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Empleo en Puerto Rico

Bono de Navidad en Puerto Rico 2026: calcula cuánto te toca

Actualizado: 20 de septiembre de 202612 min de lectura

Cuánto te toca, en números

Tu bono depende de tres cosas: cuándo te contrataron, cuántas horas trabajaste y cuántos empleados tiene tu patrono. La Ley 148 de 1969 partió en dos grupos a los empleados del sector privado cuando la Reforma Laboral (Ley 4-2017) entró en vigor el 26 de enero de 2017. Estas son las cifras exactas que fija la ley:

  • Contratado ANTES del 26 de enero de 2017, patrono con más de 15 empleados: trabajaste 700 horas o más → 6% del salario devengado, sobre un máximo de $10,000 de salario. Tope: $600.
  • Contratado ANTES del 26 de enero de 2017, patrono con 15 empleados o menos: 700 horas o más → 3% sobre ese mismo máximo de $10,000. Tope: $300.
  • Contratado DESPUÉS del 26 de enero de 2017, patrono con más de 20 empleados por más de 26 semanas: trabajaste 1,350 horas o más → 2% del salario devengado. Tope: $600.
  • Contratado DESPUÉS del 26 de enero de 2017, patrono con 20 empleados o menos por más de 26 semanas: 1,350 horas o más → 2% del salario devengado. Tope: $300.
  • Primer año de empleo (contratados después de la Reforma): el bono es el 50% de lo que te tocaría.
  • Trabajadores de muelles: el mínimo es 100 horas, no 700.

Calcula tu bono

Pon cuándo te contrataron, el tamaño del patrono y lo que ganaste en el año de cómputo, y mira el estimado de tu bono bajo la Ley 148.

Calculadora MyPRjobs

Período: 1 de octubre al 30 de septiembre.

Tamaño del patrono
¿Es tu primer año?
Parámetros aplicados

Fijados por ley. Ajústalos si los de tu caso son distintos. Revisado en agosto de 2026 · Ley 148 de 1969, según enmendada (Ley 4-2017)

Bono estimado

$480.00

Cantidad bruta, antes de retenciones.

Salarios contados
$8,000.00
Por ciento
6%
Antes de topes
$480.00
Bono máximo
$600.00
Horas mínimas
1,350

Estimado, no una determinación legal. Si te corresponde bono y cuánto depende de tu fecha de contratación, tu clasificación de empleo, tu industria y convenios aplicables; algunos patronos y empleos están exentos. Confirma tu caso con tu patrono o con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El cálculo corre en tu navegador; lo que escribes no se envía a ningún servidor. Tus últimos valores pueden guardarse solo en tu dispositivo, para tu conveniencia.

El año no es de enero a diciembre

Este es el error que más gente comete al hacer sus cuentas: el año de cómputo del bono corre del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, no del 1 de enero al 31 de diciembre. Si empezaste a trabajar en noviembre, las horas que cuentan para el bono que cobras este diciembre son las de noviembre pasado hasta el 30 de septiembre.

Las horas se cuentan por patrono, no por empleo. Si el mismo patrono te movió entre dos de sus negocios, tiendas o actividades durante el año de cómputo, la ley manda que se sumen todas esas horas para determinar si llegas al mínimo. Lo que no se suman son las horas de patronos distintos: cada uno evalúa por separado.

Como lo que cuenta son las horas, cualificas aunque seas a tiempo parcial y aunque ya no trabajes allí. Si cumpliste las horas dentro del año de cómputo y después renunciaste o te despidieron, el bono se te sigue debiendo.

Cuándo lo tienen que pagar

El Artículo 2 de la Ley 148 dispone que el pago se efectúa normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año. Esa es la ventana, y el 15 de diciembre es la fecha que importa cuando vas a reclamar.

Si el patrono no paga dentro del término, la ley le añade una penalidad que crece con el tiempo: si paga dentro de los primeros seis meses de incumplimiento, viene obligado a pagar además una cantidad igual a la mitad del bono. Si tarda más de seis meses, la compensación adicional sube a otra suma igual al bono completo. Es decir: un bono de $600 pagado tarde puede costarle al patrono $900, y $1,200 si se pasa del medio año.

