencillo, a menos que excedan la jornada máxima diaria o semanal, o que ocurran en tu día de descanso. El recargo nace de la jornada o del descanso según la Ley 379, no del hecho de que el Código Electoral declare el día feriado.

Mi empresa cierra ese día. ¿Me pagan?

Depende de tu clasificación. Si eres empleado no exento, el patrono no viene obligado a compensarte, porque se te paga por horas trabajadas, a menos que un convenio colectivo, tu contrato individual o la política del patrono sobre días feriados reconozca el día de las Elecciones Generales como feriado con paga. Si eres empleado exento, sí hay que compensarte por la semana completa aunque no trabajes ese día, porque el exento se remunera íntegro por cada semana en que realice alguna tarea.

Mi jefe no me dejó ir a votar. ¿Qué puedo hacer?

Son dos vías y no se excluyen. En lo civil, la Opinión señala que el trabajador a quien se le coarta este derecho tiene legitimación activa para iniciar o promover una acción legal contra su patrono ante el Tribunal de Primera Instancia. En lo penal, el Código Electoral dispone que el patrono o su representante que se niegue a permitir que un trabajador capacitado para votar ejerza su derecho incurre en delito grave, con reclusión de uno a tres años o multa de hasta $5,000, o ambas. La acción penal por delitos electorales graves prescribe a los cinco años.

Fuentes oficiales

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Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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