Carta de Derechos de los Policías: qué te da la Ley 1-2022
Primero, a quién cubre, y a quién no
La Ley Núm. 1 de 18 de enero de 2022 creó la **Carta de Derechos de los Policías**, y antes de mirar los beneficios hay que mirar la definición, porque es más estrecha de lo que el nombre sugiere.
«Policía» significa, para esta ley, **el servidor o servidora pública del Negociado de la Policía** debidamente adiestrado para llevar a cabo funciones de agente del orden público. Y añade una limitación expresa: **incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, a mantener el orden público y a proteger la vida y propiedades** de los ciudadanos conforme a los reglamentos del Negociado.
De ahí salen dos conclusiones prácticas. La primera: **el personal civil del Negociado no entra**. La ley lo dice de otra forma en la sección contributiva, donde aclara que ciertas exclusiones «no les aplican a los empleados civiles» del Negociado. La segunda: la Carta se refiere al **Negociado de la Policía de Puerto Rico**, si eres policía municipal, tu situación se rige por otras normas y vale confirmarlo antes de radicar cualquier solicitud al amparo de esta ley.
Los derechos aplican también, según corresponda, **al cónyuge, a la pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal y a los hijos**. Esa equiparación de la pareja no casada aparece expresamente en las definiciones y en varios de los beneficios.
Y una regla de lectura que la propia ley incluye: la enumeración de derechos **no debe interpretarse como una limitación** al reconocimiento de cualquier otro beneficio reconocido por ley, reglamento o carta normativa que no esté mencionado aquí. Es un piso, no un techo.
Lo que vale dinero: dos exenciones contributivas
Esta es la parte que más se deja sobre la mesa, sencillamente porque no se sabe que existe.
**Las horas extra no tributan.** El inciso D reconoce el derecho **a que el ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas esté exento de tributación**. Para un cuerpo donde las horas extra son parte estructural del sueldo, esa línea vale miles de dólares al año.
**Los retroactivos tampoco.** El mismo inciso exime de toda tributación **los salarios que se paguen retroactivamente por los aumentos en los tipos básicos de las escalas**, los aumentos otorgados en virtud de la Ley 227-2004 y **cualesquiera otros ingresos generados por promociones pasadas** de acuerdo con las escalas salariales que aún se adeuden. Para los salarios de esos conceptos pagados durante **2018** que no se incluyeron en el Comprobante de Retención de ese año, la ley concedió un **crédito equivalente al 100% de ese ingreso en el año 2019**. Estas exclusiones **no aplican a los empleados civiles** del Negociado.
**La contribución sobre la propiedad: $10,000 de tasación, permanentemente.** El inciso E exime, **permanentemente y hasta diez mil dólares de su valor de tasación**, la vivienda que el policía o su cónyuge supérstite edifique o adquiera de buena fe como residencia principal. Si el edificio tiene más de una vivienda, la exención cubre la parte proporcional que corresponda a la ocupada por el policía. Las peticiones se hacen ante el **CRIM**, y una vez aprobadas **su efecto es retroactivo hasta un máximo de tres (3) años**. La ley aclara además que esta exención es **en adición** a cualquier otra que conceda el Gobierno.
**Y si el policía quedó incapacitado, la exención no tiene tope de dólares.** El inciso E(2) exime del pago de contribución sobre la propiedad **toda casa construida, adquirida o remodelada (o que se construya, adquiera o remodele en el futuro) por un policía incapacitado o impedido**, junto con el solar donde enclava, **hasta un máximo de 1,000 metros cuadrados en zonas urbanas o de una cuerda en zonas rurales**, siempre que sea residencia suya o de su familia inmediata. La exención cesa si la propiedad deja de ser esa vivienda, pero **es recobrable** si vuelve a construir allí o adquiere otra y establece en ella su hogar.
Certificados sin arancel, y el rótulo que la agencia debe tener puesto
El inciso E(3) reconoce el derecho a recibir **libre del pago de aranceles todo certificado para usos oficiales y reclamación de cualquier derecho** por parte de las oficinas o dependencias del Gobierno Central y de los gobiernos municipales: tribunales, registros, negociados y otros de igual o similar naturaleza.
La ley da ejemplos, «sin que ello represente una limitación», y la lista es la que la gente paga todos los años sin pensarlo: certificados de **antecedentes penales**, de **radicación de planillas contributivas**, de **deudas por contribución sobre ingresos y sobre la propiedad**, certificados del **registro demográfico** y **transcripciones de créditos universitarios**, entre otros.
