Customs and Border Protection
Licencia de barbero y estilista en Puerto Rico: los dos caminos, los papeles y lo que cuesta
Quién da la licencia, y por qué son dos oficinas
La profesión está regulada por la Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, y la licencia la expide la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, que vive bajo el Departamento de Estado.
Pero hay una segunda puerta que sorprende a mucha gente. Además de la licencia del Departamento de Estado, la ley te obliga a colegiarte en el Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico. No es opcional y no es un club: sin la certificación de colegiación, la licencia sencillamente no te la envían.
El trámite de la licencia se hace en línea a través de Professional Credential Services (PCS), en pr.pcshq.com. El Departamento de Estado solo acepta solicitudes por ese portal, así que no pierdas el viaje yendo en persona con una carpeta de papeles.
Los dos caminos: escuela, o dos años de aprendiz
Esto es lo que más gente no sabe, y lo que puede cambiarle el plan a alguien que no tiene dinero para una academia. La ley te da DOS caminos para cualificar, y valen igual.
El primero es el de siempre: aprobar un curso de barbería en una escuela vocacional del Estado Libre Asociado o en un colegio de barbería acreditado por el Departamento de Educación.
El segundo lo dice el Artículo 6 de la ley con todas sus letras: haber sido aprendiz de barbero por el término de dos años. La Junta acredita como salones aptos para el aprendizaje a los que cumplen con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que ella establece.
O sea que puedes empezar a trabajar y aprender en una barbería, cobrando, y licenciarte al cabo de dos años sin haber pagado una academia. Si vas por ahí, el barbero que te supervisa tiene que firmar ante notario una declaración diciendo cuánto tiempo trabajaste con él.
La licencia de aprendiz empieza a los 16
El Artículo 7 de la ley fija los requisitos del aprendiz de barbero, y son cortos: haber cumplido dieciséis años, ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.
Dieciséis. Para un muchacho que sabe que lo suyo es la barbería y no quiere esperar, ese es el camino: sacas el permiso de aprendiz, trabajas dos años, y a los dieciocho estás listo para el examen y la licencia completa.
La licencia de aprendiz tiene dos años de vigencia, que es justo el tiempo que la ley pide de aprendizaje.
El examen tiene tres partes, y una se olvida
El examen se toma ante la Junta Examinadora, o ante tres barberos autorizados por ella, que después certifican el resultado.
Tiene una parte teórica y una parte práctica, y hay que aprobar las dos. Si fallas una, no cualificas.
Y hay una tercera cosa que la ley exige y que casi nadie estudia: se requiere que el aspirante tenga conocimiento básico de las leyes y reglamentos aplicables a su profesión. Eso entra en el examen. No es solo cortar.
Si ya tienes licencia de barbero de otro estado o país donde exijan requisitos sustancialmente iguales, la ley te deja tomar el examen aquí directamente.
Los papeles, completos
Esta es la lista que pide PCS para la licencia inicial. Júntala toda antes de abrir la solicitud, porque el portal no te deja avanzar sin los documentos:
- Cuenta de correo electrónico activa a tu nombre.
- Diploma del curso de barbería, o la licencia de aprendiz con sus dos años de vigencia.
- Certificación de estudios (el documento se imprime del portal y lo completa la academia).
- Resultados de los exámenes teórico y práctico, los dos aprobados.
- Foto reciente tamaño pasaporte, a color, con fondo oscuro, en formato JPEG. Con fondo blanco no la aceptan.
- Certificado de Antecedentes Penales original y vigente. Ojo: vence a los 30 días de expedido.
- Certificación Negativa de deuda de ASUME, que exige el Artículo 30 de la Ley 86 de 1994. Si tienes deuda, hace falta un plan de pago.
- Certificado de Salud original, público o privado. Si es público, tiene que llevar el sello en colores del Departamento de Salud.
- Certificado de Nacimiento original, de 2010 en adelante.
- Declaración jurada ante notario, con el sello de Rentas Internas cancelado y una foto reciente tuya.
- Certificación Negativa de Ley 300 de 1999, con menos de un año de expedida.
- Si vas por aprendizaje: la declaración jurada del barbero que te supervisó.
