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Retiro y beneficios

Seguro por muerte de AEELA: qué cubre y los 60 días

Actualizado: 6 de septiembre de 202610 min de lectura

Son dos seguros, no uno

Mucha gente que lleva veinte años pagando la prima de AEELA no sabe exactamente qué está pagando. El **Artículo 26 de la Ley 9-2013** lo aclara: decreta **la continuidad del beneficio de seguro por muerte** y **crea el seguro por años de servicio asegurados en lugar del seguro por inutilidad física**.

Ahí hay dos noticias. La primera: son **dos coberturas distintas** dentro de la misma prima. La segunda, y la que sorprende a los socios veteranos: **el seguro por inutilidad física ya no existe**, lo sustituyó el de años de servicio asegurados. El mismo artículo dispone que los socios que estaban asegurados al entrar en vigor la ley **continúan acogidos a los beneficios en la forma en que lo estaban**, sustituyendo el beneficio de inutilidad física por el de años de servicios asegurados.

Para el manejo del dinero, la ley crea **un fondo separado** en la contabilidad de la Asociación para el seguro por años de servicio asegurados.

Si tienes una idea de tu cobertura basada en lo que te explicaron cuando entraste al gobierno hace décadas, esa idea probablemente ya no describe lo que tienes.

Los 60 días improrrogables al salir del servicio público

Este es el dato con más consecuencias de toda la guía, y se pierde por desconocimiento todos los años.

El **Artículo 34** dispone que los empleados acogidos a los beneficios de esta Ley que **renuncien o sean separados de su empleo podrán continuar acogidos a los beneficios del seguro por muerte**, pero ese derecho **caducará si, durante el término improrrogable de sesenta (60) días siguientes a la fecha de su cese en el servicio público, no notifican por escrito a la Asociación** que continuarán acogidos al seguro y que pagarán las primas correspondientes.

Lee otra vez la palabra **improrrogable**. No es un plazo que se pueda pedir extendido. Sesenta días desde el cese, por escrito, a la Asociación.

Quien notifica a tiempo **paga una prima mensual igual a la que pagan los socios en servicio activo** por el seguro por muerte en sus respectivas categorías. No hay penalidad por salir: hay penalidad por no avisar.

Y hay un segundo reloj, en la misma oración final del artículo: **los que dejen de pagar esas primas durante seis (6) meses consecutivos perderán todos sus derechos al seguro**, aunque hayan cumplido en tiempo hábil con el requisito de notificar. Avisar no basta: hay que seguir pagando.

Desde cuándo se cuentan esos 60 días (y no es obvio)

El Artículo 34 dedica un párrafo entero a definir la **fecha de cese**, porque de ahí arranca el plazo. Vale la pena tenerlo claro antes de contar días:

  • **Renuncia:** se considera que el socio cesó en el servicio público **en la fecha en que la autoridad nominadora le acepte la renuncia**. Pero si **la fecha de efectividad es posterior** a la de aceptación, se considera cese **la fecha en que la renuncia sea efectiva**.
  • **Separación sin apelar:** si el socio fue separado y **no apela**, la fecha de cese es aquella en que la actuación de la autoridad nominadora **advenga final y firme** por no ser ya susceptible de revisión administrativa o judicial.
  • **Separación con revisión:** si el socio acude a los tribunales o a un organismo administrativo y **la actuación es confirmada**, el cese se considera **desde la fecha en que fue confirmada**.
  • **Licencia sin sueldo antes de irse:** cuando el socio pide licencia sin sueldo para después dejar el servicio público, la fecha de cese es **la más posterior de estas tres**: la de aceptación de la renuncia, la fecha en que advenga firme la separación, o **la fecha en que termine la licencia sin sueldo**.

Licencia sin sueldo y suspensión: sigues cubierto

Estar sin cobrar no es lo mismo que estar fuera. El **Artículo 33** dispone que todo socio **en licencia sin sueldo o suspendido de empleo y sueldo temporalmente conservará sus derechos** a los beneficios del seguro por muerte y por años de servicio asegurados, **siempre que al reintegrarse a su puesto le continúen haciendo los descuentos** de las primas correspondientes.

¿Y las primas de los meses en que no hubo sueldo? La ley las llama «primas atrasadas» y dice cómo se cobran: **directamente al socio, o descontadas en futuras concesiones de préstamos con la Asociación, o de cualquier beneficio o reintegro** al que tenga derecho. La Asamblea de Delegados adopta un reglamento para ese cobro.