**Este beneficio se extiende al cónyuge, al cónyuge supérstite y a los hijos menores de edad.**
Y hay una obligación que casi nunca se ve cumplida: la ley **ordena a las agencias, oficinas y dependencias estatales y municipales a tener en lugares visibles al público un rótulo** que exprese que esos certificados son libres de pago para policías, cónyuges, cónyuges supérstites e hijos menores que cumplan con los requisitos del reglamento. Y pone al **Comisionado a velar por el fiel cumplimiento** de esa disposición. Si en la ventanilla te cobran, esa es la ley que se cita.
Trabajo extraoficial: el derecho a un segundo ingreso, con topes
Entre los derechos laborales, el inciso A(8) reconoce el derecho **a generar ingresos adicionales mediante Trabajo Extraoficial**, y fija sus límites en la misma oración: **se llevará a cabo mientras el policía se encuentre franco de servicio y nunca podrá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales**. El Negociado promulga la reglamentación a esos fines.
La definición de «Trabajo Extraoficial» es amplia y conviene leerla completa antes de asumir que algo no cuenta: **todo trabajo realizado por un policía por cuenta propia, como empleado de un tercero, o por comisión; o que tenga intereses en un negocio, independientemente de si media o no una retribución**, servicio o compensación sea cual fuere la forma, cuando se encuentra franco de servicio.
Fíjate en «independientemente de si media o no una retribución» y en «que tenga intereses en un negocio». Un negocio familiar en el que participas sin cobrar puede caer dentro de la definición. Lo que la ley reconoce es el derecho a hacerlo; lo que regula el Negociado es cómo se notifica y autoriza. Antes de empezar, pide el reglamento por escrito.
El resto de los derechos laborales del inciso A son el marco: no ser discriminado por raza, color, sexo, nacionalidad, edad, orientación sexual real o percibida, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, condición de veterano ni impedimento físico o mental; un área laboral segura y salubre con trato justo, digno y de respeto; **ser informado de las leyes y derechos que le cobijan**; que las áreas de trabajo y el equipo estén en buenas condiciones; su intimidad y dignidad; protección frente al acoso (incluido el sexual); y que se le remunere en la forma pactada o legalmente establecida.
La preferencia en empleo que obliga también a la empresa privada
Esta disposición sorprende a cualquiera que la lee por primera vez, porque su alcance no se queda en el gobierno.
El inciso G(1) dispone que **el Gobierno, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico vendrán obligados a dar preferencia a un policía, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso** para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
Léelo con cuidado, porque la condición importa tanto como el derecho: es preferencia **en igualdad de condiciones** académicas, técnicas o de experiencia. No convierte a un candidato menos cualificado en el escogido; rompe el empate a favor del policía.
Si estás pensando en salir del Negociado o buscar un segundo empleo, esta es una carta que se menciona en la entrevista, no después del rechazo. Y va acompañada de otros beneficios menores pero reales: **25% de descuento de la tarifa individual** en parques nacionales, balnearios, zoológicos, acuarios, centros vacacionales y áreas de acampar, además de los descuentos o tarifas preferenciales disponibles en otras facilidades recreativas o culturales, que el Comisionado queda facultado para negociar.
Salud sin costo, y lo que queda para la familia
El inciso F reconoce el derecho a recibir **de los municipios y del Gobierno Central, a través de todas sus facilidades de salud y sin costo alguno, la asistencia médica, tratamiento, hospitalización y medicamentos necesarios**, previa prescripción facultativa, **incluyendo al cónyuge y a los hijos hasta la mayoría de edad**, y **sin límite de edad** para los hijos física o mentalmente impedidos.
Si el policía, su cónyuge, su pareja o sus hijos están acogidos a un seguro médico prepagado, la institución de salud **podrá facturarle al plan** los servicios prestados, **eximiendo a la familia del pago del deducible**. Y estos derechos **se extienden a los hijos de los policías muertos en el cumplimiento del deber**, hasta la mayoría de edad y sin límite de edad si están impedidos. La ley ordena que aparezca en lugares visibles en todas las facilidades públicas de salud, estatales y municipales.
El Artículo 6 recoge lo que le corresponde al **cónyuge supérstite y a los hijos menores o incapacitados**. Primero, gozar de los privilegios y exenciones de esta ley en caso de muerte en el cumplimiento del deber, **por todo el tiempo que el policía los habría disfrutado**, cesando cuando el cónyuge supérstite contraiga nuevo matrimonio, cuando los hijos lleguen a la mayoría de edad, o cuando cese la incapacidad del hijo mayor de edad.