Lo que cuesta de verdad
La solicitud de licencia son $25, que se pagan con tarjeta Visa, Master Card o Discover en el portal.
Pero ese no es el costo real. La colegiación obligatoria en el Colegio de Barberos y Estilistas es de $100 al año, y sin ella no recibes la licencia. Súmale el certificado de antecedentes penales, la certificación de ASUME, el certificado de salud, el certificado de nacimiento, el notario y el sello de Rentas Internas.
Presupuesta también el examen y, si vas por escuela, el curso, que es de lejos el gasto grande de los dos caminos.
La colegiación: el paso donde la gente se queda trancada
El orden importa y muchos lo hacen al revés. Primero PCS te aprueba la licencia y te manda una carta con tu número. Con esa carta vas al Colegio de Barberos y Estilistas, te colegias, y ellos te dan una certificación. Esa certificación la subes de vuelta a tu cuenta de PCS.
Hasta que PCS no recibe esa certificación, no te envía la licencia. Es literal: tienes la aprobación y no tienes el documento.
Para colegiarte piden foto 2x2, copia de identificación con foto vigente, copia de la carta del Departamento de Estado con tu número de licencia, copia del diploma del curso, y la cuota de $100. El teléfono del Colegio es 787-758-5790.
Estilista en barbería: primero barbero
La licencia de estilista en barbería no es una alternativa a la de barbero, es un escalón encima. La ley pide que ya seas barbero con licencia expedida por la Junta.
Además de eso: gozar de buena salud y buena conducta moral, haber aprobado un curso de estilista en una escuela reconocida por el Departamento de Educación, y aprobar un examen de estilismo ante la Junta o ante tres estilistas licenciados que ella autorice.
Igual que con la de barbero, si traes licencia de estilista de otro estado o país con requisitos sustancialmente iguales, puedes tomar el examen aquí.
Se renueva cada tres años
La licencia de barbero y la de estilista en barbería son renovables cada tres años.
Para renovar la ley pide un certificado médico acreditativo de que gozas de buena salud, y una certificación del Colegio de que sigues siendo miembro activo. O sea que la cuota de colegiación no es un pago de una vez: te acompaña toda la carrera.
Barbería no es lo mismo que belleza
Conviene decirlo antes de que alguien gaste en el trámite equivocado. Esta guía cubre la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, bajo la Ley 146-1968.
Los cosmetólogos, los especialistas en belleza, las técnicas de uñas y otros oficios del salón se rigen por su propia junta examinadora, con su propia ley y sus propios requisitos. Si lo tuyo es uñas o cosmetología, pregunta por esa junta y no por esta.
Si el anuncio de empleo no aclara cuál pide, pregúntale al patrono antes de empezar a gastar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a una academia para ser barbero en Puerto Rico?
No. La Ley 146-1968 da dos caminos que valen igual: aprobar el curso en una escuela vocacional del Estado o un colegio acreditado por el Departamento de Educación, o haber sido aprendiz de barbero por dos años en un salón que la Junta acredite para eso.
¿Cuánto cuesta la licencia?
La solicitud son $25 con tarjeta en el portal de PCS. A eso hay que sumarle la colegiación obligatoria de $100 al año, sin la cual no te envían la licencia, más el certificado de antecedentes penales, la certificación de ASUME, el certificado de salud, el de nacimiento, el notario y el sello de Rentas Internas.
¿Desde qué edad puedo empezar?
A los 16 puedes sacar la licencia de aprendiz de barbero, que exige buena conducta moral y buena salud. La licencia de barbero completa pide 18 años cumplidos.
Tengo licencia de otro estado, ¿me vale aquí?
No se convalida automáticamente, pero la ley te deja tomar el examen de la Junta directamente si tu certificado o licencia viene de un estado o país donde se exigen requisitos sustancialmente iguales. Aplica tanto para barbero como para estilista.
Fuentes oficiales
- Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería (20 LPRA § 580e)
- Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, Departamento de Estado de Puerto Rico
- Professional Credential Services (PCS), portal de licencias
- Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico
MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.
Quién escribe esto
MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.
Más sobre el proyectoEmpleos disponibles ahora en Puerto Rico
Federal Aviation Administration
TJX Companies
Enterprise Rent-A-Car
Target Human Resources Solutions