Municipio de San Sebastián
Sacar tus ahorros de AEELA por enfermedad catastrófica
La regla es que no puedes tocarlos. La excepción está en la ley
Si eres empleado público en Puerto Rico, el 3% que te descuentan para el Fondo de Ahorro y Préstamos de AEELA no es una cuenta de banco: no puedes disponer de ese dinero cuando quieras. Lo dice el **Artículo 24 de la Ley 9-2013**, la ley de la Asociación de Empleados.
Pero el mismo artículo abre **dos** excepciones, y la segunda casi nadie la conoce. Los empleados que cotizan al Fondo no pueden disponer de las cantidades descontadas **excepto**:
Esa segunda excepción es un derecho que existe **por estatuto**, no un favor administrativo. Y fíjate en su alcance: cubre el tratamiento de **un integrante de tu núcleo familiar**, no solo el tuyo. La condición que la limita también está escrita: los ahorros **no pueden estar comprometidos garantizando deudas con la Asociación**. Si tienes un préstamo respaldado con esos ahorros, esa parte no está disponible.
- **Cuando ceses definitivamente** en tu cargo o empleo.
- **Cuando los fondos sean necesarios para el tratamiento de una enfermedad catastrófica que ponga en peligro la vida** del socio **o de alguno de los componentes de su núcleo familiar**; siempre y cuando esos fondos **no estén comprometidos garantizando deudas** con la Asociación.
Qué cuenta como enfermedad catastrófica, según esta ley
No hay que adivinarlo: el **Artículo 2(l)** de la misma ley trae la definición, y tiene **dos mitades**. Mucha gente solo conoce la primera y por eso descarta su caso.
**Primera mitad:** enfermedad cuyo **efecto previsible, certificado por un médico, es la pérdida de la vida**, y para la cual la ciencia médica ha evidenciado que hay tratamiento que remedia o alivia la condición, **o que pueda alargar la vida** del paciente.
**Segunda mitad, la que se pasa por alto:** también incluye **enfermedades o condiciones que no sean catastróficas** en ese sentido, **pero que hayan ocasionado un impedimento de carácter permanente** que podría **agravarse seriamente** si no interviene la ciencia médica mediante un tratamiento que haya evidenciado que lo remedia o impide que se agrave.
Y esa segunda mitad trae una condición propia que conviene leer bien: **si se trata del propio socio, el impedimento no lo incapacite para trabajar**. Está escrito así en la ley.
Lo que la definición sí exige en su primera mitad es la **certificación de un médico**. No es un trámite de buena fe.
Lo que le pasa a tu matrícula: dos caminos distintos
Aquí está el detalle que decide si sales de AEELA o no, y está en el último párrafo del Artículo 24. La ley separa dos situaciones y les da consecuencias opuestas.
Es una diferencia de peso. En el primer camino sales de la matrícula; en el segundo te quedas dentro y **empiezas una cuenta de ahorros nueva sin interrupción**, que es exactamente lo que preserva la continuidad de tu relación con la Asociación.
- **Si solicitas la excepción y estás en licencia sin sueldo, o tienes que acogerte a una licencia para someterte al tratamiento:** serás **dado de baja de la matrícula** de la Asociación.
- **Si puedes continuar trabajando mientras te tratas, o si pides el beneficio por tener enfermo a un integrante de tu núcleo familiar:** **no** serás dado de baja, sino que **comenzarás una nueva cuenta de ahorros sin interrupción**.
Si vas a licencia sin sueldo, tus seguros no se caen solos
El **Artículo 33** protege al socio que está en licencia sin sueldo o suspendido de empleo y sueldo temporalmente: **conserva sus derechos a los beneficios del seguro por muerte y por años de servicio asegurados**, siempre que **al reintegrarse a su puesto le continúen haciendo los descuentos** de las primas correspondientes.
Las primas atrasadas que refleje tu cuenta **se cobran directamente** o **se descuentan de futuras concesiones de préstamos** con la Asociación, o de cualquier beneficio o reintegro al que tengas derecho. Y hay una protección que conviene saber: **si el socio fallece mientras está en licencia sin sueldo, queda cubierto**, y las primas adeudadas se descuentan de los beneficios del seguro por muerte.
El último párrafo de ese Artículo 33 es el que conecta con esta guía: esa misma disposición **aplica igualmente al socio que se acoja al beneficio por enfermedad catastrófica**, siempre que al solicitarlo esté en licencia sin sueldo o se proponga acogerse a una licencia para un tratamiento que le impedirá trabajar.
Por qué te siguen descontando aunque estés de licencia
Esta parte explica una sorpresa común en el talonario, y viene de dos artículos que casi nunca se leen juntos.
El **Artículo 12** le impone un deber a **toda entidad gubernamental** que por ley certifica nóminas: dar cuenta al Director Ejecutivo de AEELA **cada vez que ocurra un nombramiento, defunción, renuncia, separación o suspensión** de un empleado bajo su jurisdicción. Y algo más específico: debe **hacer constar en la nómina** que los empleados **en uso de licencia no han expresado intención de renunciar** al finalizar la licencia, en cuyo caso **hay que hacerles el descuento correspondiente al período de esa licencia** respecto de cualquier deuda u obligación con la Asociación.
