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Empleo federal

Comprar tus años militares para el retiro federal

Actualizado: 5 de septiembre de 202611 min de lectura

Tus años militares cuentan para el retiro federal, pero hay que pagarlos

En Puerto Rico esta pregunta le toca a mucha gente: serviste en el Ejército, la Marina, la Guardia Nacional o la Reserva, y después entraste a trabajar en una agencia federal, el VA, Fort Buchanan, el Servicio Postal, el IRS, TSA. ¿Esos años cuentan para tu pensión federal?

La respuesta corta es que sí, pero casi siempre **hay que comprarlos**. La regla está en el **§ 8411(c)(1) del Título 5 del Código de los Estados Unidos**, que es la parte de FERS (el sistema de retiro de los empleados federales) que define el servicio acreditable.

Y el año que parte las aguas es **1957**:

  • **Cada período de servicio militar prestado antes del 1 de enero de 1957** se acredita **sin depósito**.
  • **Cada período prestado después del 31 de diciembre de 1956**, y antes de la separación en que se basa tu anualidad, se acredita **solo si se hace un depósito** (con sus intereses, si los hay) conforme al § 8422(e).
  • El propio § 8411(c)(1) advierte que todo esto está sujeto a las excepciones de los párrafos (2), (3) y (5), que son las que vemos más abajo.

Cuánto cuesta: 3% de tu paga militar básica

El **§ 8422(e)(1)(A)** fija la cantidad, y es más barata de lo que la gente supone: **el 3 por ciento de la paga básica** que recibiste bajo la sección 204 del Título 37 por cada período de servicio militar posterior a diciembre de 1956.

Ojo con dos años sueltos donde el por ciento es distinto, según el **§ 8422(e)(6)**: el servicio prestado del **1 de enero al 31 de diciembre de 1999 se paga a 3.25%**, y el del **1 de enero al 31 de diciembre de 2000, a 3.4%**.

Fíjate en la base del cálculo: es tu **paga básica militar de entonces**, no tu sueldo federal de ahora. Por eso comprar un par de años de servicio de un soldado joven suele costar unos pocos miles de dólares, mientras que esos mismos años pueden valer bastante más en tu anualidad de por vida.

La ley también dice **cómo se prueba** cuánto ganabas: el pago se calcula sobre la evidencia de paga básica **que tú provees**; si la Oficina de Administración de Personal (OPM) determina que no se ha provisto evidencia suficiente para determinarla adecuadamente, el pago se basa en **estimados** que le suministran las agencias correspondientes bajo el § 8422(e)(4).

El reloj que casi nadie ve: dos años sin intereses

Esta es la parte que convierte una gestión de papeleo en una decisión con fecha, y es el dato más accionable de toda la guía.

El **§ 8422(e)(2)** dispone que todo depósito hecho **más de dos años después** de la más tardía de estas dos fechas **tiene que incluir intereses**, computados y compuestos anualmente desde que vence ese período de dos años:

  • El **1 de enero de 1987**; o
  • **la fecha en que la persona pasa a ser empleado o Miembro por primera vez después del período de servicio militar** por el cual se debe el depósito.
  • El tipo de interés aplicable en cada año es el que aplique ese año bajo el § 8334(e).

Qué significa ese reloj en la práctica

Para casi todo el que se emplea hoy, la fecha que manda es la segunda: **el día que empezaste a trabajar en el gobierno federal después de tu servicio militar**. Desde ahí corren **dos años sin intereses**.

Un veterano que entra al VA en enero y hace el depósito antes de cumplir dos años paga el 3% pelado. El mismo veterano que lo deja para el año ocho paga el 3% **más seis años de intereses compuestos**. La cantidad de partida no cambia; lo que cambia es lo que se le suma encima.

Si ya se te pasaron los dos años, esto no es razón para no hacerlo: el depósito sigue siendo posible hasta antes de la separación en que se basa tu anualidad, y el interés compuesto solo crece con el tiempo. El peor momento para hacerlo es el año que te retiras.

Y una protección concreta si la culpa no fue tuya: el **§ 8422(e)(7)** dispone que, al calcular y procesar el depósito, **si tu agencia patronal comete un error administrativo, esa agencia puede pagar por ti los intereses adicionales** que ese error haya provocado. Guarda todo lo que envíes y la fecha en que lo enviaste.

Si el servicio militar interrumpió tu empleo federal: hay un tope

Este caso es distinto del anterior y le pasa a muchísimos guardias y reservistas en Puerto Rico: ya eras empleado federal, te activaron, y volviste a tu plaza.

