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Retiro y beneficios

Preretiro voluntario en PR: el programa está derogado

Actualizado: 9 de septiembre de 20269 min de lectura

El Programa de Preretiro Voluntario ya no existe

Si estás buscando cómo acogerte al preretiro voluntario del gobierno de Puerto Rico, la respuesta corta es que **no puedes: el programa está derogado**. El Artículo 7.1(a) de la **Ley 106-2017** dice textualmente «Se deroga la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como *Ley del Programa de Preretiro Voluntario*».

No es una interpretación. La Biblioteca Virtual del OGP publica el texto de la Ley 211-2015 con una advertencia en la primera página: la ley fue derogada por el Artículo 7.1 de la Ley 106-2017 y **se mantiene únicamente para propósitos de archivo**. Ese archivo sigue siendo útil, porque el propio Artículo 7.1 lo mantiene vivo para un grupo concreto de personas, y eso es lo que explica esta guía.

El detalle importa porque en Puerto Rico circula mucha información vieja sobre este programa. Una convocatoria de preretiro, un formulario de 2016 o un consejo de pasillo no revive una ley derogada. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu empleo, esa es la primera cosa que hay que tener clara.

Qué era el preretiro, para entender qué se perdió

El preretiro no era retirarse: era **separarse del empleo de forma incentivada hasta cumplir los requisitos para retirarse**. Mientras tanto, el patrono te pagaba el **sesenta por ciento (60%) de tu retribución promedio al 31 de diciembre de 2015**, con la misma frecuencia con que te pagaba el sueldo, hasta que cumplieras **61 años**.

El paquete de la Ley 211-2015 traía además la liquidación de vacaciones y enfermedad acumuladas **exenta de contribución sobre ingresos**; el patrono aportando por ti a tu cuenta del Programa Híbrido a razón del **10%** de esa retribución promedio; y el patrono siguiendo con la aportación patronal de **Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%)** sobre ese 60%, salvo para empleados excluidos del Seguro Social federal.

Para entrar había que cumplirlo todo: ser empleado de carrera (o de confianza con derecho a reinstalación, o con nombramiento a término bajo ley), **haber empezado a cotizar antes del 1 de abril de 1990**, tener **un mínimo de 20 años de servicios cotizados o pagados**, y **no cumplir todavía** los requisitos para retirarse bajo la Ley 447 de 1951.

Quedaban fuera los que ocupaban cargos electivos, quienes ejercían como Autoridad Nominadora, y los participantes de sistemas de retiro independientes: **maestros, jueces y empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica**. Esa exclusión sigue explicando por qué un maestro nunca vio este programa aunque su compañero de la agencia de al lado sí.

Lo que el Artículo 7.1 dejó vivo

La derogación no borró los derechos ya ganados. El mismo Artículo 7.1(a) aclara que **«se garantizan todos los derechos y obligaciones creados al amparo de dicho estatuto»**, y los incisos siguientes lo desarrollan. Si estás en alguno de estos grupos, la Ley 211-2015 te sigue aplicando a ti aunque esté derogada para todos los demás.

  • **Ya estabas participando.** El inciso (b): los preretirados que estuvieran participando al aprobarse la Ley 106-2017 **continúan disfrutando del programa** conforme a la Ley 211-2015.
  • **Habías radicado la solicitud.** El inciso (c): las solicitudes debidamente presentadas a la fecha de aprobación de la Ley 106-2017 **continúan el trámite ordinario**, con los mecanismos de revisión de la Ley 211-2015 y de cualquier otro estatuto aplicable.
  • **Te la habían aprobado.** El inciso (d): a quienes la Oficina de Gerencia y Presupuesto ya les había aprobado los beneficios, se les garantiza **acogerse a ellos**.
  • **Cumpliste 61 durante el trámite.** El inciso (g): quienes cumplieron 61 años durante la reclamación pueden cualificar según el Artículo 6, inciso (H) de la Ley 211-2015, salvo que se hayan sometido a otro programa de retiro, hayan renunciado al proceso, o hayan renunciado al puesto.
  • **Tus licencias acumuladas.** El inciso (f): el preretirado cualificado tiene derecho a la liquidación de vacaciones regulares, enfermedad y tiempo compensatorio acumulado, y se autoriza a la entidad a pagarlas en un período **no mayor de veinticuatro (24) meses** desde que la OGP autorizó el programa.

La línea que cierra la puerta a un preretiro nuevo

Aquí está la pieza que casi nunca se cita y que contesta la pregunta de fondo: *¿podría el gobierno abrir otra ventana?* El **Artículo 7.3** de la Ley 106-2017 faculta a la AAFAF a diseñar, implementar y fiscalizar **programas de separación voluntaria incentivada** del servicio público y programas voluntarios de oportunidades fuera del servicio público para empleados de la Rama Ejecutiva que lo soliciten y cumplan los requisitos de la reglamentación interna.

