Decretos mandatorios: cuál te aplica según tu industria
Las dos normas que deciden si tu decreto manda
Un decreto mandatorio es una norma **por industria** que fija condiciones de trabajo, y en muchos casos **da más de lo que da la ley general**. Pero no le aplica a todo el mundo por igual, y el Departamento del Trabajo publica **dos normas de aplicación** que resuelven casi todas las dudas.
**Primera norma, decreto con beneficios SUPERIORES a la Ley 180.** Sus tasas de acumulación de vacaciones y enfermedad se aplican **siempre y cuando** el empleado **haya sido contratado antes del 1 de agosto de 1995**, **se mantenga trabajando para el mismo patrono** y **trabaje el mínimo de 130 horas** que exige la Ley 180.
**Segunda norma, decreto con beneficios INFERIORES a la Ley 180.** Sus tasas se aplican **independientemente de la fecha de contratación** del empleado en la industria a la que le aplica la normativa.
Dicho en corto: **lo mejor del decreto se conserva para quien ya estaba antes de agosto de 1995**; lo que el decreto da por debajo de la ley, aplica a todos en esa industria. Por eso, en la lista que sigue, los decretos marcados con **«solo si te contrataron antes del 1 de agosto de 1995»** son los que el propio DTRH marca con asterisco.
Y una advertencia de alcance: esta página del DTRH presenta la lista para **determinar qué beneficios de licencia de vacaciones y enfermedad** te corresponden. El texto completo de cada decreto puede tocar más cosas, y está publicado en PDF en la Librería Laboral del Departamento.
Decretos marcados: solo si te contrataron antes del 1 de agosto de 1995
Estos son los decretos que el DTRH marca con la nota de que **aplican a empleados contratados por el patrono antes del 1 de agosto de 1995**. Si entraste después de esa fecha, tus tasas de vacaciones y enfermedad salen de la Ley 180, no de aquí.
- **Núm. 25**, Madera y sus productos; muebles, puertas y ventanas de metal; productos de paja, pelo y relacionados. Undécima Revisión (1991).
- **Núm. 27**, Leche y ganadería. Cuarta Revisión (1968).
- **Núm. 28**, Pan, galletas, repostería y pastas de harina. Duodécima Revisión (1993).
- **Núm. 37**, Lavandería y limpieza de ropa. Novena Revisión (2000).
- **Núm. 38**, Transportación. Octava Revisión (1989).
- **Núm. 41**, Hospitales, clínicas y servicios relacionados. Novena Revisión (1996).
- **Núm. 42**, Comercio al por menor. Décima Revisión (1991).
- **Núm. 46**, Hotelera. Octava Revisión (2000).
- **Núm. 47**, Restaurantes, cantinas y fuentes de soda. Décima Revisión (1988).
- **Núm. 48**, Teatros y cines. Undécima Revisión (1994).
- **Núm. 60**, Banca, seguros y finanzas. Sexta Revisión (1991).
- **Núm. 67**, Piedra, arcilla, vidrio, cemento y productos relacionados. Séptima Revisión (1994).
- **Núm. 68**, Comercio al por mayor y almacenamiento. Cuarta Revisión (1989).
- **Núm. 70**, Actividades misceláneas. Octava Revisión (1995).
- **Núm. 72**, Bebidas alcohólicas y alcohol industrial. Quinta Revisión (1991).
- **Núm. 73**, Comunicaciones. Sexta Revisión (1993).
- **Núm. 79**, Servicios o propósitos educativos o instructivos. Tercera Revisión (1993).
- **Núm. 86**, Servicios o propósitos recreativos, deportivos o de entretenimiento. Cuarta Revisión (1996).
- **Núm. 87**, Leche en su fase fabril. Tercera Revisión (1991).
- **Núm. 88**, Servicios personales. Cuarta Revisión (1997).
- **Núm. 89**, Servicios comerciales. Tercera Revisión (1991).
- **Núm. 90**, Servicios profesionales. Tercera Revisión (1995).
- **Núm. 91**, Manufactura y ensamblaje de vehículos de transportación. Tercera Revisión (2002).
Decretos sin esa marca
Estos aparecen en la lista **sin** la nota de la fecha de contratación. Que no la tengan no significa automáticamente que te den más: significa que el DTRH no les puso esa condición en esta tabla. Para saber qué te toca, hay que comparar las tasas del decreto con las de la Ley 180; es exactamente lo que hacen las dos normas de aplicación de la sección anterior.
- **Núm. 32**, Productos químicos, de petróleo, caucho y productos relacionados. Novena Revisión (1992).
- **Núm. 33**, Alimentos y productos relacionados. Novena Revisión (1990).
- **Núm. 35**, Manufactura de artículos de aguja. Séptima Revisión (1992).
- **Núm. 44**, Construcción. Séptima Revisión (1994).
- **Núm. 57**, Actividades agrícolas en general. Quinta Revisión (1999).
- **Núm. 69**, Tabaco y frutos alimenticios. Segunda Revisión (1968).
- **Núm. 74**, Servicios de vigilancia y protección. Quinta Revisión (1991).
