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Empleo en Puerto Rico

Segundo empleo siendo empleado público en PR: qué permite

Actualizado: 6 de septiembre de 202612 min de lectura

No hay una prohibición general, y esa es la confusión

La pregunta se hace mal casi siempre: «¿puedo tener dos empleos si trabajo para el gobierno?». La **Ley 1-2012, «Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico»**, no contesta con un sí o un no. Contesta con una **prueba**, y esa prueba se aplica a tu caso concreto.

El artículo que manda es el **4.3(a)**, y conviene leerlo palabra por palabra: un servidor público **no puede aceptar o mantener** un empleo, relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades adicionales a las de su cargo, **ya sea en el Gobierno o en la esfera privada**, que (**aunque estén legalmente permitidos**) tengan el efecto de **menoscabar su independencia de criterio** en el desempeño de sus funciones oficiales.

Fíjate en las dos partes que casi nadie cita. Primera: la prohibición cubre **también otro empleo dentro del gobierno**, no solo el privado. Segunda: **«aunque legalmente permitidos»**, que una ley no te prohíba el segundo empleo no resuelve nada, porque este artículo lo prohíbe igual si el efecto es menoscabar tu independencia de criterio.

Antes de seguir, dos límites de alcance que hay que tener claros. El **Artículo 4.1** dice que este Código **reglamenta la conducta de los servidores y ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva**. Y el **Artículo 1.2(gg)** define «servidor público» de forma más ancha de lo que la gente asume: persona en el Gobierno que interviene o no en la formulación e implantación de política pública, **permanente o temporalmente**, **con o sin remuneración**, e **incluye al contratista independiente** cuyo contrato equivale a un puesto o cargo o cuyas responsabilidades incluyen intervenir directamente en la formulación e implantación de política pública.

El segundo empleo que sí es delito grave

El inciso (a) es una norma de criterio. El **inciso (b) del mismo Artículo 4.3** es otra cosa: describe una situación concreta y **es delito grave**.

Dice que un servidor público **no puede aceptar o mantener un empleo o relaciones contractuales de las que derive una ventaja indebida** con una persona privada o negocio que **esté reglamentado por**, o que **tenga relaciones contractuales, comerciales o financieras con**, la agencia para la que trabaja, **cuando el servidor público tenga facultad para decidir o influenciar** las acciones oficiales de la agencia relacionadas con esa persona o negocio.

Los tres elementos van juntos: la contraparte tiene que estar **regulada por o vinculada a tu agencia**, tú tienes que tener **facultad de decidir o influenciar** sobre lo que le toque, y de la relación tiene que derivarse una **ventaja indebida**. Si los tres coinciden, no es un asunto de criterio: el **Artículo 4.7(a)(2)** fija para el 4.3(b) **delito grave con reclusión por un término fijo de tres (3) años y multa de cinco mil (5,000) dólares**, y el tribunal puede añadir servicios comunitarios y suspensión o revocación de licencias o permisos.

Y hay una regla del mismo Artículo 4.7 que cambia el cálculo de cualquiera que piense «ya pasó tiempo»: **los delitos de este Capítulo no prescriben**.

Lo que no puedes hacer durante tus horas laborables

Aquí hay una regla puntual que aplica aunque el segundo empleo sea perfectamente legítimo. El **Artículo 4.4(d)** dice que un servidor público **a jornada completa** no puede, **durante sus horas laborables**, representar, asesorar o servir como perito a una persona privada o negocio en litigios, audiencias públicas o en cualquier caso o asunto ante un tribunal, ante un organismo cuasi judicial o ante una agencia.

Fíjate en los dos calificativos: **a jornada completa** y **durante sus horas laborables**. La prohibición está escrita sobre el reloj, no sobre la actividad en sí.

A eso se suma el **Artículo 4.2(b)**, que es de aplicación general: un servidor público no puede usar **los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos** para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, un beneficio que no esté permitido por ley. El equipo, el tiempo y el acceso de tu puesto público no son insumos de tu segundo empleo. Violar ese inciso también es **delito grave**, con reclusión por un término fijo de **cuatro (4) años** y pena de restitución, según el Artículo 4.7(a)(1).

Y está el **Artículo 4.2(s)**, la cláusula de cierre: un servidor público no puede llevar a cabo una acción que **ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental**. Es amplia a propósito.

El paso que casi nadie da: informarle a la OEG antes

Esta es la parte práctica y es la que convierte una duda en una protección. El **Artículo 4.5** impone un **deber de informar**: todo servidor público que tenga que tomar una acción oficial contraria a las prohibiciones de los Artículos 4.2, 4.3 y 4.4 **tiene que informarle la situación a la Oficina de Ética Gubernamental antes de tomar la acción**.

