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Empleo en Puerto Rico

Teletrabajo en el gobierno de PR: qué dice la ley

Actualizado: 6 de septiembre de 202610 min de lectura

No es un favor de tu jefe: es un mandato a la agencia

En el gobierno de Puerto Rico, el teletrabajo no depende de que a tu supervisor le parezca bien. Existe una ley que se lo ordena a las agencias: la **Ley 36-2020, «Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico»**, con las enmiendas de la Ley 125-2020 y la **Ley 143-2024** ya incorporadas.

Su **Artículo 2** fija como **política pública** la implementación y desarrollo del teletrabajo **«como una opción laboral para todo empleado gubernamental que cualifique»**. Y el **Artículo 3** dice a quién le aplica y cómo:

**De manera compulsoria** a toda agencia o instrumentalidad adscrita al **Gobierno Central**, **incluyendo las corporaciones públicas** o instrumentalidades públicas o público-privadas que funcionan como empresas o negocios privados. **Voluntariamente** para **los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial**, que si se acogen adoptan su propia reglamentación usando como guía la de la OATRH.

Y hay fechas. El **Artículo 12(a)** dio a toda agencia **dos años desde la vigencia** para incorporar el Programa; el **Artículo 15** le dio **180 días** para establecer la reglamentación; y el **Artículo 17** dispuso que la implementación sería **a partir del Año Fiscal 2020-2021**. Si tu agencia todavía no tiene programa, no es que la ley no exista.

Las ocho cosas que tu agencia está obligada a hacer

El **Artículo 5** lista los deberes de cada agencia. Léelos como una lista de cotejo, porque dos de ellos son cosas que te tocan a ti directamente:

  • **Establecer por reglamento** cuál será la política de la agencia para cualificar a los empleados elegibles.
  • **Determinar cuáles empleados son elegibles** para hacer teletrabajo.
  • **Notificar a los empleados su elegibilidad.** Esta es la primera que te toca: la agencia tiene el deber de decirte si cualificas, no de esperar a que preguntes.
  • **Proveer a los empleados elegibles y a sus supervisores un entrenamiento interactivo** en el Programa. La segunda que te toca, y fíjate que incluye **a los supervisores**.
  • **Establecer un plan de evaluación** del Programa.
  • **Establecer los criterios** que se usarán para evaluar el desempeño del empleado que participe.
  • **Establecer los requisitos mínimos de desempeño** que se le exigirá a cada empleado, según sus labores.
  • **Establecer medidas razonables** para asegurar el uso y mantenimiento adecuado del equipo de la agencia que usen los teletrabajadores, si alguno.

Los cinco requisitos, y el papel que decide todo: el acuerdo firmado

El **Artículo 6** enumera lo que cada agencia tiene que cumplir para que el Programa pueda implementarse, «sin que constituya una limitación», dice la ley:

  • **Procurar que tu participación no disminuya tu desempeño ni el de la agencia.**
  • **Entrenamiento compulsorio previo** a firmar el acuerdo. Con una excepción concreta: la agencia **puede no exigirlo** cuando determine que el empleado **ya teletrabajaba antes de la vigencia de la ley** y que los programas y sistemas a usarse son iguales o similares a los que ya usaba.
  • **Un acuerdo firmado por la autoridad nominadora y el empleado** autorizado, **donde se especifiquen las labores a realizarse**. Este es el documento clave: no es un correo de aprobación, es un acuerdo firmado por el jefe de agencia (o quien designe) y por ti, con las tareas escritas.
  • **Un sistema de monitoreo de los niveles de productividad** de los teletrabajadores, para asegurar que el Programa cumpla las metas de la agencia y que los deberes de cada posición sean elegibles para hacerse a distancia.
  • **Sistemas de controles de seguridad adecuados** para la información física y electrónica que se almacena o se usa en el lugar donde se hace el teletrabajo.

Quién queda fuera por ley (y la causa que sorprende)

El **Artículo 7** se titula «Prohibiciones» y nombra dos grupos de empleados que **no serán elegibles**.

**El primero es por la naturaleza del trabajo**, y admite excepción **en caso de emergencia donde medie una autorización previa**. Cubre a los empleados cuyas responsabilidades diarias incluyan: **manejo de material o información que la agencia haya determinado que no es adecuada para el teletrabajo**; **actividades que requieran la presencia del empleado en determinado lugar** y que por su naturaleza no puedan hacerse a distancia ni desde un lugar alterno; o **cualquier otra función que la autoridad nominadora entienda que requiere presencia** o que no sea adecuada o conveniente para el teletrabajo.