El **§ 8422(e)(1)(B)** dispone que cuando el servicio militar **interrumpe servicio civil acreditable** bajo este subcapítulo y el reempleo ocurre conforme al **Capítulo 43 del Título 38 (que es USERRA) en o después del 1 de agosto de 1990**, el depósito **no puede exceder** la cantidad que se te habría deducido y retenido de tu paga básica civil durante ese servicio si no hubieras servido.

O sea: en ese escenario no pagas el 3% de tu paga militar si eso resulta mayor. Pagas, como tope, lo que te habrían descontado de tu sueldo civil. Es una protección específica para el que fue activado desde su plaza federal, y va de la mano con los derechos de reempleo de USERRA.

Si ya cobras retiro militar: la regla que decide todo

Aquí está la excepción más importante, y la que hay que leer con calma antes de mandar un solo papel.

El **§ 8411(c)(2)** dispone que si a un empleado se le ha concedido **paga de retiro militar** («retired pay») basada en algún período de servicio militar, su servicio **no puede incluir crédito por ese período**, a menos que esa paga de retiro se haya concedido:

  • **Por una incapacidad relacionada con el servicio** que fuera **(i) contraída en combate con un enemigo de Estados Unidos**, o **(ii) causada por un instrumento de guerra y contraída en el cumplimiento del deber durante un período de guerra**, según define ese término la sección 1101 del Título 38; **o**
  • **Bajo el Capítulo 1223 del Título 10** (o el antiguo Capítulo 67 de ese título, antes de la Reserve Officer Personnel Management Act), que es el retiro de los **componentes de reserva**.

Por qué esa segunda excepción le importa tanto a la Guardia Nacional

Lee otra vez la segunda excepción, porque cambia el cálculo de miles de personas en Puerto Rico. La paga de retiro que se recibe **bajo el Capítulo 1223 del Título 10** (la pensión del componente de reserva, la que se empieza a cobrar por años de servicio reservista) **no dispara la prohibición** del § 8411(c)(2).

Dicho de otro modo: un retirado de la Reserva o de la Guardia Nacional puede, según el texto de esa excepción, cobrar su pensión de reserva **y** acreditar ese servicio en su retiro federal haciendo el depósito. Quien está en esa situación y no ha preguntado, probablemente está dejando dinero encima de la mesa por asumir que «no se puede cobrar dos veces».

El caso contrario es el del retirado regular de servicio activo, cuyo retiro militar **no** cae en ninguna de las dos excepciones. El propio Código presupone que existe la figura de **renunciar** («waive») a esa paga de retiro: el **§ 8411(c)(5)** regula qué pasa cuando alguien renuncia, después del 1 de enero de 1997, a una paga de retiro **sujeta a una orden judicial** notificada al Secretario correspondiente bajo la sección 1408 del Título 10, en ese caso el servicio militar solo se puede acreditar si la persona **autoriza a OPM a deducir de su anualidad** la cantidad que le habría tocado al excónyuge bajo esa orden, y a pagársela.

Esa decisión (renunciar a una paga de retiro militar a cambio de crédito en la anualidad federal) es de las que no se toman leyendo una guía. Es un cálculo de dinero a largo plazo, con impacto en beneficios de tu familia, y hay que hacerlo con números tuyos, no con ejemplos ajenos.

Si ya hiciste el depósito bajo el sistema viejo

Un caso que aparece en carreras largas: hiciste el depósito militar cuando estabas bajo CSRS, el sistema anterior, y después pasaste a FERS.

El **§ 8411(c)(3)** te cubre. Quien hizo un depósito bajo el **§ 8334(j)** (o una disposición anterior similar) respecto a un período de servicio militar, y **no ha tomado un reembolso de ese depósito**:

**(A)** tiene derecho a que se le acredite ese servicio **sin tener que cumplir con el requisito de depósito** del párrafo (1)(B); y **(B)** tiene derecho, al radicar la solicitud correspondiente ante OPM, a **un reembolso igual a la diferencia** entre lo que depositó bajo aquella sección, excluyendo intereses, y lo que se le habría requerido bajo el párrafo (1)(B).

No es solo que no pagas dos veces: puede que te devuelvan la diferencia. Y ese reembolso hay que **solicitarlo**.

Supervivientes: dos reglas que conviene saber antes, no después

El § 8422(e)(5) dispone algo breve y valioso: **los depósitos autorizados por esa subsección también los puede hacer un superviviente** del empleado o Miembro. Si alguien fallece sin haber comprado su tiempo militar, la puerta no se cierra automáticamente.

