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Empleo en Puerto Rico

Cuánto gana un policía en Puerto Rico 2026

Actualizado: 5 de septiembre de 20269 min de lectura

La escala completa, rango por rango

Un Agente juramentado de la Policía de Puerto Rico empieza en $43,354 al año. Un Cadete, mientras está en la academia, cobra $27,558. Y en el otro extremo de la escalera, un Coronel llega hasta $155,335.

Estas son las cifras anuales de la Primera Fase de la Nueva Escala Salarial, según la Orden Especial OS-1-3-3 firmada por el Superintendente. Cada rango tiene tres puntos: el básico es lo que cobras al entrar al rango, y el medio y el máximo son la progresión dentro de ese mismo rango, o sea, subes sin necesidad de ascender.

  • Cadete, $27,558 (durante la academia)
  • Agente, básico $43,354 · medio $54,192 · máximo $65,031
  • Sargento, básico $47,689 · medio $59,611 · máximo $71,534
  • Teniente Segundo, básico $52,458 · medio $65,573 · máximo $78,687
  • Teniente Primero, básico $57,704 · medio $72,130 · máximo $86,556
  • Capitán, básico $63,474 · medio $79,343 · máximo $95,212
  • Inspector, básico $69,822 · medio $87,277 · máximo $104,733
  • Comandante, básico $73,640 · medio $98,187 · máximo $122,734
  • Teniente Coronel, básico $82,845 · medio $110,460 · máximo $138,076
  • Coronel, básico $93,201 · medio $124,268 · máximo $155,335

Cuánto subió respecto a antes

El salto es real y conviene verlo con el número viejo al lado. Un Agente cobraba $2,860 al mes, o sea $34,320 al año; con la escala nueva arranca en $3,612.84 mensuales, que son los $43,354. Son unos $9,000 más al año solo por entrar al mismo puesto.

El gobierno anunció la revisión con vigencia desde el 1 de julio de 2026 e identificó $28 millones en el presupuesto del año fiscal 2027 para hacerla viable. Era la primera revisión de la estructura salarial policial en cerca de diez años, y por eso el brinco se siente tan grande en los rangos altos: en Coronel la diferencia ronda los $23,000 anuales.

Ojo con una confusión que circula: cuando la prensa reseñó el anuncio publicó rangos mensuales, «de $7,766.78 a $10,355.71» para Coronel, por ejemplo. Esas dos cifras son el básico y el medio de la escala anual ($93,201 y $124,268). El máximo del rango queda por encima. Si estás comparando lo que leíste en una noticia con esta tabla, esa es la razón por la que no cuadran.

Cómo se sube de sueldo

Hay dos formas y no son lo mismo. La primera es moverte dentro de tu rango, del básico hacia el medio y el máximo, un Agente que llega al tope de su rango cobra $65,031, más que un Sargento que acaba de ascender ($47,689). La antigüedad dentro del rango paga.

La segunda es ascender. Los ascensos salen por convocatoria interna y examen: la Policía publica convocatorias de ascenso a Sargento, a Capitán y de Inspector a Coronel en su portal. El Artículo 12 de la Ley 83-2025 le encarga al Superintendente establecer por reglamento interno tanto los rangos como los procedimientos de ascenso.

Hay además una regla puntual que casi nadie conoce: el miembro de la Policía que ocupe una posición de Superintendente Asociado por doce meses o más de forma ininterrumpida, al cesar en esas funciones regresa a su rango permanente y se le concede un aumento equivalente al diez por ciento de su sueldo base, la ley añade «si la situación fiscal lo permite».

Horas extra: a tiempo y medio, y en 45 días

La Ley 83-2025 es explícita: los miembros de la Policía que trabajen en exceso de la jornada establecida tienen derecho a que se les paguen esas horas a razón de tiempo y medio. Quien prefiera, puede optar por sustituir el pago en metálico por su equivalente en tiempo compensatorio.

El detalle que más plata mueve está en el plazo: la ley dispone que el pago de las horas extras debe hacerse dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días. Y el detalle que más plata cuesta está en el procedimiento: el Superintendente determina por reglamento cómo se autorizan y justifican las horas extra, y toda solicitud que no cumpla con todos los requisitos del reglamento es nula y no procede su pago. Documentar bien la hora extra no es burocracia, es la diferencia entre cobrarla o no.

Lo que te descuentan (y por qué te conviene)

Aquí hay una diferencia a favor del policía que casi nunca se menciona al hablar de sueldo. Bajo la Ley 106-2017, todo servidor público tiene que aportar un mínimo de 8.5% de su retribución mensual a su cuenta de retiro. Para los miembros del sistema de rango de la Policía, la propia ley fija esa aportación obligatoria en 2.3%.

En términos de cheque, eso significa que a un policía le descuentan bastante menos para retiro que a un compañero de otra agencia con el mismo sueldo bruto. La contrapartida es la que hay que entender bien: menos aportación es menos dinero acumulándose en tu cuenta, y en el Plan 106 el gobierno no parea nada. La ley permite aportar cantidades adicionales de forma voluntaria, y para un policía esa decisión pesa más que para nadie.

Hay una excepción dentro de la excepción: a los miembros del sistema de rango a quienes les queden menos de diez años para el retiro obligatorio bajo la Ley 447 de 1951, la reducción a 2.3% les aplica de forma opcional; tienen que expresar que la quieren.

Municipales, federales y reservistas

Esta escala es la de la Policía de Puerto Rico, la estatal. Las policías municipales son cuerpos aparte: cada municipio es su propio patrono y publica su sueldo base en su convocatoria, así que no hay una cifra única; hay que mirar la convocatoria del municipio que te interesa. Y las plazas de Police Officer federales en la isla, como las de Fort Buchanan o el VA, se pagan por la escala GS y publican su rango salarial en cada anuncio de USAJOBS.

Un caso propio son los reservistas. La Ley 83-2025 permite que un pensionado bajo la Ley 447 u otro sistema de retiro de Puerto Rico trabaje en la Policía como reservista, previa certificación médica, sin menoscabo de su pensión. El Superintendente fija el tiempo y la retribución, que no pueden exceder la jornada completa de ocho horas ni el sueldo máximo que le correspondería a un empleado de jornada completa haciendo la misma labor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto gana un policía recién graduado en Puerto Rico?

Un Cadete cobra $27,558 al año mientras está en la academia. Al juramentar como Agente pasa a $43,354, y dentro de ese mismo rango puede llegar a $65,031.

¿Cuánto gana un sargento de la Policía de Puerto Rico?

El básico de Sargento es $47,689 al año, con progresión hasta $71,534 dentro del rango. Un Agente en el máximo de su rango ($65,031) puede cobrar más que un Sargento recién ascendido.

¿Cuánto gana un coronel de la Policía?

Coronel es el rango más alto de la escala: $93,201 de básico, $124,268 de medio y $155,335 de máximo al año. Teniente Coronel llega hasta $138,076 y Comandante hasta $122,734.

¿Desde cuándo aplica esta escala?

Es la Primera Fase de la Nueva Escala Salarial (Orden Especial OS-1-3-3), con vigencia anunciada por el gobierno desde el 1 de julio de 2026. Al ser una primera fase, fases posteriores podrían ajustarla; el salario final lo determina la Policía al momento del nombramiento.

¿Pagan las horas extra en la Policía?

Sí. La Ley 83-2025 dispone que las horas trabajadas en exceso de la jornada se pagan a tiempo y medio, dentro de un término máximo de 45 días, y permite cambiarlas por tiempo compensatorio. La solicitud tiene que cumplir con el reglamento del Superintendente o el pago no procede.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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