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Empleo en Puerto Rico

Salario mínimo con propinas en PR: $2.13 y $10.50

Actualizado: 6 de septiembre de 202611 min de lectura

Los tres números que decide todo

Si trabajas de mesero, bartender, valet o en cualquier puesto donde recibes propinas en Puerto Rico, tu sueldo se arma con dos piezas y hay tres números que tienes que saberte.

La tabla oficial de salarios mínimos para empleados de propinas del **Departamento del Trabajo federal**, en su versión del **1 de julio de 2026**, da estas cifras para Puerto Rico:

  • **$10.50 por hora**, el salario mínimo combinado de efectivo y propinas. Es el piso: entre lo que te paga el patrono y lo que recibes en propinas, tienes que llegar ahí.
  • **$2.13 por hora**, el salario mínimo **en efectivo** que el patrono tiene que ponerte de su bolsillo.
  • **$8.37 por hora**, el **crédito por propinas** máximo: lo que el patrono puede descontar de su obligación contando tus propinas. Es la diferencia entre los dos números anteriores.
  • Y el umbral que te define: para la ley federal eres «empleado de propinas» si recibes **más de $30 al mes** en propinas.

Lo que eso significa en tu turno del viernes

La mecánica está en el **§ 203(m)(2)(A) del Título 29 del Código de los Estados Unidos**, que es la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA). Dice que, para determinar el salario que el patrono tiene que pagarle a un empleado de propinas, la cantidad que el patrono le paga será igual a **(i)** el salario en efectivo (que no puede ser menor que el salario en efectivo requerido para ese empleado al **20 de agosto de 1996**) **más (ii)** una cantidad adicional por concepto de las propinas recibidas, **igual a la diferencia** entre ese salario en efectivo y el salario vigente bajo el § 206(a)(1).

En cristiano y con las cifras de Puerto Rico: el patrono te pone $2.13 la hora y **cuenta tus propinas** para llegar a $10.50. Si en una hora hiciste $12 en propinas, cumplió. Si hiciste $3, **el patrono tiene que poner la diferencia** hasta llegar a los $10.50, porque la ley pone un límite claro: **la cantidad adicional por concepto de propinas no puede exceder el valor de las propinas efectivamente recibidas por el empleado**.

Ese es el error más común en el que caen los patronos y el que más dinero deja sin cobrar: el crédito por propinas **no es una cantidad fija de $8.37** que se descuenta siempre. Es un máximo. En una noche floja, el crédito real es lo que de verdad entró en propinas, y el resto lo pone el patrono.

Qué dice la ley de Puerto Rico, y por qué el piso es $10.50

El $10.50 no sale de la ley federal: sale de la **Ley 47-2021, «Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico»**, que le puso a la isla un mínimo estatal propio con aumentos escalonados, **$8.50 el 1 de enero de 2022**, **$9.50 el 1 de julio de 2023** y **$10.50 el 1 de julio de 2024**, «a menos que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto mandatorio variando el mismo».

Y sobre las propinas, esa misma sección lo dice en una oración: **«Los(as) empleado(as) que reciben propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente para dichos trabajadores(as) que sumado a las propinas deberá alcanzar al menos el salario mínimo que se establece en esta Ley o el decreto mandatorio que sea aprobado.»**

Ahí está la arquitectura completa: **el efectivo lo fija la regla federal para empleados de propinas; el total al que hay que llegar lo fija la ley de Puerto Rico.** Por eso en la isla el número combinado es $10.50 y no los $7.25 federales.

La misma ley aclara la dirección contraria: si el salario mínimo federal llegara a ser mayor que el estatal, **prevalece el federal** en Puerto Rico para los trabajadores cobijados por la FLSA.

A quién no le aplica el aumento estatal

La misma sección de la Ley 47-2021 pone sus propias exclusiones, y conviene leerlas antes de reclamar el $10.50:

  • Los aumentos aplican a los trabajadores **cobijados bajo la FLSA**, **exceptuando** a los **trabajadores de la industria agrícola**.
  • Tampoco aplican a los **empleados de agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, la Rama Judicial y la Rama Legislativa** del Estado Libre Asociado.
  • Ni a los llamados **«Administradores», «Ejecutivos» y «Profesionales»**, según esos términos los define el **Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo**. Ojo con esta: la categoría se decide por ese reglamento, **no por el título que te pusieron en el nombramiento**. Un «supervisor de piso» que hace trabajo de mesero no se convierte en ejecutivo por el nombre del puesto.