**El segundo es el que sorprende, y conviene saberlo antes de solicitar.** No es elegible el empleado **que haya sido sancionado o sometido a un proceso disciplinario por ausentarse de su lugar de trabajo, sin previa autorización o sin mediar justificación, por más de siete (7) días durante el transcurso de un año**.

Pero esa exclusión **no es para siempre**: la propia ley dice que **no aplicará si han transcurrido tres (3) años** a partir de esa sanción o de la determinación final en el proceso disciplinario. Si te pasó hace cuatro años, ya no te bloquea.

Tu agencia tiene un Oficial de Trabajo a Distancia. Búscalo.

Este es el dato más práctico de toda la guía y casi nadie lo sabe. El **Artículo 11** dispone que **la autoridad nominadora de cada agencia deberá designar a un empleado como el Oficial de Trabajo a Distancia**, y que ese oficial **deberá estar adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia o su equivalente**.

Sus deberes, según la ley: **desarrollar e implementar las guías mínimas del Programa** de la agencia; **servir como asesor y recurso de la agencia y sus empleados** sobre el funcionamiento del Programa; **servir como el contacto de la OATRH en la agencia**; y cualquier otra tarea que la agencia le delegue.

La ley aclara además que nada impide que **una persona que ya ocupa otra posición en la agencia** sea nombrada Oficial de Trabajo a Distancia, o sea, que probablemente no hay un letrero en la puerta, pero la persona existe.

Si vas a preguntar por teletrabajo en tu agencia, esa es la persona a quien preguntarle, y está en Recursos Humanos. Pedirlo por nombre de puesto cambia la conversación.

Las reglas del día a día, incluida una que sorprende a los visitantes

El **Artículo 12** trae las normas generales, y son cuatro cosas concretas que conviene tener claras antes de firmar el acuerdo:

  • **Las mismas reglas y las mismas acciones disciplinarias.** La agencia tiene que asegurarse de que los teletrabajadores estén sujetos a las mismas reglas y acciones disciplinarias que quienes trabajan en las oficinas regulares. Teletrabajar no crea un régimen aparte.
  • **No puedes citar ciudadanos a tu casa.** El teletrabajador **no podrá, bajo ninguna circunstancia, convocar, citar o celebrar reuniones para que un ciudadano acuda al lugar de teletrabajo**. La prohibición **no aplica** cuando el teletrabajo se hace desde una **oficina satélite donde se atienda al público**, según lo disponga la agencia.
  • **Te pueden descalificar.** Si después de firmado el acuerdo incumples con lo estipulado o con las reglas y reglamentos, el empleado **podrá ser descalificado** para hacer teletrabajo.
  • **No choca con tu convenio ni con la antigüedad.** La implementación del Programa **no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni una práctica ilícita, ni algo contrario al principio de antigüedad**. Ese inciso está ahí precisamente porque la pregunta surge en las unidades apropiadas.

Seguridad de la información, y los números que la ley manda a publicar

El **Artículo 9** le dio a la OATRH, en coordinación con **PRITS** (la Puerto Rico Innovation and Technology Service), **120 días desde la vigencia** para emitir **guías de medidas mínimas de protección** de la información. Esas guías tienen que cubrir, entre otras cosas: controles de acceso a la información y los sistemas; protección de la información de la agencia **incluyendo la del personal**; protección de sistemas que no estén bajo el escrutinio de la agencia y se usen en el Programa; prevención del uso inapropiado del tiempo y del equipo; identificación de vulnerabilidades; y salvaguarda del equipo de la agencia.

Y viene la parte de transparencia, que es la que le sirve a un empleado que quiere argumentar su caso. El **Artículo 10** obliga a **PRITS a mantener una página cibernética del Programa** con, como mínimo: las guías mínimas de la OATRH, las guías de teletrabajo de la Oficina de Manejo de Personal de Estados Unidos, anuncios, enlaces a legislación y reglamentos, y **los informes radicados**.

¿Qué informes? Los del **Artículo 13**. La OATRH, con PRITS, tiene que rendirle a la Asamblea Legislativa un informe **en o antes del 1 de marzo de cada año** que incluya, por agencia: **el grado de participación**, el **número total de participantes**, el **número y por ciento de elegibles**, el **número y por ciento de acogidos con el detalle de cuántos días al mes teletrabajan**, el método usado para obtener la información, **las razones de los cambios** positivos o negativos en la participación, y el estatus de implementación con **los ahorros, si alguno**.

