Deberes y prohibiciones del empleado público en PR
Los nueve deberes, y la palabra que los vuelve obligatorios
El **inciso 8 de la Sección 6.6 de la Ley 8-2017** no dice que estos deberes sean recomendaciones. Dice que **constituirán obligaciones mínimas esenciales requeridas a todo empleado, por cuyo incumplimiento se deberán tomar acciones disciplinarias**.
Fíjate en el verbo: **«se deberán tomar»**, no «se podrán». Tal como está escrito, la agencia no tiene ahí una facultad discrecional: el incumplimiento de uno de estos nueve deberes activa el deber de disciplinar. Eso corta en las dos direcciones, te expone a ti, y también le quita al supervisor el argumento de «a fulano no le hicimos nada».
- **Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad**, y cumplir la jornada de trabajo establecida.
- **Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso** con supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
- **Realizar eficientemente y con diligencia** las tareas de tu puesto **y otras compatibles con estas** que se te asignen.
- **Acatar las órdenes e instrucciones de tus supervisores** que sean **compatibles con la autoridad delegada en ellos** y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia.
- **Mantener la confidencialidad** de los asuntos relacionados con tu trabajo, **a menos que recibas un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente** que te requiera divulgarlos.
- **Realizar tareas durante horas no laborables** cuando la necesidad del servicio así lo exija **y se te haya notificado con tiempo razonable**.
- **Vigilar, conservar y salvaguardar** (incluyendo, pero sin limitarse a) todos los documentos, bienes e intereses públicos.
- **Cumplir las disposiciones de la Ley 8-2017** y las reglas y órdenes dictadas en virtud de ella.
- **Cumplir las normas de conducta de ética y moral** de la **Ley 1-2012**, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, y sus reglamentos.
Tres deberes traen su propio límite escrito
Leídos rápido, algunos de estos deberes suenan ilimitados. No lo son, y los límites están en el mismo texto, que es exactamente lo que hay que citar cuando alguien los estira.
**El deber de obedecer no es obedecer cualquier cosa.** El texto exige acatar las órdenes **compatibles con la autoridad delegada en el supervisor** y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia. Una instrucción fuera de esa autoridad, o ajena a las funciones de la agencia, no cae dentro de lo que este inciso te obliga a acatar.
**El deber de confidencialidad tiene una salida expresa.** Cede cuando media **un requerimiento formal o el permiso de una autoridad competente**. No es un voto de silencio absoluto: es confidencialidad **salvo** requerimiento o permiso formal.
**El deber de trabajar fuera de horas tiene dos condiciones, no una.** Hace falta que **la necesidad del servicio lo exija** y que **se te haya notificado con tiempo razonable**. Faltando la notificación razonable, falta uno de los dos elementos que el propio inciso exige.
**Y el deber de realizar tareas se extiende a «otras compatibles»** con las de tu puesto, no a cualquier tarea. La palabra que hace el trabajo ahí es *compatibles*.
Las prohibiciones, y por qué la lista no está cerrada
El **inciso 9** empieza con una frase que conviene no saltarse: los empleados **no podrán realizar, entre otras acciones similares**, las que enumera. Ese **«entre otras acciones similares»** significa que la lista **no es taxativa**: conductas análogas a las listadas caen bajo la misma prohibición aunque no aparezcan con nombre propio.
- **Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa** por la labor realizada como empleado público, **salvo las autorizadas por ley**.
- **Utilizar tu posición oficial para fines político partidistas** o para otros fines no compatibles con el servicio público.
- **Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses** con tus obligaciones como empleado público.
- **Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley 1-2012** de Ética Gubernamental.
- **Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre** de la agencia o del Gobierno de Puerto Rico.
- **Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.**
- **Impedir la aplicación de la Ley 8-2017** y sus reglas; y **hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso** en relación con cualquier materia cubierta por la Ley.
- **Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar (directa o indirectamente) dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal.**
- **Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública**, o que envuelvan fondos o propiedad pública.
La prohibición que protege el principio de mérito
De las nueve prohibiciones, hay una que merece leerse dos veces porque es la que sostiene todo el sistema: **dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal**.