Las dos condiciones sin las cuales el patrono NO puede usar el crédito

Aquí está la parte que casi nadie conoce y que decide reclamaciones enteras. El crédito por propinas no es automático: el § 203(m)(2)(A) dice, después de explicar la fórmula, que **«las dos oraciones anteriores no aplicarán con respecto a ningún empleado de propinas a menos que»** se cumplan dos cosas.

  • **Que el empleado haya sido informado por el patrono de las disposiciones de esta subsección.** Es decir: te tienen que explicar que van a usar el crédito por propinas y cómo funciona. No basta con hacerlo callado en la nómina.
  • **Que todas las propinas recibidas por el empleado hayan sido retenidas por el empleado.** Con una excepción expresa: la subsección **no prohíbe el «pooling» de propinas entre empleados que habitual y regularmente reciben propinas**.
  • Si el patrono no cumple con las dos, **no puede usar el crédito**, y entonces le debe el salario mínimo completo, no $2.13.

El patrono no se puede quedar con tus propinas. Nunca.

El **§ 203(m)(2)(B)** es una sola oración y es la más contundente de toda esta materia. Vale la pena leerla completa porque cierra la puerta que más se usa:

**«Un patrono no podrá quedarse con las propinas recibidas por sus empleados para ningún propósito, incluyendo permitir que gerentes o supervisores se queden con cualquier porción de las propinas de los empleados, independientemente de si el patrono toma o no un crédito por propinas.»**

Fíjate en las tres cosas que esa oración cierra a la vez. **Para ningún propósito** (ni para cubrir roturas, ni para pagar el sistema de punto de venta, ni para «gastos de tarjeta». **Incluyendo gerentes o supervisores**) el gerente que entra al pool es exactamente lo que la ley prohíbe. **Tome o no el crédito**, un patrono que te paga los $10.50 completos tampoco puede quedarse con nada de tus propinas.

El «pooling» que sí permite la ley es entre **empleados que habitual y regularmente reciben propinas**. Repartir con la cocina, con gerencia o con el dueño no es eso.

Tus vacaciones y tu licencia por enfermedad se pagan distinto

Este es el dato que casi nunca aparece en las conversaciones sobre propinas y que vale plata todos los años. Está en el **Artículo 4(d) de la Ley 180 de 1998**, que desde la Ley 47-2021 se llama «Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico», porque la parte de salario mínimo se mudó a la ley nueva.

Dice que en aquellos casos en que el empleado **devengue propinas por sus servicios**, o en que el patrono **comparta con sus empleados todo o parte de los cargos por servicios**, el pago de la licencia por vacaciones y por enfermedad se realizará **a base del salario mínimo legal o el salario regular por hora acordado para tales beneficios, lo que sea mayor**.

O sea: tus días de vacaciones y tus días de enfermedad **no se pagan a $2.13**. Se pagan al mínimo legal (o al salario regular acordado si es mayor), aunque tu efectivo del día a día sea el reducido. Si te han estado pagando las vacaciones al salario en efectivo del crédito por propinas, ahí hay una diferencia que reclamar.

Y hay una tercera vuelta a la misma tuerca, en otra ley: el **Artículo 14(h) de la Ley 80** excluye del «sueldo» que sirve para computar la mesada **la parte de las propinas que exceda la cuantía usada para cumplir con el salario mínimo legal**. En un despido injustificado, tus propinas cuentan solo hasta ese punto.

El decreto especial que la ley ordenó, y lo que no podemos confirmarte

La Ley 47-2021 no dejó el tema de las propinas donde está. **Le ordenó a la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo establecer un decreto mandatorio especial** para los trabajadores sujetos a ingresos por concepto de propinas, según los define la FLSA.