El bono es compensación adicional a tu salario. El patrono puede acreditar contra esta obligación otro bono que te haya pagado durante el año, pero solo si te notificó por escrito, antes, que pensaba acreditarlo. Si nunca hubo esa notificación escrita, el bono de octubre no le sirve para tapar el de Navidad.

Cuándo el patrono puede no pagarlo

El total que un patrono paga en bonos no puede exceder el 15% de sus ganancias netas anuales del período del 30 de septiembre anterior al 30 de septiembre del año del bono. Si el negocio no llegó a esa ganancia, puede pagar menos o no pagar, pero no por decisión propia.

Para acogerse a esa exención tiene que someter al Secretario del Trabajo, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas certificado por un contador público autorizado. Si no lo somete dentro del término y en la forma indicada, viene obligado a pagar el bono completo aunque de verdad no haya tenido ganancias. «Este año no hubo» sin radicación no es una defensa legal.

Hay grupos que la ley excluye desde el principio: personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, en instituciones de fines caritativos, y los funcionarios y empleados del Gobierno, sus corporaciones públicas y los municipios. Y si tu bono viene por convenio colectivo, la ley no aplica, salvo que el bono del convenio resulte menor que el de la ley, en cuyo caso te tienen que completar la diferencia.

Lo que añade el Reglamento 9003 (y casi nadie ha leído)

La Ley 148 no vive sola: la administra el **Reglamento Núm. 9003 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos**. Ahí están los detalles que deciden casos y que no aparecen en el texto de la ley.

**Primero, y es el error más común: al empleado exento SÍ le toca el bono.** Las *Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico* del propio Departamento del Trabajo lo dicen textualmente: «Tanto los empleados no exentos como los profesionales, ejecutivos y administradores, tienen derecho al bono que establece la Ley Núm. 148». Que estés exento de horas extra no te saca del bono; son dos cosas distintas y la lista de excluidos es cerrada.

**Segundo, la condición de las 26 semanas.** Para los contratados desde la Reforma Laboral, el reglamento no dice solamente «21 empleados o más»: dice **21 empleados o más durante más de veintiséis (26) semanas** dentro del periodo de cobertura para el 2% hasta $600, y **20 empleados o menos durante más de 26 semanas** para el 2% hasta $300. El conteo de empleados es sostenido en el tiempo, no una foto de un día.

**Tercero, cómo se topea de verdad para los contratados antes de la Reforma.** El reglamento lo escribe como un tope de **salario**, no de bono: 6% del total del salario devengado en el periodo de cobertura, **computado hasta un salario máximo de $10,000** para el patrono de 16 empleados o más; y 3% con el mismo tope de $10,000 para el de 15 empleados o menos. La cuenta da los mismos $600 y $300, pero saber que el tope está en el salario evita discusiones sobre qué entra en la base.

**Cuarto, quién puede firmar el estado financiero de la exención.** No basta cualquier contador: el reglamento exige un informe compilado, revisado o auditado, **firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA) con licencia en vigor emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico**, conforme a la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945.

**Quinto, las cooperativas tienen regla propia.** Cuando el patrono es una cooperativa organizada bajo las leyes de Puerto Rico, **no se requiere** que los estados los compile, revise o audite un CPA: el Secretario acepta el estado de ganancias y pérdidas auditado por **COSSEC**, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, con sus auditores internos, correspondiente al periodo de cobertura.

**Sexto, el patrono cuyo año fiscal no cierra el 30 de septiembre** puede presentar los estados de su propio año económico, pero tiene que **añadir estados financieros interinos** que cubran su actividad hasta el 30 de septiembre del año del bono.

**Y séptimo, pedir la exención no cierra el asunto.** El reglamento autoriza al Departamento a **intervenir igual** si, a juicio del Secretario, el estado sometido no acredita de manera fehaciente la situación económica del negocio, **o cuando un empleado radica una querella**. El Secretario también puede intervenir **a modo de auditoría** para corroborar la información de cualquier patrono que solicite la exención. O sea: que el patrono haya radicado papeles no te quita el derecho a reclamar y a que se revise.