El artículo describe el mecanismo completo, y son tres movimientos:

Que la Oficina te conteste que no hay conflicto, o que lo hay pero tienes disponible la inhibición, es exactamente lo que no tienes si resuelves la duda por tu cuenta o preguntándole a un compañero.

  • **Informas a la Oficina antes de tomar la acción.** En tu declaración **puedes pedir que se te releve** de intervenir en el asunto o de participar en las deliberaciones de la agencia relacionadas con esa acción oficial.
  • **Le entregas a la autoridad nominadora de tu agencia una copia** de la declaración que presentaste en la Oficina.
  • **La Oficina evalúa y notifica** (a ti y a la autoridad nominadora) que no existe conflicto de intereses, o que, de existir, tienes disponible el **mecanismo de inhibición**.

Si te vas del gobierno: los relojes de dos años y de un año

La otra mitad de esta pregunta llega cuando alguien renuncia y quiere irse a la industria que conocía por dentro. El **Artículo 4.6** pone tres restricciones distintas, con relojes distintos:

Hay dos salidas escritas en el mismo artículo. La prohibición del año **no aplica** al ex servidor que quiere volver al sector no gubernamental **siempre que sus acciones oficiales no hubieran favorecido preferentemente** a la entidad donde se propone entrar, y para que la excepción opere, la Dirección Ejecutiva de la Oficina **evalúa la situación antes**. Y los **gobiernos municipales** quedan excluidos: pueden contratar a jornada parcial a sus propios ex servidores retirados, condicionado a que hayan cesado funciones para acogerse al retiro por edad o años de servicio.

Además, el **Artículo 4.6(d)** mira al otro lado del mostrador: **la autoridad nominadora no puede otorgar un contrato de servicios profesionales para beneficio de un ex servidor público de su agencia hasta que pasen dos años** desde que terminó su empleo. No aplica a servicios *ad honorem*, ni cuando la Dirección Ejecutiva autorice por circunstancias excepcionales evaluadas de antemano, y en ese caso el contrato **no puede pagar más de lo que la persona recibía por las mismas funciones** cuando era servidor público.

Y una que no tiene reloj porque no caduca: **ningún ex servidor público puede usar información confidencial o privilegiada** adquirida en el ejercicio de su cargo para enriquecer su patrimonio o el de un tercero. La ley aclara que hay enriquecimiento no solo cuando entra dinero o bienes, sino también cuando **se cancelan o extinguen obligaciones**.

  • **Sin fecha de vencimiento, Art. 4.6(a):** un ex servidor público **no puede** ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar ni representar en cualquier capacidad, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública **sobre aquellas acciones oficiales o asuntos en los que intervino** mientras trabajó como servidor público.
  • **Dos años, Art. 4.6(b):** durante los **dos (2) años** siguientes a la terminación de su empleo gubernamental, no puede ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar ni representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública **ante la agencia para la que laboró**.
  • **Un año, Art. 4.6(c):** durante **el año** siguiente a la terminación de su empleo, no puede ocupar un cargo, tener interés pecuniario ni contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio **sobre el que haya ejercido una acción oficial durante el año anterior** a irse. Se excluyen los contratos intergubernamentales.

Lo que cuesta equivocarse

El **Artículo 4.7** monta cuatro carriles que pueden correr a la vez, y conviene verlos juntos porque la gente solo piensa en el penal.

El carril **penal** ya lo vimos: delito grave para el 4.3(b) y (c), y para varios incisos del 4.2, con penas fijas que llegan a diez años en el caso más grave. Quien resulte convicto **queda inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público**.

El carril **civil** es el que sorprende: quien obtenga un beneficio económico como resultado de violar este Capítulo está obligado a pagarle al Estado, **como sanción, una suma equivalente a tres veces el valor del beneficio recibido**.

El carril **administrativo** lo maneja la propia Oficina: multa administrativa de hasta **veinte mil (20,000) dólares por cada violación**, sin que eso limite su facultad de imponer además el triple daño. Puede ordenar restitución y ordenarle a tu agencia que te descuente de nómina hasta completar el pago.

Y el carril de tu **patrono**: la autoridad nominadora puede imponer amonestación escrita, suspensión sumaria de empleo, suspensión de empleo y sueldo, o **destitución o despido**. Para revisar cualquiera de estas medidas administrativas, el servidor o ex servidor afectado tiene derecho a presentar solicitud de revisión bajo el procedimiento administrativo uniforme.