Y aquí está la parte que le importa a la familia, dicha con todas sus letras en el estatuto: **si el socio fallece mientras está en licencia sin sueldo, queda cubierto**, y las primas adeudadas **se descuentan de los beneficios del Seguro por Muerte**. La deuda no cancela la cobertura: se cobra del beneficio.

El mismo artículo extiende esa regla al socio que se acoja al beneficio que la ley dispone **para quienes sufren una enfermedad catastrófica**, siempre que al solicitarlo esté en licencia sin sueldo o se proponga acogerse a una licencia para un tratamiento que le impedirá trabajar.

El seguro por años de servicio: dos requisitos, los dos obligatorios

El seguro por muerte se acredita, según el **Artículo 27**, **por medio de certificado del Registro Demográfico** o por cualquier otro medio prescrito por ley. El de años de servicio asegurados se calcula **a base de los años que el socio ha estado asegurado en la categoría correspondiente**, no de los años trabajados, sino de los años **asegurado**.

Para cobrarlo hay que cumplir **las dos** condiciones del **Artículo 28**, no una:

  • **(a)** Haber cotizado al seguro por **un mínimo de diez (10) años** a partir de la fecha en que se acogió a él.
  • **(b)** **Recibir o cualificar para recibir una pensión** por incapacidad o por años de servicio rendidos **bajo el sistema de retiro al cual esté acogido**.
  • Fíjate en la (b): ese beneficio está amarrado a tu sistema de retiro. Si no cualificas para pensión, no se activa, aunque lleves veinte años pagando la prima.

Beneficiarios: el formulario, y qué pasa si nunca lo llenaste

El **Artículo 30** dispone que los asegurados **deberán completar el formulario de Designación de Beneficiarios** que provee la Asociación, haciendo constar los nombres de las personas beneficiarias del seguro en caso de muerte.

Ese formulario es de las cosas que la gente llena una vez, hace veinte años, y nunca vuelve a mirar. Después hay divorcios, nacimientos y fallecimientos, y el papel sigue diciendo lo mismo. Vale la pena pedirlo y revisarlo hoy.

Ahora, la disposición que casi nadie conoce y que le ahorra miles de dólares y meses de espera a las familias. Dice el mismo artículo que, **en caso del fallecimiento de un asegurado que no haya completado la designación de beneficiarios, la Asociación tramitará el expediente de declaratoria de herederos sin cargo alguno**, a la mayor brevedad posible.

Y sigue: **esos expedientes se tramitarán por los tribunales con toda la urgencia, sin necesidad de incluirlos en un calendario especial**, y **toda la tramitación, hasta su terminación y la expedición de certificaciones, se hará libre de derecho de clase alguna**.

Es decir: la ley le puso al tribunal la obligación de correr y le quitó al expediente todos los aranceles. Si en tu familia hay un socio de AEELA fallecido sin designación de beneficiarios, ese trámite existe, es gratuito y es urgente por mandato de ley. Empieza preguntando en la Asociación.

Cuánto cuesta, y quién decide cuánto cuesta

El **Artículo 31** dice que el seguro **se divide en categorías** conforme lo determine la Asamblea de Delegados mediante reglamento, y que **el monto de la prima mensual lo fija anualmente el Comité Ejecutivo**, de acuerdo a **estudios actuariales anuales**, y **es ratificado por la Asamblea de Delegados**. De esas primas se separan los por cientos que se determinen periódicamente para el Fondo del Seguro por Muerte y para el de Años de Servicio Asegurados.

El mismo artículo deja una puerta abierta a los socios veteranos: **las categorías de primera y segunda, de $7.00 y $3.50 mensuales** del Seguro por Muerte y Años de Servicio Asegurados, **se mantendrán a opción del socio** para aquellos empleados que **ingresaron a dicho seguro con anterioridad a la vigencia de ese Artículo**. Si entraste antes, esa opción es tuya y hay que ejercerla, no llega sola.

Del lado operativo, el **Artículo 32** dispone que el Director Ejecutivo **notifica a los directores de las entidades gubernamentales y de los sistemas de retiro** las primas mensuales a descontarse de los salarios o de las pensiones. Por eso la prima aparece en tu talonario sin que tú hagas nada.