**Y un octavo, que resolvió una consulta aparte: cómo se cuentan los empleados.** La Procuradora del Trabajo, en la **Consulta Núm. 15,835**, contestó las dos preguntas que más se hacen. Primera: cuando en la misma empresa conviven contratados antes y después de la Reforma, **el tamaño de la empresa se mide con todos juntos**, «este es un análisis sobre el tamaño de la empresa para el cual no es relevante la fecha de contratación de los empleados». Su ejemplo: 14 contratados antes más 3 después son **17 empleados**, así que los 14 cobran el 6% y los 3 nuevos su 2% hasta $300. Segunda: **el que trabajó una semana y renunció no mueve el conteo**, porque para determinar el porcentaje se evalúa la cantidad total de empleados que trabajaron **más de 26 semanas** dentro del periodo de cobertura. En su ejemplo, la empresa sigue siendo de 15 empleados.

Si no te lo pagaron

Junta la evidencia antes de reclamar: talonarios de todo el año de cómputo, tu registro de horas y cualquier comunicación del patrono sobre el bono. Con eso puedes calcular tú mismo la cantidad usando la fila que te aplica más arriba, y llegar con el número puesto.

Radica una querella en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La Ley 148 permite además usar el procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 para reclamaciones judiciales de salarios, que es más rápido que un pleito ordinario. No necesitas abogado para comenzar la querella administrativa, y reclamar lo que te deben no es motivo válido de represalia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el bono máximo por ley en Puerto Rico?

$600. Ese es el tope tanto para quienes fueron contratados antes de la Reforma Laboral (6% sobre un máximo de $10,000 de salario) como para los contratados después en patronos de más de 20 empleados (2% del salario devengado). En patronos pequeños el tope baja a $300.

¿Cuántas horas necesito para cualificar?

700 horas dentro del año de cómputo si te contrataron antes del 26 de enero de 2017, y 1,350 horas si fue después. Los trabajadores de muelles cualifican con 100 horas.

¿Cuentan las horas de un empleo anterior en el mismo año?

No, si fueron patronos distintos: cada patrono evalúa por separado. Sí se suman, en cambio, las horas que trabajaste para un mismo patrono en diferentes negocios o actividades suyas, la ley lo dispone expresamente.

¿Le retienen impuestos al bono?

Sí, el bono es ingreso tributable y puede tener retención. Por eso la cantidad que te llega al bolsillo suele ser menor que la cifra bruta que calculaste con los por cientos de arriba.

Es mi primer año en la empresa. ¿Cobro completo?

Si te contrataron después del 26 de enero de 2017, durante tu primer año de empleo el bono es el 50% de lo que te correspondería, siempre que hayas llegado a las 1,350 horas.

Soy gerente exento de horas extra. ¿Me toca el bono?

Sí. Las Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral del Departamento del Trabajo dicen que tanto los empleados no exentos como los profesionales, ejecutivos y administradores tienen derecho al bono de la Ley Núm. 148. Estar exento de horas extra y tener derecho al bono son dos cosas distintas: los únicos excluidos son los contratistas independientes, las actividades agrícolas, el servicio doméstico o residencias de familia, las instituciones de fines caritativos y los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus tres ramas.

Mi patrono radicó la exención. ¿Ya no puedo reclamar?

Sí puedes. El Reglamento 9003 autoriza al Departamento a intervenir aunque el patrono haya solicitado la exención, si a juicio del Secretario el estado sometido no acredita de manera fehaciente la situación económica del negocio, o cuando un empleado radica una querella. El Secretario puede además intervenir a modo de auditoría para corroborar lo que informó cualquier patrono que pidió la exención.

Trabajo en una cooperativa. ¿Aplica igual?

El bono aplica igual, pero el papeleo de la exención cambia. Cuando el patrono es una cooperativa organizada bajo las leyes de Puerto Rico, el Reglamento 9003 no exige que un CPA compile, revise o audite los estados: el Secretario acepta el estado de ganancias y pérdidas auditado por COSSEC con sus auditores internos, correspondiente al periodo de cobertura.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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