Lo que esta guía no te puede contestar

Tres límites honestos, porque en esta materia una respuesta de más cuesta un empleo.

**Primero, la rama.** El Artículo 4.1 dice que este Código reglamenta la conducta de los servidores y ex servidores públicos **de la Rama Ejecutiva**. Si trabajas en la Rama Legislativa, en la Judicatura o en un municipio, la normativa que te aplica puede ser otra y **no la hemos verificado** para esta guía.

**Segundo, tu agencia.** La ley fija el piso, no el techo: el reglamento interno de tu agencia, tu convenio colectivo o las condiciones de tu nombramiento pueden ser **más estrictos** y exigirte autorización previa aunque la Ley de Ética no lo haga. No hemos verificado el reglamento de ninguna agencia en particular y no vamos a describir un trámite que no hemos visto.

**Tercero, el reglamento de la propia Oficina.** La Ley 1-2012 remite en varios artículos a la reglamentación que adopte la Oficina de Ética Gubernamental. **No la localizamos** para esta guía, así que aquí solo está lo que dice la ley.

La conclusión práctica no cambia por eso, y es la misma que da el Artículo 4.5: **la consulta va antes que la decisión**, y va por escrito a la Oficina de Ética Gubernamental, con copia a tu autoridad nominadora. No enlazamos aquí el portal de la Oficina porque no lo pudimos alcanzar para verificarlo; búscalo por su nombre oficial y confirma la dirección antes de enviar nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un negocio propio siendo empleado público?

La Ley 1-2012 no lo prohíbe de plano. El Artículo 4.3(a) prohíbe las relaciones de negocio o responsabilidades adicionales que, aunque sean legalmente permitidas, tengan el efecto de menoscabar tu independencia de criterio en tus funciones oficiales. Y el 4.3(b) convierte en delito grave el caso en que el negocio esté regulado por tu agencia o tenga relaciones con ella y tú tengas facultad para decidir o influenciar sobre eso. El Artículo 4.5 te obliga a informarle a la Oficina de Ética antes de tomar la acción.

¿Tengo que pedir permiso para trabajar los fines de semana?

La Ley 1-2012 no crea un permiso general de segundo empleo; crea un deber de informar del Artículo 4.5 cuando la situación roza las prohibiciones de los Artículos 4.2, 4.3 y 4.4. Aparte de eso, el reglamento de tu agencia, tu convenio o las condiciones de tu nombramiento pueden exigir autorización previa. Eso no lo verificamos para ninguna agencia en particular y no lo vamos a describir sin verlo.

Renuncié al gobierno. ¿Cuánto tengo que esperar para trabajar en la industria que regulaba?

Depende de qué vayas a hacer. El Artículo 4.6(c) fija un año para ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar con una agencia, persona o negocio sobre el que ejerciste una acción oficial durante el año anterior a irte. El 4.6(b) fija dos años para gestionar ante la agencia donde trabajaste. Y el 4.6(a) no tiene fecha: sobre los asuntos concretos en que interviniste, la prohibición no vence. Hay una excepción para volver al sector no gubernamental si tus acciones oficiales no favorecieron preferentemente a esa entidad, pero la Dirección Ejecutiva tiene que evaluarla antes.

¿Puedo atender clientes de mi otro trabajo desde la oficina si es mi hora de almuerzo?

El Artículo 4.2(b) no habla de horarios: prohíbe usar los deberes y facultades del cargo, o la propiedad y los fondos públicos, para obtener un beneficio no permitido por ley para ti o para un negocio. El equipo y el acceso de tu puesto público no dejan de serlo a la hora de almuerzo. Aparte, el Artículo 4.4(d) prohíbe expresamente representar, asesorar o servir de perito a un privado durante tus horas laborables si eres empleado a jornada completa.

Soy contratista independiente del gobierno, no empleado. ¿Me aplica esto?

Puede aplicarte. El Artículo 1.2(gg) incluye en la definición de servidor público al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o entre cuyas responsabilidades está intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública. La definición también cubre a quien sirve temporalmente y a quien sirve sin remuneración.

Fuentes oficiales

MyPRjobs es una plataforma independiente de búsqueda de empleo. MyPRjobs no procesa esta solicitud. Serás dirigido a USAJOBS o al sitio oficial correspondiente para completar tu solicitud.

Quién escribe esto

MyPRjobs lo hace una persona en Puerto Rico que pasó por estos procesos: trabajó para una agencia privada, para el Gobierno de Puerto Rico y para el gobierno federal. Las guías se escriben con las fuentes oficiales de arriba y se corrigen cuando una agencia cambia un requisito.

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