Eso significa que existe, por mandato de ley, un documento público que dice cuántos empleados de tu agencia teletrabajan y cuántos días al mes. Es el mejor argumento disponible en una conversación sobre si «aquí eso no se hace».

Qué preguntar, y en qué orden

Con la ley en la mano, la conversación en tu agencia deja de ser una petición y pasa a ser una consulta sobre un programa que ya debía existir. Pregunta por escrito, en este orden:

  • **¿Quién es el Oficial de Trabajo a Distancia de la agencia?** (Artículo 11, adscrito a Recursos Humanos.)
  • **¿Cuál es el reglamento del Programa de la agencia?** El Artículo 15 obligaba a adoptarlo.
  • **¿Mi puesto está determinado como elegible?** El Artículo 5(b) y (c) obliga a la agencia a determinarlo y a notificártelo.
  • **Si no soy elegible, ¿bajo cuál inciso del Artículo 7?** Que te digan si es por la naturaleza de las labores o por la causa disciplinaria, y si es la segunda, cuándo se cumplen los tres años.
  • **¿Cuándo es el entrenamiento** del Artículo 6(b), y aplica la excepción para quien ya teletrabajaba?
  • **¿Cuál es el acuerdo** que se firma bajo el Artículo 6(c) y qué labores especifica?
  • **¿Qué dice el último informe** del Artículo 13 sobre mi agencia?

Lo que esta guía no verificó

Todo lo anterior sale del texto oficial de la Ley 36-2020 compilado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en su revisión del **23 de agosto de 2024**, que ya incorpora las enmiendas de la Ley 125-2020 y de la Ley 143-2024.

Lo que **no** pudimos verificar y por eso no aparece aquí: **el reglamento de cada agencia**, **las guías mínimas de la OATRH y PRITS** del Artículo 9, la **dirección de la página cibernética** del Artículo 10, y **el contenido de los informes anuales** del Artículo 13. Todo eso existe por mandato de ley; qué dice cada documento hay que pedírselo a la agencia, a la OATRH o a PRITS.

Dicho de otro modo: aquí tienes lo que la ley le exige a tu patrono. Los documentos que esa ley mandó a producir son la próxima pregunta, y ahora sabes por su nombre exacto cuáles pedir.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que mi agencia tenga teletrabajo?

El Artículo 3 de la Ley 36-2020 dispone que sus disposiciones aplican de manera compulsoria a toda agencia o instrumentalidad adscrita al Gobierno Central, incluyendo corporaciones públicas e instrumentalidades públicas o público-privadas que funcionan como empresas privadas. Los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial pueden acogerse voluntariamente. Lo obligatorio es tener el Programa; ser elegible tú es otra pregunta, y la contesta el reglamento de tu agencia bajo los Artículos 5 y 7.

¿Quién decide si mi puesto cualifica?

La agencia. El Artículo 5 le exige establecer por reglamento la política para cualificar, determinar cuáles empleados son elegibles y notificarles su elegibilidad. El Artículo 7 lista las prohibiciones: labores que por su naturaleza requieren presencia o manejan información que la agencia determinó no apta, con excepción en emergencia mediando autorización previa; y la causa disciplinaria por ausencias.

Me sancionaron por ausencias hace años. ¿Eso me bloquea para siempre?

No. El Artículo 7(b) excluye al empleado sancionado o sometido a proceso disciplinario por ausentarse sin autorización ni justificación por más de siete días en un año, pero añade expresamente que eso no aplicará si han transcurrido tres años desde la sanción o desde la determinación final en el proceso disciplinario.

¿Puedo atender público desde mi casa?

No. El Artículo 12(c) dispone que el teletrabajador no podrá, bajo ninguna circunstancia, convocar, citar o celebrar reuniones para que un ciudadano acuda al lugar de teletrabajo. La prohibición no aplica cuando el teletrabajo se realiza desde una oficina satélite donde se atienda al público, según lo disponga la agencia.

¿Esto choca con mi convenio colectivo?

La ley lo contesta de frente. El Artículo 12(e) dispone que la implementación del Programa no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni una práctica ilícita, ni algo contrario al principio de antigüedad.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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