Mira lo ancho que es. Prohíbe **las cuatro puntas** (dar, pagar, ofrecer y solicitar, además de aceptar), de modo que no hay lado seguro de la transacción. Prohíbe lo **indirecto**, así que pasarlo por un tercero no lo salva. Y no habla solo de dinero: dice **servicios o cualquier otro valor**.
Y el objeto del intercambio tampoco se limita al nombramiento: cubre **la elegibilidad** (o sea, entrar al registro), **el ascenso** y cualquier **otra acción de personal**.
Súmale la prohibición de **hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso** en cualquier materia cubierta por la Ley, y tienes el par de disposiciones que convierte en falta administrativa lo que mucha gente describe como «así se consiguen las cosas».
Qué pasa si te señalan uno de estos incumplimientos
Los incisos 8 y 9 dicen **qué** se exige y **qué** se prohíbe. El **cómo** (formulación de cargos, notificación, vista, suspensión) vive en los otros incisos de la misma Sección 6.6, y lo cubrimos en la guía de destitución y disciplina del empleado público. Si ya te llegó una carta, esa es la que tienes que leer.
Dos supuestos del mismo articulado que conviene conocer aunque no sean «disciplina» en sentido estricto. El **inciso 13** dispone que **se separará del servicio**, a tenor con el Artículo 208 del Código Político de 1902, a todo empleado **convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales**, con el matiz de que, si se le extiende el beneficio de cumplir la sentencia en la libre comunidad, opera la **Ley 70 de 1963** y el procedimiento de habilitación de la Sección 6.8.
Y el **inciso 14**: al renunciar, la Autoridad Nominadora debe notificarte por escrito si acepta la renuncia o **si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar tu conducta**. Renunciar no cierra automáticamente una investigación.
Por último, una raya que esta guía no cruza: dos de estos incisos remiten a la **Ley 1-2012 de Ética Gubernamental**, y aquí no se explica qué dice esa ley, no se leyó para esta guía. Lo que sí queda establecido es que **violar la Ley de Ética es, además, incumplir la Sección 6.6**, por la vía del deber (i) y de la prohibición (d).
Preguntas frecuentes
¿Tienen que disciplinarme si incumplo uno de estos deberes?
Así está escrito el inciso 8: los deberes constituyen obligaciones mínimas esenciales requeridas a todo empleado, «por cuyo incumplimiento se deberán tomar acciones disciplinarias». El texto usa «se deberán», no «se podrán». El procedimiento concreto (formulación de cargos, notificación y vista) está en los demás incisos de la Sección 6.6 de la Ley 8-2017.
¿Estoy obligado a obedecer cualquier orden de mi supervisor?
El deber está acotado en el propio texto: hay que acatar las órdenes e instrucciones de los supervisores que sean compatibles con la autoridad delegada en ellos y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia donde trabajas. La compatibilidad con esa autoridad y con las funciones de la agencia es parte del deber, no un añadido.
¿Me pueden exigir trabajar fuera de mi horario?
El inciso 8(f) lo contempla, pero con dos condiciones: que la necesidad del servicio así lo exija y que se te haya notificado con tiempo razonable. Son dos elementos del mismo deber, no uno. Lo que esta sección regula es el deber; la compensación de esas horas se rige por las normas de retribución y jornada que apliquen a tu puesto.
Me ofrecieron ayudarme con un ascenso a cambio de un favor. ¿Es ilegal?
Está expresamente prohibido por el inciso 9(h): dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal. La prohibición cubre las dos partes de la transacción, lo indirecto y lo que no es dinero.
Si renuncio, ¿se acaba la investigación?
No necesariamente. El inciso 14 de la Sección 6.6 dispone que la Autoridad Nominadora debe notificarte por escrito si acepta tu renuncia o si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar tu conducta; en ese caso debe hacer la investigación en el término más corto posible para decidir si acepta la renuncia o formula cargos.
Fuentes oficiales
- Ley 8-2017, «Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico», Sección 6.6, incisos 8, 9, 13 y 14 (3 L.P.R.A. § 1472f; compilación OGP, rev. 18 de marzo de 2026)
- Registro Central de Convocatorias del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)
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