Esos programas pueden incluir **readiestramiento** y **beneficios contributivos** hasta el monto de la responsabilidad contributiva del empleado para determinado período, e incluso beneficios contributivos a entidades privadas que recluten a esos empleados públicos. Los beneficios contributivos los establece e implementa el Departamento de Hacienda.

Pero el mismo artículo termina con una oración que no deja espacio: **«La facultad aquí delegada a la AAFAF no incluirá el establecimiento de programas o ventanas de retiro temprano.»** Separación incentivada sí; ventana de retiro temprano, no. Esa es la diferencia legal entre lo que hoy se puede ofrecer y lo que era el preretiro.

Un detalle más que conviene saber si algún día te ofrecen uno: la reglamentación interna de esos programas **no está sujeta a la Ley 38-2017**, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Eso significa que las reglas del programa no pasan por el proceso público de reglamentación al que estás acostumbrado en otras cosas del gobierno, así que el documento que te entreguen es el que manda: léelo completo antes de firmar nada.

Qué te queda si querías salir antes

El Artículo 7.2 de la Ley 106-2017 preserva lo que ya tienes: salvo por lo que la propia ley dispone expresamente, **el derecho a recibir las pensiones acumuladas, la edad de retiro y otros beneficios dispuestos por leyes especiales no se ven afectados** y se garantizan por el Gobierno. Tu pensión acumulada bajo la fórmula vieja no se toca por el hecho de que el preretiro desapareciera.

Con el preretiro cerrado, las salidas que quedan son las ordinarias, y cada una tiene consecuencias distintas para tu retiro: renunciar sin cumplir requisitos, esperar a la edad de retiro que te aplique, o acogerte a un programa de separación incentivada si la AAFAF abre alguno bajo el Artículo 7.3. Las tres son decisiones distintas y conviene entender el efecto de cada una sobre tu cuenta antes de escoger.

Lo que sí vale la pena verificar antes de mover un papel: si radicaste una solicitud de preretiro en su día y nunca supiste en qué paró, el Artículo 7.1(e) obligó a la OGP a **reevaluar en o antes del 1 de agosto de 2019** las solicitudes presentadas a tiempo por las entidades y denegadas por la OGP, con la posibilidad de extender ese período por circunstancias extraordinarias. Si tu caso estaba en ese grupo, hay un expediente con una determinación y tienes derecho a que te digan cuál fue.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el preretiro voluntario hoy?

No. El Artículo 7.1(a) de la Ley 106-2017 derogó la Ley 211-2015, que era la ley que creaba el Programa de Preretiro Voluntario. El OGP publica el texto de la Ley 211-2015 con una advertencia de que se mantiene únicamente para propósitos de archivo. Lo único que sigue vivo son los derechos de quienes ya estaban participando o habían radicado su solicitud a la fecha de aprobación de la Ley 106-2017.

Estoy cobrando el preretiro. ¿Me lo pueden quitar?

El texto de la ley va en la dirección contraria. El Artículo 7.1(a) garantiza todos los derechos y obligaciones creados al amparo de la Ley 211-2015, y el inciso (b) dispone que los preretirados que estuvieran participando al aprobarse la Ley 106-2017 continúan disfrutando del programa de acuerdo con las disposiciones de la Ley 211-2015. Si te notifican algo distinto, pide la determinación por escrito y el fundamento legal.

¿La separación incentivada es lo mismo que el preretiro?

No, y la diferencia está escrita. El Artículo 7.3 de la Ley 106-2017 faculta a la AAFAF a diseñar programas de separación voluntaria incentivada, que pueden incluir readiestramiento y beneficios contributivos, pero cierra diciendo que esa facultad no incluye establecer programas o ventanas de retiro temprano. El preretiro pagaba el 60% de tu retribución promedio hasta los 61 años; una separación incentivada es otra cosa y sus términos salen del documento del programa.

Soy maestro. ¿A mí me aplicaba el preretiro?

No. El Artículo 5(b) de la Ley 211-2015 excluía expresamente a los participantes de sistemas de retiro independientes, y nombraba a los maestros, los jueces y los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Esa exclusión aplicaba mientras el programa estuvo vigente, y hoy la pregunta es académica porque el programa está derogado para todos.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Antes de tomar una decisión con tu dinero

Esta guía explica cómo funciona la ley y de dónde sale cada dato, pero no es asesoría financiera ni legal, y no sustituye lo que te diga tu agencia. Las cuantías y los requisitos cambian, y tu caso puede tener particularidades que ninguna guía puede anticipar. Antes de decidir algo que afecte tu retiro o tu cuenta, confírmalo con el sistema de retiro, con Recursos Humanos de tu agencia o con un asesor cualificado.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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