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Licencia de guardia de seguridad en Puerto Rico: requisitos, costo y cómo sacarla
Es la ley quien la pide, no el patrono
En Puerto Rico la profesión de guardia de seguridad está regulada por la Ley Núm. 108 del 29 de junio de 1965, y la licencia la expide el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Cuando un anuncio de empleo te pide licencia de guardia no te está poniendo un requisito suyo: te está diciendo lo que la ley exige para ejercer.
Eso tiene un lado bueno. Como el requisito es de la ley y no de la compañía, la licencia te sirve con cualquier patrono. La sacas una vez y puedes trabajar con quien te convenga.
Y hay una noticia mejor todavía, que casi nadie sabe: muchas compañías de seguridad reclutan gente sin licencia y la ayudan a gestionarla. En los anuncios lo vas a ver escrito como 'con o sin licencia de guardia'. Si no la tienes, eso no siempre te cierra la puerta.
Los requisitos, como los pide la ley
El Artículo 4(B) de la Ley 108-1965 fija los requisitos de la licencia de guardia privado. Esto es lo que pide:
- Tener 18 años o más.
- No haber sido convicto de delito grave, ni de delito menos grave que implique depravación moral.
- Ser persona de excelente reputación moral.
- Prestar una fianza o presentar una póliza de seguro, según el Artículo 7 de la ley.
- Pagar los derechos de licencia del Artículo 12.
- No ser ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso de drogas y narcóticos, ni haber sido convicto por delito relacionado con drogas.
- Suministrar tus huellas digitales al Negociado.
- Aprobar un curso de adiestramiento de por lo menos cuatro semanas ofrecido por la Academia de la Policía.
- Estar física y mentalmente capacitado, certificado por un médico en el propio formulario de la solicitud.
Ojo con esto: no necesitas escuela de detective
La misma ley regula dos licencias distintas, y la gente las confunde todo el tiempo. La de detective privado exige aprobar un curso de mil horas en una escuela autorizada, más un examen escrito del Superintendente. Eso es meses de estudio y dinero.
La de guardia de seguridad no pide nada de eso. Pide el curso de cuatro semanas de la Academia de la Policía, y ya. No hay examen escrito de la ley para el guardia, no hay escuela de mil horas y no hay transcripción de créditos.
Si alguien te está tratando de vender un curso caro de mil horas para trabajar de guardia, te está vendiendo lo que no necesitas.
Cuánto cuesta y cada cuándo se renueva
El Artículo 12 de la ley fija los derechos, y la cifra sorprende a mucha gente:
- Licencia de guardia de seguridad: $20.
- Licencia de detective privado: $50.
- Licencia de agencia de detectives o de seguridad: $50.
- La licencia de guardia y la de detective vencen cada dos años. La de agencia vence cada año.
- Los derechos se pagan en comprobantes electrónicos de rentas internas. La ley dice expresamente que no se aceptan sellos de rentas internas que no sean digitales.
La renovación pide horas de clase
Cuando vayas a renovar, la ley exige seis horas de educación continua cada dos años. De esas seis, cuatro tienen que ser obligatoriamente en la Academia de la Policía, en cursos diseñados por ellos.
Anótalo desde que sacas la licencia. Llegar a la fecha de renovación sin las horas hechas es la forma más común de quedarse sin poder trabajar por un tiempo.
Los papeles que tienes que juntar
La solicitud es el formulario PPR-136.1 del Negociado de la Policía, 'Solicitud de Licencia Detective Privado o Guardia de Seguridad'. Se juramenta ante notario público. Junta esto antes de empezar:
- La solicitud cumplimentada y juramentada ante notario.
- Fotos 2x2 a color con fondo blanco.
- Certificado de nacimiento.
- Tarjeta de huellas digitales.
- Certificado de antecedentes penales.
- La certificación médica, que va en el propio formulario y la firma un médico con licencia de Puerto Rico.
- Evidencia de la fianza o póliza, y el comprobante electrónico del pago.
La licencia provisional: puedes empezar antes
El reglamento que administra la ley contempla una licencia provisional de guardia de seguridad. Existe justamente para el caso de la persona que ya consiguió el empleo y está en medio del trámite.
Pregúntala en la agencia que te va a contratar y en el Negociado. Si aplica en tu caso, te ahorra la espera completa del proceso para empezar a trabajar.
La licencia de armas es otra cosa, y probablemente no la necesitas
Esta es la confusión que más dinero le cuesta a la gente. La licencia de guardia de seguridad y la licencia de armas son dos trámites separados, con leyes distintas y oficinas distintas.
Si el puesto es de guardia DESARMADO, no necesitas licencia de armas. Punto. La mayoría de las plazas que se anuncian en Puerto Rico, en centros comerciales, hospitales, universidades y oficinas, son desarmadas. El propio formulario del Negociado trata la licencia de armas como un dato opcional que se pregunta, no como un requisito de la licencia de guardia.
Solo si vas a portar arma en el trabajo necesitas además la licencia de armas, que se rige por la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) y también la expide el Negociado de la Policía, en un proceso aparte con su propio costo y su propio adiestramiento.
Consejo práctico: saca primero la de guardia, empieza a trabajar desarmado, y evalúa la de armas después, cuando sepas si de verdad te conviene. Las plazas armadas pagan más, pero también te ponen otra responsabilidad encima.
Si tienes un antecedente penal
La ley excluye a quien haya sido convicto de delito grave, o de delito menos grave que implique depravación moral, o de delitos relacionados con drogas. Es un requisito duro y conviene saberlo antes de gastar en el trámite.
Pero no todo antecedente entra en esas categorías, y en Puerto Rico existen la eliminación de antecedentes penales y la habilitación para el servicio público. Tenemos guías sobre las dos. Si tu caso es viejo o menor, vale la pena averiguar dónde estás parado antes de descartarte solo.
Lo que nunca funciona es ocultarlo: la solicitud se jura ante notario y mentir ahí es delito de perjurio, además de descalificarte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia de guardia de seguridad?
Los derechos que fija el Artículo 12 de la Ley 108-1965 son $20, y se pagan en comprobantes electrónicos de rentas internas. A eso hay que sumarle el costo del curso de la Academia, el certificado de antecedentes penales, la certificación médica, el notario y la fianza o póliza.
¿Necesito licencia de armas para ser guardia?
No, si el puesto es desarmado. Son dos licencias separadas con leyes distintas. Solo la necesitas si vas a portar arma en el trabajo, y en ese caso se tramita aparte bajo la Ley de Armas (Ley 168-2019).
¿Cada cuándo se renueva?
Cada dos años. Y para renovar la ley exige seis horas de educación continua, de las cuales cuatro tienen que ser obligatoriamente en la Academia de la Policía.
¿Puedo trabajar mientras me sale la licencia?
El reglamento contempla una licencia provisional de guardia de seguridad para esa situación. Pregúntala en la agencia que te va a contratar y en el Negociado de la Policía. Muchas compañías reclutan sin licencia y ayudan con el trámite.
Fuentes oficiales
- Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico
- PPR-136.1 Solicitud de Licencia Detective Privado o Guardia de Seguridad, Negociado de la Policía de Puerto Rico
- Negociado de la Policía de Puerto Rico
MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.
Quién escribe esto
MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.
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