Después, cuatro beneficios anclados en leyes anteriores que la Carta compila: una **pensión de no menos de $125 mensuales** por el Sistema de Retiro cuando fallece un miembro activo por causa **no relacionada con el servicio** (Ley 8 de 1976); una **beca para matrícula o libros** en cualquier institución pública de educación superior mientras el cónyuge supérstite permanezca en viudez, para hijos menores de 21 años y hasta los 25 si cursan estudios postsecundarios (Ley 263-1998); la **pensión a beneficiarios o herederos** de policías pensionados fallecidos (Ley 169 de 1968); y el **Fondo de Becas** para hijos de miembros que perdieron la vida en el cumplimiento del deber, por condiciones de salud o accidentes relacionados a sus funciones, o estando franco de servicio al intervenir para evitar un delito (Ley 111 de 1988).
Si te niegan uno de estos derechos
El Artículo 8 no deja la Carta en declaración de buenas intenciones. Pone consecuencias, y son de las duras.
**Quien viole alguno de estos derechos será procesado por delito menos grave, con multa de hasta $1,000.** Las corporaciones o agencias del Gobierno y los individuos que **obstruyan o actúen de forma que afecten** estos derechos **serán responsables por los daños que ocasionen al policía, incluyendo el pago de honorarios de abogado**. Y añade algo poco común: **será facultad del Juez imponer una indemnización de hasta el doble de los daños** ocasionados.
Para los organismos: el Comisionado, en coordinación con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, **puede imponer multa administrativa de hasta $5,000 por cada violación** a todo organismo e institución gubernamental, incluidas corporaciones públicas o cuasi públicas y gobiernos municipales, que no cumplan. El importe de cada multa **se deposita a favor del Negociado** para implementar esta misma ley.
Y una vía que ahorra abogado: el Comisionado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Pública, **queda autorizado para investigar, instrumentar y procesar las infracciones, y podrá representar en los tribunales a los policías perjudicados** por violaciones de esta ley.
Un último dato útil para saber qué reclamar: el Artículo 3 obliga a **todos los organismos e instituciones del Gobierno, incluidas corporaciones públicas y municipios, a informar anualmente (dentro de los 60 días de finalizar el año fiscal) al Comisionado y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los beneficios y servicios que ofrecen para los policías**, y a la Oficina del Comisionado a **divulgar esa información mediante un portal en la red**. Ese inventario es, en la práctica, la lista completa de lo que puedes pedir.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra de un policía pagan contribución?
La Ley 1-2022 reconoce expresamente el derecho a que el ingreso devengado por concepto de horas extras trabajadas esté exento de tributación. La misma sección exime también los salarios pagados retroactivamente por aumentos en los tipos básicos de las escalas, los de la Ley 227-2004 y los ingresos por promociones pasadas que aún se adeuden. Esas exclusiones no aplican a los empleados civiles del Negociado.
Soy policía municipal. ¿Me cubre la Carta de Derechos?
La ley define «Policía» como el servidor público del Negociado de la Policía de Puerto Rico que está adiestrado para funciones de agente del orden público, e incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas de investigación criminal, mantener el orden público y proteger vida y propiedades. El Artículo 4 dice que los derechos aplican a todo Policía del Negociado según esa definición. Si eres municipal, confirma tu situación antes de radicar una solicitud al amparo de esta ley.
¿Cuántas horas puedo trabajar fuera del Negociado?
La ley reconoce el derecho a generar ingresos adicionales mediante trabajo extraoficial, mientras estés franco de servicio, y fija el tope en cuatro horas diarias y veinticuatro horas semanales. El Negociado promulga la reglamentación. Ojo con la definición: cubre el trabajo por cuenta propia, como empleado de un tercero, por comisión, o tener intereses en un negocio, aunque no medie retribución.
¿Cómo pido la exención de contribución sobre la propiedad?
Ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en la forma que ese organismo determine. La exención es permanente y cubre hasta $10,000 del valor de tasación de tu residencia principal, y una vez aprobada su efecto es retroactivo hasta un máximo de tres años. La ley aclara que es en adición a cualquier otra exención que conceda el Gobierno. Si el policía quedó incapacitado, la exención del inciso E(2) es más amplia y no tiene ese tope en dólares.
Me cobraron un certificado en una agencia. ¿Qué hago?
La ley reconoce el derecho a recibir libre de aranceles todo certificado para usos oficiales de las oficinas del Gobierno Central y de los municipios, y menciona expresamente los de antecedentes penales, radicación de planillas, deudas contributivas, registro demográfico y transcripciones universitarias, extensivo a cónyuge, cónyuge supérstite e hijos menores. Además ordena a las agencias tener un rótulo visible que lo diga, y pone al Comisionado a velar por el cumplimiento. Cita el Artículo 5, inciso E(3), y escala al Comisionado si no lo corrigen.
Fuentes oficiales
- Ley Núm. 1 de 18 de enero de 2022, «Carta de Derechos de los Policías», Artículos 2 a 8 (rev. 15 de abril de 2024)
- Negociado de la Policía de Puerto Rico
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