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Empleo en Puerto Rico

Licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico

Actualizado: 13 de septiembre de 20269 min de lectura

Ejercer sin licencia tiene multa

La Ley Núm. 36 del 20 de mayo de 1970, según enmendada, creó a la vez la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado y el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico.

Y puso algo que conviene saber antes de aceptar un trabajo: quien ejerza el oficio en Puerto Rico sin licencia de la Junta y sin ser miembro del Colegio, o quien se anuncie como técnico sin serlo, incurre en delito menos grave, con multa de quinientos a mil dólares. En convicciones subsiguientes la multa va de mil a cinco mil.

O sea que aquí no se trata solo de cobrar más. Se trata de que el trabajo por la izquierda en este oficio tiene consecuencias legales, y quien te contrata sin licencia te está poniendo a ti en el medio.

La ley también manda que el técnico licenciado certifique y le ponga sello a los trabajos que realiza.

Lo que pide la ley

El artículo de requisitos es corto y conviene leerlo entero: radicar la solicitud ante la Junta, tener por lo menos dieciocho años, haber aprobado el cuarto año de escuela superior, aprobar un curso de técnico de refrigeración y aire acondicionado de más de ochocientas horas en una escuela vocacional, instituto tecnológico del sistema de educación o cualquier otra institución acreditada por el Departamento de Educación, aprobar el examen de la Junta, pagar los derechos y gozar de buena conducta.

La ley también pide ser ciudadano de los Estados Unidos y haber residido un año en Puerto Rico. Aquí hay un punto que hay que decir con cuidado: la lista de documentos del portal contempla a quien no es ciudadano y le pide copia de la tarjeta de residente legal o del permiso de trabajo con su fecha de expiración. Si no eres ciudadano, pregunta en la Junta antes de pagar, porque el texto de la ley y la práctica del portal no dicen exactamente lo mismo.

Los derechos de examen y de licencia los fija la ley y se pagan con comprobante de rentas internas del Departamento de Hacienda. Las cantidades han cambiado por enmienda, así que confirma la vigente en el portal antes de comprar el comprobante.

El camino de 200 horas que casi nadie conoce

Si no tienes las ochocientas horas, la ley te da una salida y está escrita en el mismo artículo.

Puede sustituir el requisito de educación quien evidencie doscientas horas de adiestramiento vocacional ofrecidas por la División de Aprendizaje de la Administración del Derecho al Trabajo a través de instituciones acreditadas por el Departamento de Educación, a quien se le haya expedido una o más licencias de aprendizaje de un año de duración, y que tenga uno o más certificados de adiestramientos o seminarios ofrecidos por el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

Doscientas horas más la licencia de aprendiz más los seminarios del Colegio, en lugar de ochocientas horas de academia. Para quien ya está trabajando en el campo y no puede parar a estudiar un año, esa es la puerta.

La ley contempla además una licencia de aprendiz propia, que es el escalón para empezar.

Las dos licencias de EPA: 608 Universal y 609

Esta es la parte donde más gente se queda fuera del examen, y no tiene que ver con la ley de Puerto Rico sino con la reglamentación federal de refrigerantes.

Para ser elegible a la reválida hay que tener las dos: la licencia EPA 608 Universal y la licencia EPA 609.

Dos avisos concretos. La 608 tiene que ser Universal: no se aceptan las de Tipo I, Tipo II ni Tipo III por separado. Y la 609 no se sustituye con la 608 Universal, son cosas distintas y hacen falta las dos.

Si estás pensando en este oficio, saca esas dos certificaciones temprano. Son las que puedes ir adelantando mientras terminas el curso.

El examen y los dos relojes que arrancan después

La Junta ofrece por lo menos dos exámenes al año. El contenido tiene que ir a la par con los requisitos curriculares del área vocacional y con el desarrollo de la industria, y en prepararlo participan el Colegio y la Junta de Calidad Ambiental.

Al aprobar arrancan dos relojes, y perder cualquiera de los dos te devuelve al examen.

El primero: desde que te notifican los resultados tienes noventa días para completar la solicitud de licencia en línea y cargar todos los documentos al portal de PCS. Si no cumples, hay que repetir la reválida.

El segundo: una vez la Junta aprueba y emite tu número de licencia, tienes sesenta días para colegiarte. Si no lo haces, se revoca la licencia emitida y también hay que repetir la reválida. PCS no envía el certificado hasta que reciba la evidencia de colegiación.

Los documentos, y por qué van a color

La lista es larga y varias cosas se vencen, así que el orden importa. Todo va escaneado en PDF y a color.

Foto 2x2 reciente, de menos de seis meses, a color y con fondo sólido que no sea blanco, sin gafas y sin gorra. Diploma de cuarto año o transcripción que lo acredite. Diploma y transcripción del curso de refrigeración con el mínimo de ochocientas horas crédito. Certificación de estudios en el formulario que provee el portal. Copia de los resultados del examen.

Certificación negativa de ASUME, con noventa días de vigencia, o la evidencia del plan de pagos al día. Certificado negativo de antecedentes penales, que solo vale treinta días. Certificado de salud. Certificado de nacimiento reciente, de menos de dos años, o pasaporte vigente. Affidavit jurado ante notario, en el formulario del portal, que es el único que aceptan. Evidencia de dirección física, que puede ser un recibo de agua, luz o teléfono de menos de tres meses, o la licencia de conducir.

Y las dos de EPA: la 608 Universal y la 609.

El certificado de antecedentes penales de treinta días es el que hay que sacar de último, cuando ya tengas todo lo demás cargado.

Renovar cada cuatro años

La licencia se renueva cada cuatro años, y la renovación se solicita treinta días antes de la fecha de expiración.

Para renovar hay que acreditar tres cosas: que estás debidamente colegiado, que tus cuotas de colegiación están al día, y que tu licencia no ha sido suspendida, cancelada ni revocada por la Junta.

La colegiación no es opcional en este oficio y no se puede dejar caer: la propia ley dice que son miembros del Colegio todos los técnicos debidamente licenciados por la Junta. La ley creó además un fondo para el programa de educación continua, así que cuenta con esos adiestramientos como parte normal de la profesión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tomar el examen sin las licencias de EPA?

No. Hay que tener las dos, la EPA 608 Universal y la EPA 609, para ser elegible a la reválida. La 608 tiene que ser Universal, no valen las de Tipo I, II o III, y la 609 no se sustituye con la 608.

No tengo las 800 horas de curso, ¿hay otra forma?

Sí. La ley permite sustituirlas con 200 horas de adiestramiento vocacional de la División de Aprendizaje de la Administración del Derecho al Trabajo, más licencia de aprendizaje de un año, más certificados de adiestramientos o seminarios del Colegio.

Aprobé el examen hace meses y no he radicado, ¿lo pierdo?

Tienes noventa días desde que te notifican los resultados para completar la solicitud en línea y cargar todos los documentos. Pasado ese plazo hay que repetir la reválida.

¿Qué pasa si no me colegio?

Tienes sesenta días desde que la Junta te notifica la aprobación de la licencia. Si no te colegias en ese plazo se revoca la licencia emitida y hay que repetir la reválida. Además, ejercer sin estar colegiado es delito menos grave bajo la Ley 36-1970.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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