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Empleo en Puerto Rico

Crédito por trabajo en Puerto Rico 2026: cuánto te toca

Actualizado: 9 de septiembre de 202610 min de lectura

Cuánto es el crédito por trabajo

El crédito por trabajo de Puerto Rico (el que la ley llama también *Earned Income Credit*) va de **$1,500 a $6,500 al año**, y cuánto te toca depende de dos cosas: cuánto ganaste trabajando y cuántos dependientes tienes. Sin dependientes son **15% de tu ingreso bruto ganado hasta $1,500**. Con tres o más dependientes son **44.83% hasta $6,500**.

Es un crédito **reembolsable**: la Sección 1052.01(f) dice que la cantidad que exceda la contribución que debes te será **reintegrada** o se acreditará a la contribución estimada del año siguiente. En cristiano: si no debes nada de contribución, el dinero te llega igual. No es un descuento, es un cheque.

Y no es automático. El párrafo (7) del apartado (a) lo dice sin rodeos: para tener derecho al crédito **tienes que haber radicado tu planilla de contribución sobre ingresos** dentro de la fecha límite, incluyendo cualquier prórroga que conceda el Secretario. Quien trabaja todo el año, cualifica y no radica porque «no debía nada», deja el dinero ahí.

La tabla completa: por ciento, tope y dónde empieza a bajarte

Esta es la parte que casi nadie explica y es la que decide tu cifra real. El crédito no es plano: sube con tu ingreso hasta el tope, y después **empieza a reducirse** según ganas más. La ley fija tres números por cada grupo (el por ciento, el crédito máximo y el punto de ingreso bruto ajustado donde empieza la reducción) y el punto de reducción es **distinto si eres soltero o si rindes planilla conjunta**.

Todo lo que sigue sale del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1052.01, que aplica a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020.

  • **Sin dependientes**, 15% del ingreso bruto ganado, hasta $1,500. Baja 15% del ingreso bruto ajustado sobre $16,000 (soltero) o sobre $18,000 (planilla conjunta), hasta $26,000 y $28,000 respectivamente.
  • **Un dependiente**, 33.98% del ingreso bruto ganado, hasta $3,500. Baja 26.92% del ingreso bruto ajustado sobre $18,000 (soltero) o sobre $22,000 (conjunta), hasta $31,000 y $35,000.
  • **Dos dependientes**, 40% del ingreso bruto ganado, hasta $5,500. Baja 34.38% del ingreso bruto ajustado sobre $21,000 (soltero) o sobre $25,000 (conjunta), hasta $37,000 y $41,000.
  • **Tres o más dependientes**, 44.83% del ingreso bruto ganado, hasta $6,500. Baja 34.21% del ingreso bruto ajustado sobre $21,000 (soltero) o sobre $25,000 (conjunta), hasta $40,000 y $44,000.

Qué cuenta como «ingreso ganado», y qué te deja fuera

El apartado (b) define **ingreso bruto ganado** como salarios, sueldos, **propinas**, pensiones y toda remuneración por servicios prestados como empleado, sean exentos o tributables, **siempre que estén debidamente informados en un comprobante de retención** o en una declaración informativa. La palabra clave es *informados*: el dinero que nadie reportó no construye tu crédito.

El trabajo por cuenta propia sí entra, pero con condiciones. El mismo apartado (b) lo incluye para el párrafo (5) cuando la persona **está en cumplimiento con la Sección 4060.01** del Código, su ingreso **está sujeto a la contribución de seguro social federal**, está informado en una declaración informativa bajo las Secciones 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y se reporta en la planilla como ingreso sujeto a contribución. Chiripear en efectivo sin reportar no cualifica.

Ahora la trampa que tumba a más gente: el apartado (e), **denegación del crédito**. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, si generas **más de $10,000** en otros ingresos que no sean ingreso ganado (intereses, dividendos, rentas, regalías, venta de activos de capital, pensión alimentaria, e incluso ingresos exentos) **pierdes el crédito completo**. No se reduce: no cualificas.

Y el apartado (c) excluye del cómputo lo que recibe una persona por servicios prestados **mientras está recluida en una institución penal**, además del ingreso de extranjeros no residentes bajo la Sección 1091.01.

Los cinco requisitos adicionales del apartado (h)

Además de todo lo anterior, el apartado (h) añade cinco condiciones que hay que cumplir todas. Son las que responden las preguntas que la gente hace en ventanilla.

  • **Residencia todo el año.** Tú, tu cónyuge y los dependientes tienen que ser residentes de Puerto Rico **durante todo el año contributivo** y al momento de radicar la planilla.
  • **Diecinueve años o más.** Al último día del año contributivo tienes que tener **19 años o más** (y tu cónyuge también, si son casados). Un joven de 18 que trabajó todo el año no cualifica.
  • **Los dependientes son hijos, y por edad.** Solo cuentan **hijos tuyos o de tu cónyuge de 18 años o menos** al último día del año. La excepción: si son **estudiantes a tiempo completo**, cuentan hasta los **25 años**.
  • **Casados por separado no cualifican.** Si rinden planilla por separado, ninguno de los dos puede reclamar este crédito.
  • **No se combina con el crédito de la Sección 1052.02.** Reclamar uno te cierra el otro.