- **Núm. 75**, Corsés, sostenes y productos relacionados. Cuarta Revisión (1994).
- **Núm. 76**, Cuero, artículos de cuero y productos relacionados. Cuarta Revisión (1990).
- **Núm. 77**, Textiles y productos de textiles. Tercera Revisión (1989).
- **Núm. 78**, Joyería, corte y pulido de piedras preciosas; botones; flores artificiales; adornos y obsequios para fiestas. Quinta Revisión (1999).
- **Núm. 80**, Productos plásticos. Cuarta Revisión (1996).
- **Núm. 81**, Metales, maquinaria, productos eléctricos, instrumentos y productos relacionados. Cuarta Revisión (1992).
- **Núm. 82**, Reparación de vehículos de motor, artefactos eléctricos y otros servicios. Sexta Revisión (1997).
- **Núm. 83**, Papel, productos de papel, impresos y publicaciones. Cuarta Revisión (1994).
- **Núm. 84**, Calzado y productos relacionados. Tercera Edición (1994).
- **Núm. 85**, Tabacalera en su fase fabril. Segunda Revisión (1990).
Y dos que no fijan tasas de acumulación
La propia lista aclara que estos dos **no establecen tasas de acumulación de vacaciones y licencia de enfermedad**. Si trabajas en esas fases agrícolas, la acumulación no sale del decreto.
- **Núm. 50**, Azucarera en su fase agrícola. Tercera Revisión (1967).
- **Núm. 58**, Cafetalera en la fase agrícola. Cuarta Revisión (1967).
Cómo usar esto sin equivocarte
**Paso uno: identifica tu industria, no tu puesto.** Los decretos van por actividad económica del patrono (hotelera, comercio al por menor, servicios profesionales, reparación de vehículos), no por el título de tu plaza. Un contable de un hotel está bajo el decreto de la industria hotelera, no bajo el de servicios profesionales.
**Paso dos: mira si tu decreto trae la marca de 1995** y compárala con tu fecha de contratación con ESE patrono. La norma dice además que hay que **mantenerse trabajando para el mismo patrono**: un cambio de empleo dentro de la misma industria rompe la continuidad.
**Paso tres: baja el PDF del decreto** en la Librería Laboral del DTRH y busca sus tasas de vacaciones y enfermedad. **Paso cuatro: compáralas con las de la Ley 180** (½ día de vacaciones el primer año, ¾ hasta los 5, 1 día hasta los 15, 1¼ después; 1 día de enfermedad al mes), trabajando al menos 130 horas mensuales.
Dos avisos honestos sobre esta guía. **Uno:** aquí no se dice qué tasa da cada decreto, porque no se abrió ninguno de los 42 PDFs; lo que se publica es la lista oficial tal como el DTRH la presenta, con su número de revisión y su año. **Dos:** las revisiones son viejas (van de 1967 a 2002), así que antes de reclamar, confirma en el Negociado de Normas del Trabajo que el decreto de tu industria sigue vigente y en esa revisión.
Un detalle de conteo, por si lo cruzas con otra fuente nuestra: el Negociado describe que administra **43 decretos**, y la lista publicada hoy en el portal trae **42 entradas**. No intentamos cuadrar la diferencia: busca el tuyo por **industria**, no por número.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un decreto mandatorio?
Es una norma por industria que el Departamento del Trabajo administra y que fija condiciones de trabajo para esa actividad económica. El portal del DTRH publica la lista con el número de cada decreto, la industria a la que aplica, su número de revisión y el año de esa revisión, y el texto completo de cada uno en PDF. Para efectos de vacaciones y licencia por enfermedad, el Departamento publica dos normas de aplicación que deciden si manda el decreto o la Ley 180.
Me contrataron en 2015. ¿Me aplica el decreto de mi industria?
Para las tasas de acumulación depende de qué da el decreto. Si el decreto da beneficios superiores a la Ley 180, sus tasas aplican solo a quienes fueron contratados antes del 1 de agosto de 1995 y siguen con el mismo patrono, trabajando el mínimo de 130 horas al mes. Si el decreto da beneficios inferiores a la Ley 180, sus tasas aplican independientemente de cuándo te contrataron.
¿Dónde leo el texto de mi decreto?
En la Librería Laboral del portal del DTRH, en la misma página de decretos mandatorios: cada entrada de la lista enlaza el PDF del decreto con su número de revisión y año. Si no encuentras el tuyo o dudas de cuál es tu industria, el Negociado de Normas del Trabajo es la oficina que los administra.
Mi decreto es de 1988. ¿Sigue vigente?
El DTRH lo publica hoy en su lista de decretos administrados, con esa revisión y ese año, y esa es la base de esta guía. Aun así, la antigüedad de las revisiones (van de 1967 a 2002) hace razonable confirmarlo en el Negociado de Normas del Trabajo antes de fundamentar una reclamación, sobre todo si tu caso depende de una cifra concreta del decreto.
Fuentes oficiales
- DTRH, «Normas de Aplicación de los Decretos Mandatorios» y listado de decretos administrados por el Departamento (número, industria, revisión y año; enlaces al texto de cada decreto en la Librería Laboral)
- Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, «Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico» (compilación OGP)
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