¿Y adónde va ese dinero? El **Artículo 35** reparte los ingresos por primas así: **10% a un fondo de reserva** (para responder por reclamaciones anteriores a la ley que aún no se han pagado y por futuras contingencias, salvo cuando la solvencia del fondo no lo permita, y esa reserva **no será menor del 50% del ingreso total del año inmediatamente anterior**); **15% o menos para gastos de operación** del plan de seguros; y **el remanente para proveer el seguro por muerte**.

Lo que esta guía no te puede decir, y por qué

Habrás notado que aquí no aparece **cuánto paga** el seguro por muerte ni el de años de servicio asegurados. No es un descuido.

El **Artículo 29** dispone que **los beneficios por muerte y por años de servicio asegurados se pagarán en la forma que determine la Asamblea de Delegados, mediante reglamento**. Y el **Artículo 31** deja las categorías y los montos de las primas al mismo reglamento y a la revisión actuarial anual. O sea: **las cantidades no están en la ley**, están en reglamentos que se revisan y que no pudimos verificar desde aquí.

Publicar una cifra de un foro o de un artículo viejo sería peor que no publicar ninguna: alguien planificaría con ella. Lo que sí está en la ley (los plazos, los requisitos, quién decide, qué pasa si no avisas) es lo que acabas de leer, y es exactamente lo que la gente pierde por no saberlo.

Para las cantidades, tu categoría y el formulario de beneficiarios, la fuente es AEELA. Pide tu **estado de cuentas anual**, que el Artículo 18 de esa misma ley obliga a la Asociación a enviarte.

Preguntas frecuentes

Renuncié al gobierno. ¿Pierdo el seguro de AEELA?

No, si avisas a tiempo. El Artículo 34 de la Ley 9-2013 te permite continuar acogido al seguro por muerte, pero el derecho caduca si dentro del término improrrogable de sesenta días siguientes a tu cese no notificas por escrito a la Asociación que continuarás acogido y que pagarás las primas. Quien avisa a tiempo paga la misma prima mensual que los socios en servicio activo de su categoría.

Avisé a tiempo pero dejé de pagar unos meses. ¿Sigo cubierto?

Depende de cuántos. El Artículo 34 dispone que quienes dejen de pagar las primas durante seis meses consecutivos pierden todos sus derechos al seguro, aunque hayan cumplido en tiempo hábil con el requisito de notificar. Es un segundo reloj, independiente del de los sesenta días.

Estoy en licencia sin sueldo. ¿Estoy cubierto?

Sí. El Artículo 33 dispone que el socio en licencia sin sueldo o suspendido temporalmente conserva sus derechos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados, siempre que al reintegrarse le continúen haciendo los descuentos. Y dice expresamente que si el socio fallece mientras está en licencia sin sueldo queda cubierto, y las primas adeudadas se descuentan de los beneficios del Seguro por Muerte.

Mi familiar falleció y nunca llenó la designación de beneficiarios. ¿Qué hacemos?

El Artículo 30 lo resuelve: en caso del fallecimiento de un asegurado que no haya completado la designación, la Asociación tramitará el expediente de declaratoria de herederos sin cargo alguno y a la mayor brevedad. La ley añade que los tribunales tramitarán esos expedientes con toda la urgencia, sin necesidad de calendario especial, y que toda la tramitación y las certificaciones se harán libres de derecho de clase alguna. Empieza pidiéndolo en la Asociación.

¿Cuánto paga el seguro por muerte de AEELA?

La cantidad no está en la ley. El Artículo 29 dispone que los beneficios por muerte y por años de servicio asegurados se pagan en la forma que determine la Asamblea de Delegados mediante reglamento, y el Artículo 31 deja las categorías y las primas a ese reglamento y a la revisión actuarial anual del Comité Ejecutivo. Por eso esta guía no publica una cifra: pídesela a AEELA junto con tu estado de cuentas anual.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Antes de tomar una decisión con tu dinero

Esta guía explica cómo funciona la ley y de dónde sale cada dato, pero no es asesoría financiera ni legal, y no sustituye lo que te diga tu agencia. Las cuantías y los requisitos cambian, y tu caso puede tener particularidades que ninguna guía puede anticipar. Antes de decidir algo que afecte tu retiro o tu cuenta, confírmalo con el sistema de retiro, con Recursos Humanos de tu agencia o con un asesor cualificado.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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