Y el **§ 8411(c)(4)(A)** añade una regla propia para computar la anualidad de supervivientes: **no obstante** la prohibición del párrafo (2), cuando se trata de un empleado **al que se le concedió paga de retiro militar** y **cuya muerte ocurre antes de separarse del servicio**, el servicio acreditable del fallecido **sí incluirá** cada período de servicio militar acreditable bajo los subpárrafos (A) o (B) del párrafo (1) o bajo el párrafo (3).

Con un ajuste, en el subpárrafo (B): esa anualidad de superviviente **se reduce** por la cantidad de cualquier beneficio de superviviente pagadero a un superviviente (que no sea un hijo) bajo un sistema de retiro de los servicios uniformados, si (y en la medida en que) ese beneficio se base en ese mismo período de servicio militar.

Cómo se paga, y qué no puede decirte esta guía

El § 8422(e)(1)(A) dice a quién se le paga: el depósito se hace, conforme a los reglamentos que emita OPM, **a la agencia por la cual el empleado está empleado** (o, tratándose de un Miembro o empleado del Congreso, al Secretario del Senado o al Chief Administrative Officer de la Cámara). Y el **§ 8422(e)(3)** dispone que ese pago se **remite inmediatamente a OPM** para depositarse en el Tesoro a crédito del Fondo.

O sea: la gestión empieza en la oficina de Recursos Humanos de tu agencia, no en OPM directamente.

Y ahora la parte honesta. Los **formularios y los reglamentos** con los que se tramita esto los publica OPM, y `opm.gov` no se alcanza desde donde se escribió esta guía. Por eso aquí no vas a encontrar números de formulario ni pasos de trámite: los habríamos tenido que inventar o copiar de terceros, y eso no lo hacemos. Todo lo que leíste arriba sale del texto del Código, que sí se verificó línea por línea.

Con lo que tienes, la conversación con Recursos Humanos ya es otra: sabes qué te toca, cuánto cuesta la base, qué reloj corre, y qué excepción te aplica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta comprar mis años militares en FERS?

El § 8422(e)(1)(A) del Título 5 fija el depósito en 3% de la paga básica militar que recibiste bajo la sección 204 del Título 37 por cada período de servicio posterior a diciembre de 1956. El servicio prestado durante 1999 se paga a 3.25% y el de 2000 a 3.4%, según el § 8422(e)(6). Si el depósito se hace más de dos años después de entrar al servicio federal tras ese período militar, hay que añadirle intereses compuestos.

¿Hasta cuándo puedo hacer el depósito?

El § 8411(c)(1)(B) habla de servicio prestado antes de la separación en que se basa el derecho a la anualidad, y el § 8422(e)(1)(A) permite pagar a quien haya prestado servicio militar antes de esa separación. Lo que sí tiene fecha es el interés: el § 8422(e)(2) lo empieza a cobrar pasados dos años desde la más tardía entre el 1 de enero de 1987 y el día en que pasaste a ser empleado por primera vez después de ese servicio militar.

Cobro pensión de la Guardia Nacional. ¿Puedo acreditar igual ese servicio?

El § 8411(c)(2) prohíbe acreditar el período cuando se concedió paga de retiro militar, pero exceptúa expresamente la concedida bajo el Capítulo 1223 del Título 10 (el retiro de los componentes de reserva) y la concedida por incapacidad relacionada con el servicio contraída en combate o causada por un instrumento de guerra durante un período de guerra. Si tu retiro es del Capítulo 1223, esa prohibición no te aplica. Confírmalo con Recursos Humanos de tu agencia con tus documentos en mano.

Me activaron desde mi plaza federal. ¿Pago lo mismo?

No necesariamente: hay un tope. El § 8422(e)(1)(B) dispone que cuando el servicio militar interrumpe servicio civil acreditable y el reempleo ocurre bajo USERRA en o después del 1 de agosto de 1990, el depósito no puede exceder lo que se te habría deducido de tu paga básica civil durante ese período si no hubieras servido.

Ya había pagado el depósito militar bajo CSRS. ¿Tengo que pagarlo otra vez?

No, si no tomaste reembolso de ese depósito. El § 8411(c)(3) dispone que se te acredite el servicio sin el requisito de depósito del párrafo (1)(B), y además te da derecho, al radicar la solicitud correspondiente ante OPM, a un reembolso igual a la diferencia entre lo que depositaste bajo el § 8334(j), excluyendo intereses, y lo que se te habría requerido bajo el párrafo (1)(B).

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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