El dato que casi nadie conoce: los $800 millones

El párrafo (6) del apartado (a) crea un mecanismo que no existe en el crédito federal y que muy poca gente sabe que le aplica. La ley fija un **piso de $800 millones** en beneficios distribuidos por concepto de crédito por trabajo para cada año contributivo. Si al cerrar el año el total reclamado por todos los contribuyentes queda **por debajo de esos $800 millones**, el Secretario de Hacienda tiene que emitir un **crédito adicional a cada beneficiario** hasta que el total llegue a esa suma.

Lo importante para ti: ese crédito adicional se otorga **sin que tengas que hacer ninguna otra gestión**. No hay que llenar nada ni pedirlo. Se reparte en la misma razón porcentual para todos los beneficiarios, y la ley le prohíbe al Secretario variar esa razón por estado civil, edad, sexo, nivel de ingreso u origen del ingreso.

Los plazos también están en el texto: el Secretario debe emitir la certificación **no más tarde del 30 de noviembre** siguiente a la fecha límite de radicación (incluyendo prórrogas), y si procede el pago adicional, este debe emitirse **no más tarde del 31 de marzo** del año siguiente a la certificación. Esas fechas pueden posponerse si se pospone la fecha de radicación.

La consecuencia práctica es directa: mientras menos gente reclame el crédito, más grande es el pedazo adicional que le toca a quien sí lo reclamó. Radicar no solo te da tu crédito, te pone en la lista del reparto.

Reclamarlo mal sale caro

El apartado (g) es corto y duro. Quien reclame el crédito indebidamente responde por **una suma igual al crédito reclamado de más, como contribución sobre ingresos adicional**, más intereses, recargos y penalidades del Subtítulo F, en el año en que Hacienda determine el monto.

Y si hay **fraude**, además de pagar, la persona queda **impedida de beneficiarse del crédito por diez (10) años**, contados desde el año en que el Secretario determine la cantidad reclamada indebidamente. Diez años sin crédito por trabajo es mucho dinero.

Por eso vale la pena que los números vengan de tus comprobantes de retención y no de memoria. Si el patrono no te entregó el comprobante, pídelo por escrito antes de radicar: sin él, el ingreso no cuenta como ingreso ganado para este crédito.

Un último aviso sobre los números de esta guía: el inciso (i) del apartado (h) dispone que los límites de ingreso y el crédito máximo del párrafo (5) están **sujetos al aumento por inflación según lo ajusta el Servicio de Rentas Internas Federal**, y que el Secretario de Hacienda debe emitir un boletín informativo con los umbrales una vez el IRS publique los ajustes. Las cifras aquí son las del texto de la ley; antes de radicar, confirma el boletín del año en Hacienda por si subieron.

Preguntas frecuentes

Trabajé todo el año pero no debo contribución. ¿Igual me toca?

Sí, y es la razón de ser del crédito. La Sección 1052.01(f) dice que la cantidad del crédito que exceda la contribución determinada te será reintegrada o podrá acreditarse contra la contribución estimada del próximo año. Pero solo si radicas: el párrafo (7) del apartado (a) condiciona el derecho al crédito a haber radicado la planilla en o antes de la fecha límite, incluyendo prórrogas.

Mi hijo cumplió 19 años y está en la universidad. ¿Cuenta como dependiente?

Sí, si es estudiante a tiempo completo. El apartado (h)(3) cuenta como dependientes a los hijos tuyos o de tu cónyuge que al último día del año contributivo tengan 18 años o menos, y añade que en el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo se consideran dependientes si al último día del año no exceden de 25 años.

Trabajo por mi cuenta. ¿Puedo reclamarlo?

Sí, pero con condiciones específicas. El apartado (b) incluye el ingreso de industria, negocio por cuenta propia o actividad para la producción de ingresos, siempre que la persona esté en cumplimiento con la Sección 4060.01 del Código, el ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, esté informado en una declaración informativa bajo las Secciones 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y se reporte en la planilla como ingreso sujeto a contribución. Ingreso que no se reporta no entra en el cómputo.

¿Es lo mismo que el crédito por hijos que dan en la planilla federal?

No, son dos cosas distintas y mucha gente en Puerto Rico cualifica para ambas. El crédito por trabajo de esta guía es de Puerto Rico, sale de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de PR y se reclama en la planilla de Hacienda. El crédito por hijos (ACTC) es federal y se reclama ante el IRS. Ninguno de los dos cancela al otro.

Estoy casado. ¿Conviene rendir por separado?

Para este crédito, no: el apartado (c) y el apartado (h)(4) dicen que los contribuyentes casados que rindan planilla por separado no son elegibles para el crédito del párrafo (5). Además, en planilla conjunta el crédito se computa sobre la suma del ingreso ganado de ambos cónyuges, independientemente de si optan o no por el cómputo opcional.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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