Ese mismo artículo cierra con la parte dura: si la intención del empleado es renunciar, o si hay separación, **es obligación de los funcionarios a cargo de la certificación de nóminas ordenar que se descuente la cantidad total** (o la que fuere necesaria) para solventar cualquier deuda pendiente con la Asociación.
El **Artículo 13** fija de dónde salen los plazos de los préstamos: **del sueldo mensual del empleado, o de la pensión** de los socios acogidos pensionados, previa notificación de la Asociación a los encargados de nómina en las entidades gubernamentales y en los sistemas de retiro. Y añade que la Asociación **podrá descontar de tu cuenta** cualquier cantidad adeudada por **otros servicios financieros** cuando incumplas los términos de ese servicio.
Ese último poder no es ilimitado en el papel: el mismo Artículo 13 ordena que **la Asamblea de Delegados apruebe reglamentación que le garantice al socio la notificación de la deuda y el tiempo para responder y objetarla**. Si te descuentan sin haberte notificado, ese es el mandato que hay que citar.
Lo que la ley no dice y no vamos a inventar
El Artículo 24 crea el derecho, pero **delega el procedimiento**: la Asamblea de Delegados establecerá **mediante reglamento** las normas para determinar **la elegibilidad** de los socios para acogerse a esta excepción y **los procedimientos para tramitar las solicitudes**, «tomando en cuenta la premura con las que deben atenderse».
**No localizamos ese reglamento**, así que aquí no encontrarás qué formulario se usa, qué documentos médicos exige, cuánto tarda ni si hay topes de cantidad. Nada de eso está en la ley y no lo vamos a describir sin verlo. La ley sí te da con qué preguntar: el derecho existe, cubre a tu núcleo familiar, y el propio estatuto le ordena al reglamento tomar en cuenta la urgencia.
Tampoco publicamos cantidades de ahorro, márgenes prestatarios ni condiciones de préstamos: eso lo fija la Asociación, no la ley.
Lo que sí conviene pedir por escrito, y guardar: si tus ahorros están o no comprometidos garantizando alguna deuda (porque de eso depende cuánto está disponible) y bajo cuál de los dos caminos del Artículo 24 cae tu situación, porque uno te da de baja de la matrícula y el otro no.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar mis ahorros de AEELA si el enfermo es mi hijo o mi cónyuge?
El Artículo 24 lo contempla expresamente: la excepción aplica cuando los fondos son necesarios para el tratamiento de una enfermedad catastrófica que ponga en peligro la vida del socio o de alguno de los componentes de su núcleo familiar. Además, en ese escenario el Artículo 24 dice que no te dan de baja de la matrícula: comienzas una nueva cuenta de ahorros sin interrupción. La condición sigue siendo que esos fondos no estén comprometidos garantizando deudas con la Asociación.
Mi condición no es mortal pero me dejó un impedimento permanente. ¿Cualifico?
La definición del Artículo 2(l) tiene una segunda mitad que cubre justamente eso: enfermedades o condiciones que no son catastróficas en el sentido de pérdida de vida, pero que ocasionaron un impedimento de carácter permanente que podría agravarse seriamente sin tratamiento médico que lo remedie o impida que empeore. Esa mitad trae su propia condición: si se trata del propio socio, el impedimento no lo puede incapacitar para trabajar. Quien determina la elegibilidad concreta es la Asociación conforme al reglamento que la ley le manda adoptar.
Tengo un préstamo con AEELA. ¿Puedo sacar los ahorros igual?
El Artículo 24 condiciona la excepción a que esos fondos no estén comprometidos garantizando deudas con la Asociación. Si parte de tus ahorros respalda un préstamo, esa parte no está disponible bajo esta excepción. Pide por escrito cuánto de tu balance está comprometido antes de contar con una cifra.
Estoy en licencia sin sueldo. ¿Pierdo el seguro por muerte?
No por estar en licencia. El Artículo 33 dice que el socio en licencia sin sueldo, o suspendido de empleo y sueldo temporalmente, conserva sus derechos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados, siempre que al reintegrarse le continúen haciendo los descuentos de las primas. Y si fallece durante la licencia sin sueldo queda cubierto: las primas adeudadas se descuentan de los beneficios del seguro. Ojo, esto es distinto de renunciar al servicio público, donde corren 60 días improrrogables para avisar por escrito.
¿Cuánto tarda y qué documentos piden?
La ley no lo dice. El Artículo 24 delega en la Asamblea de Delegados el reglamento que fija la elegibilidad y los procedimientos, ordenándole tomar en cuenta la premura con la que deben atenderse estas solicitudes. No localizamos ese reglamento, así que no publicamos formularios, plazos ni topes. Lo que sí exige la propia definición de enfermedad catastrófica es la certificación de un médico.
Fuentes oficiales
MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.
Antes de tomar una decisión con tu dinero
Esta guía explica cómo funciona la ley y de dónde sale cada dato, pero no es asesoría financiera ni legal, y no sustituye lo que te diga tu agencia. Las cuantías y los requisitos cambian, y tu caso puede tener particularidades que ninguna guía puede anticipar. Antes de decidir algo que afecte tu retiro o tu cuenta, confírmalo con el sistema de retiro, con Recursos Humanos de tu agencia o con un asesor cualificado.
Quién escribe esto
MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.
Más sobre el proyectoEmpleos en el gobierno ahora
Municipio de Aguadilla
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento de Educación (DE)
Municipio de San Germán