Y le dijo con qué criterio: **«para trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas, la Comisión establecerá un salario mínimo base para que este en combinación con las propinas recibidas sea un salario igual o mayor al salario mínimo dispuesto en los decretos mandatorios»**. También dispuso que todo decreto especial **prevalecerá solo mientras sea mayor que el salario mínimo federal**, que los decretos se someten al procedimiento del Capítulo II de la Ley 38-2017 (la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), y que **el decreto que apruebe la Comisión tendrá fuerza de ley**.

Aquí paramos y lo decimos claro: **no pudimos verificar si ese decreto especial para propinas ya fue emitido, ni con qué cifras**. Si existe, manda sobre el número base que aparece arriba. Antes de reclamar o de aceptar un empleo, pregúntale al **Departamento del Trabajo y Recursos Humanos** si hay un decreto mandatorio especial vigente para empleados de propinas.

Esa pregunta, hecha por teléfono o por escrito, es de las que cambian una conversación de nómina completa.

Si las cuentas no dan: qué documentar y adónde ir

Una reclamación de propinas se gana con papeles ordinarios. Antes de hablar con nadie, junta esto por semana de trabajo:

  • **Tus horas trabajadas** por semana: ponches, itinerarios, fotos del horario pegado en la cocina.
  • **Las propinas que declaraste** y las que recibiste: los reportes de propinas, los cierres de turno, los recibos de tarjeta.
  • **El talonario**, para ver a cuánto te están pagando la hora en efectivo y si aparece el crédito por propinas.
  • **Cómo se reparte el pool** y **quién entra en él**: si hay gerentes o supervisores adentro, eso solo es una violación del § 203(m)(2)(B).
  • **Si alguien te explicó el crédito por propinas** y cuándo. Si nunca te lo explicaron, esa es la primera de las dos condiciones que el patrono incumplió.
  • **Cómo te pagaron las vacaciones y los días de enfermedad**, para comparar contra el Artículo 4(d) de la Ley 180.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le tienen que pagar a un mesero en Puerto Rico?

Según la tabla del Departamento del Trabajo federal para empleados de propinas, en su versión del 1 de julio de 2026, en Puerto Rico el salario mínimo combinado de efectivo y propinas es $10.50 por hora, el salario mínimo en efectivo es $2.13 y el crédito máximo por propinas es $8.37. Si las propinas de esas horas no alcanzan para llegar a $10.50, el patrono tiene que poner la diferencia, porque el crédito no puede exceder el valor de las propinas realmente recibidas.

¿Cuándo soy «empleado de propinas» ante la ley?

El § 203(t) del Título 29 del U.S. Code define «tipped employee» como todo empleado que se desempeña en una ocupación en la cual habitual y regularmente recibe más de $30 al mes en propinas. La tabla del Departamento del Trabajo confirma ese mismo umbral de más de $30 mensuales para Puerto Rico.

¿Puede el gerente entrar en el pool de propinas?

No. El § 203(m)(2)(B) dispone que un patrono no puede quedarse con las propinas de sus empleados para ningún propósito, incluyendo permitir que gerentes o supervisores se queden con cualquier porción, y añade que eso aplica independientemente de si el patrono toma o no el crédito por propinas. El pooling que la ley sí permite es entre empleados que habitual y regularmente reciben propinas.

¿Me pueden pagar las vacaciones a $2.13 la hora?

No. El Artículo 4(d) de la Ley 180 de 1998 dispone que cuando el empleado devenga propinas, o el patrono comparte cargos por servicios, el pago de la licencia por vacaciones y por enfermedad se hace a base del salario mínimo legal o del salario regular por hora acordado para esos beneficios, lo que sea mayor.

Nunca me explicaron lo del crédito por propinas. ¿Importa?

Importa mucho. El § 203(m)(2)(A) dispone que la fórmula del crédito no aplica a ningún empleado de propinas a menos que el empleado haya sido informado por el patrono de las disposiciones de esa subsección y que todas las propinas hayan sido retenidas por el empleado, salvo el pooling entre quienes habitual y regularmente reciben propinas. Sin esas dos condiciones, el patrono no puede usar el crédito.

Fuentes oficiales

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Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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